El pasado lunes 24 de enero, la Comisión de Sistemas de Justicia aprobó en general su primera iniciativa constituyente denominada “Principios de los Sistemas de Justicia”, en donde, a diferencia de la Constitución actual, no se contempla la existencia de la justicia militar.
La iniciativa que fue patrocinada transversalmente por todos los sectores, salvo Chile Vamos, y que fue aprobada por unanimidad, consta de 16 artículos sobre principios y fundamentos del sistema de justicia:
- La función jurisdiccional y sus fines
- Principio de independencia jurisdiccional e imparcialidad
- Acceso a la jurisdicción y principio de inexcusabilidad
- Cosa juzgada e irrevocabilidad y ejecución de la decisión
- Principio de publicidad y deber de motivación jurisdiccional
- Principio de gratuidad de la función jurisdiccional
- Principio de exclusividad en la función jurisdiccional
- Principio de respeto a la dignidad de quienes acceden a la jurisdicción
- Principio de responsabilidad jurisdiccional; principio de unidad jurisdiccional.
- Sistemas de Justicia Indígena y pluralismo jurídico
- Principio de reserva legal del Sistema Nacional de Justicia
- Bases orgánicas para la función jurisdiccional
- De la inmovilidad
- Principios de probidad y transparencia
- Paridad y perspectiva de género
- Extensión de la aplicación de los principios
En contraparte a la actual Carta Magna, en los “Principios de los Sistemas de Justicia” no se contempla la existencia de la Justicia Militar en la nueva Constitución.
Alicia Lira, presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, en conversación con La voz de los que sobran señaló que “saludamos con mucha esperanza y con mucha fuerza la votación de la Comisión de Justicia de la Convención al no contemplar la justicia militar en la nueva Constitución, para nosotros ha sido fuerte, doloroso y hemos exigido por muchas décadas el fin de la justicia militar”.
Lira señala que ven con bastante fuerza y esperanza esta decisión y esperan que se confirme en el pleno de la Convención, puesto que es una demanda sentida y exigida por diferentes agrupaciones de derechos humanos y esperan verla consagrada en la nueva Constitución.
“Como hoy no recordar, por ejemplo, a Manuel Gutiérrez, niño de 16 años, que fue asesinado por un carabinero y que fue condenado por la justicia militar a 461 un día y en libertad. Esa es la forma en cómo miden la justicia los uniformados. Por lo tanto, creo que, en esta nueva Constitución, tan participativa, tan representativa y que queremos que sea democrática, no puede estar ajena a la impunidad y reiteramos, como agrupación, que esperamos que el pleno de la Convención establezca el fin de la justicia militar”.
Alicia lira
Los dos casos emblemáticos donde la Justicia Militar garantizó la impunidad en democracia
El 25 de agosto de 2011, se desarrolló una huelga general convocada por la Central Unitaria de Trabajadores en protesta ante la falta de respuesta a sus demandas por parte del Gobierno de Sebastián Piñera. La manifestación, que había comenzado a primera hora de ese día, se extendió hasta la noche en distintos puntos de Santiago.
Cerca de la medianoche, Manuel Gutiérrez, de 16 años, se encontraba junto a su hermano Gersón y un amigo de ambos observando los disturbios que se desarrollaban en el sector suroriente de Santiago, específicamente en los límites de la comuna de Peñalolén y Ñuñoa, cuando escucharon tres disparos.
“De repente, Manuel, que iba caminando a un metro de distancia de mí, cayó al suelo. Vi que tenía un orificio de aproximadamente un centímetro de diámetro en el centro del pecho del que obviamente salía mucha sangre”, relató Gersón Gutiérrez a Amnistía Internacional en agosto de 2016.
Con ayuda de vecinos del sector, Manuel fue trasladado raudamente a un centro médico. Sin embargo, falleció de un paro cardiorrespiratorio por herida de bala torácica.
Como es de costumbre, la primera reacción de las autoridades de Gobierno y Carabineros negaron el hecho y señalaron que se podría haber tratado de un ajuste de cuentas entre bandas rivales. No obstante, tras las primeras diligencias se concluyó que agentes de Carabineros estuvieron involucrados en los hechos.
