La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de amparo en favor de un interno que debió ser hospitalizado a fines de marzo, ordenándole a la institución carcelaria prescindir del uso de grilletes y evitar “todo trato cruel, inhumano y degradante”.
Carlos Miranda Vivaceta, interno del complejo penitenciario de Acha en Arica, debió ser trasladado al Hospital Regional Juan Noé de esa ciudad el 31 de marzo pasado, luego de padecer durante cinco días los efectos del Covid-19 al interior del recinto penal. En el centro asistencial fue ingresado a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y conectado a ventilación mecánica. Pero ocurrió algo más: Gendarmería lo engrilló a la cama en la que se encontraba.
Esto lo confirmó su hija, Karen Miranda, cuando consiguió realizar una videollamada con su padre el 15 de abril pasado, a través de la cual observó que sus pies permanecían engrillados. Esto, pese a que Carlos estaba custodiado las 24 horas por dos gendarmes.
Karen ya había denunciado este hecho el día 12 de abril e ingresado a la Corte de Apelaciones de Arica un recurso de amparo, el que fue desestimado por la Primera Sala de tribunal de alzada. Decidió insistir el 16 de abril, poniendo en conocimiento de lo que ocurría a la Defensoría Penal Pública de Arica y Parinacota, la que presentó otro recurso del mismo tipo en favor del interno.
En su respuesta ante el tribunal, Gendarmería señaló que el 13 de abril uno de sus funcionarios a cargo de Carlos Miranda informó que este permanecía con grilletes -al igual que otro preso de nombre Mauro Pinto Pinto-, supuestamente por una orden emanada de un médico al que identificó como “Luis Felipe”, debido a que “se encontraban bajando los niveles de sedación de los pacientes y podrían despertar en cualquier momento”.
“EVITAR TODO TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE”
No obstante la justificación de la institución carcelaria, el pasado viernes la misma Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica acogió finalmente en un fallo unánime el mencionado recurso de amparo en contra de la dirección regional de Gendarmería, ordenándole prescindir del uso de grilletes y que “en lo sucesivo, evite todo trato cruel, inhumano y degradante”.
En ese sentido, el tribunal de alzada estableció un actuar “ilegal” de Gendarmería, citando en su fallo el artículo 47 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas de Mandela), el que prohíbe expresamente para estos casos “el empleo de cadenas, grilletes y otros instrumentos de coerción física que por su naturaleza sean degradantes o causen dolor”.
Por otra parte, la Corte rechazó el argumento de que los grilletes se justificaban debido a que -como habría señalado el médico de turno- “se encontraban bajando los niveles de sedación del paciente y podría despertar en cualquier momento”, porque los antecedentes médicos del interno señalan que este “recién el 16 de abril pasado fue extubado, y en la actualidad se encuentra con cánula nasal de alto flujo no invasiva”.
En esa misma línea, el tribunal apuntó que “la custodia de los funcionarios de Gendarmería durante las veinticuatro horas del día, tornan en innecesaria la medida de coerción señalada, al agravar sustancialmente la privación de libertad en la que se encuentra”.
El caso recuerda a lo ocurrido con Lorenza Cayuhán, mujer mapuche condenada por la Justicia que en octubre de 2016 debió parir a su hija engrillada en el Sanatorio Alemán de Concepción.