Juez Urrutia se querella por prevaricación en caso donde Corte de Apelaciones revirtió fallo en favor de Primera Línea
El reconocido magistrado del 7° Juzgado de Garantía de Santiago accionó legalmente contra el pleno del tribunal de alzada, que en marzo de 2020 dejó sin efecto una resolución de Daniel Urrutia, ordenó una investigación en su contra y lo suspendió de sus funciones.
Agencia Uno
Este lunes el juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, se querelló en contra de todos quienes resulten responsables en su calidad de autores, cómplices o
encubridores del delito de prevaricación judicial en el llamado caso «Primera Línea».
El origen de este caso se remonta al 25 de marzo de 2020, cuando Urrutia emitió una resolución en la que ordenó el cambio de la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total -y, por ende, la liberación inmediata- en favor de un grupo de 13 miembros de la Primera Línea, quienes habían sido detenidos por Carabineros durante manifestaciones del estallido social.
Lo que ocurrió fue que esa misma jornada el Pleno de la Corte de Apelaciones, reunido de forma extraordinaria, dejó sin efecto la decisión del juez del 7º Juzgado de Garantía capitalino, abrió un sumario en su contra y lo suspendió de sus funciones, enviándolo a un tribunal de cobranzas judiciales.
Finalmente, el 24 de junio de 2021 de forma unánime el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió dejar sin efecto la sanción aplicada a Urrutia, permitiéndole regresar a las labores en el tribunal donde había ejercido hasta marzo de 2020.

Junto con exponer los argumentos en los que se basó la resolución del juez en favor de los detenidos de la Primera Línea, en la acción legal presentada por Urrutia este lunes se acusa que el Pleno de la Corte de Apelaciones que ese 25 de marzo dejó sin efecto su decisión fue convocado por la ministra doña Dobra Lusic y no por el presidente titular, Hernán Crisosto, quien se encontraba en funciones esa jornada. A partir de lo anterior se habría infringido el artículo 90 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, el que entrega la facultad de convocar a un pleno a los presidentes de los tribunales de segunda instancia, y no a cualquiera de sus ministros.
En ese sentido, se añade en la querella que «los jueces deben, tanto en la tramitación de los procesos como en la dictación de los fallos, proceder con una estricta sujeción a la ley», apuntándose luego que «el principio de legalidad se ha considerado en la ley penal, al establecer el delito de prevaricación».
De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 Nº 1 del Código Penal, la prevaricación se da cuando los jueces,»a sabiendas, fallaren contra ley expresa y vigente en causa criminal
o civil», señalándose que en ese caso “los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los fiscales judiciales, sufrirán las penas de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados».
En la acción legal se apunta que la criticada resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que suspendió lo dictado por Urrutia en favor de la Primera Línea incurre en una serie de infracciones legales. En primer lugar, se sostiene que dicho tribunal «no tiene facultad legal alguna para revisar de oficio una resolución que sustituye una prisión preventiva», explicándose que lo que procedía en ese caso era la presentación de un recurso de apelación.
En esa misma línea, se destaca lo establecido en el artículo 66 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales, donde se señala que «el Pleno de la Corte de Apelaciones no tiene facultad para conocer de los asuntos que se ven en sala» y que «no hay disposición legal alguna que faculte al Pleno (…) para conocer, vía recurso, de resoluciones relativas a la prisión preventiva, menos aún en una actuación de oficio, de asuntos que se ven en sala».
Por otra parte, se advierte que la criticada decisión lo que hizo finalmente fue que «retuvo a personas que debieron ser puesta en libertad de acuerdo con la ley». Esto porque -como se explica- «los 13 imputados fueron formalizados por desórdenes públicos, no cuentan con antecedentes anteriores, la pena es baja, de modo que pueden cumplir una eventual condena en libertad, por lo mismo mantenerlos en prisión preventiva es transformar la misma en una medida punitiva, una condena anticipada».

En ese mismo sentido, se advierte que la Corte de Apelaciones de Santiago no señaló aquel 25 de marzo de 2020 «fundamento legal, ni facultad alguna para suspender la libertad de los trece imputados» otorgada por Urrutia. «La Corte habla de gravedad de hechos investigados, sin señalar por qué los considera graves, puesto que no lo son, ya que los desórdenes públicos es un delito de baja penalidad, por lo mismo, no procede la presión preventiva», se agrega al respecto.
Por otra parte, la acción legal denuncia que se habría producido una infracción al artículo 150 del Código Procesal Penal, el que «obliga al Tribunal a adoptar y disponer las medidas necesarias para la protección de la integridad física de los imputados» -en este caso los 13 detenidos por desórdenes públicos-, alertándose que «hace ya muchos años que se ha evidenciado que las prisiones presentan mayores riesgos de contagio y tasa de incidencia de enfermedades infecciosas tales como influenza, tuberculosis, VIH, hepatitis B y C, entre otras (…)».
Un segundo hecho que se denuncia respecto al accionar del Pleno de la Corte de Apelaciones ese 25 de marzo de 2020 tiene que ver con la dictación del tribunal de una instrucción para realizar una investigación sumaria contra Urrutia, junto con la suspensión de sus funciones. Algo que, además, se tradujo en el envío del juez a un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional mientras se desarrollaba dicha investigación disciplinaria.
Urrutia presentó una reposición en contra del mencionado traslado, argumentando que este no correspondía legalmente debido a que él tenía la calidad de director regional de la Asociación Nacional de Magistrados, recurso que fue rechazado finalmente por el mismo Pleno de la Corte de Apelaciones.

«Lo anterior es una infracción flagrante del artículo 25 de la ley 19296 sobre Asociaciones de Funcionarios Públicos, que establece el fuero para los directores de Asociaciones de Funcionarios Públicos, esto es, que gozarán de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, que durante al mismo periodo señalado no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito», se espeta en la querella.
Sobre la investigación sumaria a la que también fue sometido el juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, la acción legal apunta que en el artículo 4 de su acta N°15-2018 la Corte Suprema estableció que “no procederá abrir proceso disciplinario por decisiones contenidas en
resoluciones judiciales dictadas en asuntos jurisdiccionales, existan o no recursos procesales que permitan impugnarlas”.
En ese sentido, se alega en la querella que la resolución de Urrutia en favor de los detenidos de la Primera Línea «fue dictada en un asunto jurisdiccional, en que existe un procedimiento establecido por la ley, en que no se faculta a la Corte de Apelaciones de Oficio y reunida en Pleno dejar sin efecto, o suspender los efectos de una resolución dictada en uso de una facultad por un Juez de inferior jerarquía». «Aplicar sanciones a un juez, debido a una resolución judicial dictada, atenta contra la independencia que deben tener los jueces», se concluye sobre aquello.
Finalmente, entre las diligencias que se solicitan en la acción legal destacan aquellas que solicitan que se ordene periciar el registro de llamadas recibidas y efectuadas en los celulares de cada uno de los integrantes del Pleno de la Corte de Apelaciones durante ese 25 de marzo de 2020; requerir los números llamados desde los teléfonos oficiales del Ministerio de Justicia esa misma jornada; y que se cite a declarar al ex Subsecretario de Justicia, Héctor Mery Romero, «para que señale cómo se enteró de la orden de libertad de los 13 imputados de la causa de la ‘Primera línea’ y con quién se comunicó el día 25 de marzo de 2020 en relación a dicho caso».
Puedes leer la querella completa a continuación.



Que avispamiento más grande. Los argumentos parecen re sólidos, pero solo por saber…¿porque no lo presentó antes? Pero bueno, más vale tarde que nunca.
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