Desde que se comprobó la participación de uniformados, el caso estuvo a cargo de la Justicia Militar, es decir, conforme a la normativa chilena que se extendió hasta el 2016, acciones que podrían constituir una violación a derechos humanos, eran investigados por tribunales militares que estaban conformados principalmente por jueces no letrados y miembros de la propia institución militar.
Después de casi tres años de investigación y diligencias, el 6 de mayo de 2016, el tribunal condenó al exsargento de Carabineros, Miguel Ricardo Millacura Cárcamo, como autor de los disparos a tres años y un día por el delito de violencias innecesarias con resultado de muerte y a 60 días por el delito de violencias innecesarias causando lesiones menos graves al otro joven que fue herido. El tribunal resolvió sustituir las penas privativas de libertad y establecer un régimen de libertad vigilada por tres años y 61 días.
Sin embargo, el 7 de mayo de 2015, la Corte Marcial (tribunal de apelación) redujo sustancialmente la sentencia a 461 días de pena remitida por considerar que los hechos no demostraron el propósito de impactar en una persona. La familia apeló ante la Corte Suprema en un recurso de casación y en diciembre de 2015 este recurso fue rechazado, con lo que el alto tribunal confirmó la condena impuesta por la Corte Militar.
Tras la muerte de su hermano, Gersón Gutiérrez lideró una lucha para acabar con la impunidad policial y la justicia militar. Lamentablemente, Gersón no pudo obtener justicia por el asesinato de su hermano y falleció en febrero de 2018 aquejado por un cáncer.
Alex Lemun y la sentencia de la justicia militar a su asesino: un día de sanción
Alex Lemun tenía 17 años y era estudiante de secundaria cuando murió asesinado por Carabineros el 7 de noviembre de 2002. Ese día, un grupo de 40 comuneros mapuche entraron al fundo Santa Alicia, administrado por Forestal Mininco S.A. a recoger leña para llevar a sus casas, hicieron fuego para cocinar y demostrar que estaban presentes al interior del terreno tomado, actividad que hacían a diario desde hacía unos meses.
Un contingente de Carabineros, enviados a desocupar la zona, comenzó a dispararles bombas lacrimógenas a quienes estaban presente en la ocupación. En ese momento, comenzó un enfrentamiento y los uniformados respondieron utilizando escopetas antidisturbios. El Mayor Comisario Marco Aurelio Treuer Heysende, a cargo del grupo, disparó su arma de fuego alcanzando a Alex Lemun en la cabeza.
El caso, en una primera instancia, fue tomado por la justicia ordinaria, pero a los pocos días de los hechos, lo trasladaron a la Justicia Militar, la cual, en el 2004, sobreseyó la causa. Al Mayor Comisario Marco Aurelio Treuer, el carabinero que realizó el disparo que le costó la vida a Alex Lemun, sólo tuvo un proceso disciplinario en el que lo encontraron responsable: le dieron un día de sanción.
El caso fue reabierto en el 2018 por la justicia civil y se decretó la prisión preventiva contra el coronel en retiro Marco Aurelio Treuer acusado del homicidio de Alex Lemun.
El pasado 25 de octubre de 2021, y tras 19 años de una larga espera, dos más de los que alcanzó a vivir Alex Lemun, el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Angol sentenció al ex coronel de Carabineros, Marco Treuer, a 3 años de prisión menor en su grado medio por el delito consumado de homicidio.
Sin embargo, en la lectura de la sentencia la jueza Karina Rubio sostuvo que “atendido el mayor tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad, se da la pena corporal impuesta por cumplida”.
Si bien la Comisión de Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional no ha deliberado específicamente acerca si de eliminar o no la Justicia Militar, a raíz de la aprobación de la norma de “Principios de los Sistemas de Justicia” en general, si esta sigue avanzado y es aprobada en particular y es despachada por el pleno, marcaría el fin de la Justicia Militar en Chile.
*La última modificación a la Justicia Militar se realizó el 11 de noviembre de 2016, ese día se promulgó la Ley 20.968, la cual además de tipificar el delito de tortura en Chile, modificó las competencias de la Justicia Militar, definidas en la Ley 20.477, estipulando que “en ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal”.
Revisa por completo la norma “Principios de los Sistemas de Justicia” aprobada unánimemente por la comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional.