Expulsiones colectivas: Presidente de la Suprema advierte que son «prohibidas» y 33 organizaciones las denuncian a nivel internacional
Entidades emplazaron a organismos extranjeros a pronunciarse sobre la cuestionada práctica del gobierno de Sebastián Piñera. En tanto, Guillermo Silva enfatizó que la salida de migrantes desde nuestro país debe ajustarse a derecho.
El pasado 16 de junio un total de 33 organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la defensa de los Derechos Humanos y los derechos de las personas migrantes enviaron una misiva a los relatores y relatoras del sistema universal y sistema interamericano de Derechos Humanos. El objetivo fue exigir -con respaldo de los mencionados organismos internacionales- al gobierno chileno, en el marco de las expulsiones colectivas realizadas a lo largo de este año, la detención inmediata de todo acto constitutivo de violaciones a los Derechos Humanos, así como el aseguramiento del respeto de éstos, y la investigación y persecución de todas las violaciones cometidas por agentes del Estado, asegurando las debidas sanciones y reparaciones para cada una de las víctimas.
En la iniciativa de nivel internacional participaron diversas instituciones, como la Asociación de Abogadas Feministas (ABOFEM), la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, Bicicultura, el Colegio de Sociólogos y Sociólogas, la Fundación Ojos de Chile, el Movimiento Acción Migrante, Londres 38 Espacio de memorias, la Colectividad Peruana La flor de la canela y el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), quienes emplazaron particularmente a organismos internacionales a pronunciarse sobre las expulsiones colectivas.
«Repudiamos las expulsiones ilegales y colectivas a personas migrantes y compartimos la preocupación de los órganos internacionales y nacionales relacionados a la migración. Las expulsiones son siempre una medida final y no pueden contravenir sentencias judiciales y Derechos Humanos contenidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado», señaló Consuelo Navarro, directora de la Comisión de Derechos Humanos de ABOFEM.
Junto con ello, advirtió que «estas medidas afectan desproporcionadamente a niños, niñas, adolescentes y mujeres, vulnerando el interés superior del niño y los principios de reunificación familiar». «Nuestra misiva busca generar un cambio en las políticas migratorias del Gobierno y restaurar el efectivo goce los Derechos Humanos de las personas migrantes», concluyó.
En la misma línea de declaraciones de otros organismos nacionales e internacionales ligados a la migración, a través de la misiva se explicita que las expulsiones realizadas en el país son ilegales, colectivas y que no han respetado estándares mínimos de debido proceso, protección a grupos vulnerables y no discriminación.

Francisca Vargas, directora de la clínica jurídica de Migrantes y Refugiados de la UDP, enfatizó que «un país democrático y con plena vigencia del derecho no puede aplicar las normas jurídicas para unos y no para otros». En ese sentido, apuntó que se debe recordar que «el debido proceso aplica antes, durante y después de la aplicación de una sanción, y no depende de la nacionalidad de la persona».
En base a lo anterior, Vargas añadió que «es necesario que nuestras autoridades migratorias dejen de expulsar ilegal y colectivamente a personas migrantes, y con ello dejen de vulnerar derechos humanos y separar familias, haciendo pleno el estado de derecho para todas y todos».
DATOS Y ARGUMENTOS
En la misiva se argumenta que del total de expulsiones colectivas, el 66% fue de tipo administrativo y solo el 34% restante se ligó con sentencias de un tribunal, lo que a juicio de los firmantes «se yergue como una muestra más de la naturaleza contraria al Derecho Internacional de las mismas, por no haber el Estado chileno cumplido su deber de evaluar cada caso de manera particular, asegurando un proceso racional y justo».
Las organizaciones y sus expertos también subrayan que algunos de los migrantes expulsados eran padres y madres de niños migrantes, quienes se encuentran en el país privados de protección, por lo que el Gobierno no ha respetado el principio de unidad familiar y el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
Finalmente, se enfatiza que esta vulneración de derechos se ha mantenido constante e invariable en el tiempo, sin importar críticas, sentencias judiciales o pronunciamientos internacionales en contra de la práctica discriminatoria y vulneratoria en que se traducen las expulsiones colectivas.
«PROHIBIDAS POR EL DERECHO INTERNACIONAL»
En total sintonía con aquello es lo destacado este viernes por el presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva Gundelach, quien durante su discurso en un nuevo juramento de abogadas y abogados reflexionó sobre los derechos de los refugiados y la necesidad de contar con un procedimiento claro y con garantías para determinar las situaciones migratorias en base a derechos humanos universales.

«Uno de los focos de mayor intensidad de esta tensión se produce en relación al fenómeno de las ‘expulsiones colectivas’, medidas prohibidas por el derecho internacional de los Derechos Humanos, en general, y por el artículo 22.1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en particular», enfatizó Silva.
En ese sentido, el presidente del máximo tribunal del país añadió que «nuestra jurisprudencia ha sostenido en numerosas ocasiones que la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en la ley, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad».
Junto con ello, recordó que «hace pocos días atrás se ha instruido a las Cortes de Apelaciones del país para que arbitren un sistema que permita que se pronuncien oportunamente ante la interposición de recursos de amparo en días o en horas inhábiles, disponiendo las medidas necesarias para que el tribunal sesione cuando sea pertinente, aun en día inhábil, si resulta imprescindible».



[…] el acto de nuevo juramento de abogadas y abogados, el mismo Silva fue categórico al señalar que las expulsiones colectivas son “medidas prohibidas por el derecho internacional de los Derecho…, en general, y por el artículo 22.1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los […]