Carabinero formalizado por disparar en rostro de actriz María Paz Grandjean no va a la cárcel
El 7° Juzgado de Garantía le impuso al capitán Tomás Rodríguez Soriano solo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, rechazando la de prisión preventiva. La fiscal Ximena Chong destacó que «no existía ninguna agresión que repeler» cuando el policía percutó su escopeta.
Durante la jornada de este martes se llevó a cabo la formalización del funcionario de Carabineros acusado de haber disparado con su escopeta antidisturbios en contra de la actriz María Paz Grandjean (47) el 18 de octubre de 2019.
La fiscal de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Regional Metropolitana Zona Centro Norte, Ximena Chong, había solicitado la medida cautelar del prisión preventiva en contra del capitán y jefe de patrulla de Carabineros, Tomás Rodríguez Soriano.
Sin embargo, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago solo decretó el arresto domiciliario nocturno en su hogar entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente -horario que coincide con el toque de queda que rige en Chile-, la prohibición de salir del país, que Carabineros informe cualquier traslado del imputado en su desempeño al interior de la institución y la prohibición de que este porte armas. Junto con ello, se estableció una plazo de 120 días de investigación.
Aún cuando la magistrado del tribunal sostuvo que «no existe ninguna justificación para la utilización del armamento» como lo hizo el imputado, y que «existe una suerte de encubrimiento de los hechos», luego de que este no dejara registro de su actuación ante la institución policial, argumentó que no correspondía acceder a la prisión preventiva debido a que «la pena en caso de ser hallado culpable -que en su grado máximo no alcanza al presidio mayor, por lo que podría ser objeto de una pena sustitutiva- (…) impide establecer una medida cautelar tan gravosa».
Respecto al arresto domiciliario total, el tribunal consideró igualmente que se trata de una medida «desproporcionada».

Fractura de mandíbula
El ataque sufrido por María Paz Grandjean ocurrió tres minutos antes de las 20:00 horas de la jornada en donde se produjo el llamado estallido social, en la intersección de la avenida Bernardo O’Higgins con la calle Ramón Corvalán. «Vi que dos escolares eran golpeados por carabineros, y muchos los defendimos. Me moví para ver mejor, crucé la calle Ramón Corvalán y me quedé en la esquina con Alameda», relató la actriz a La Tercera.
Fue allí donde, según detalló la fiscal Ximena Chong, el capitán Tomás Rodríguez Soriano disparó directamente su escopeta de perdigones calibre 12 en el rostro de la actriz, razón por la cual fue formalizado como autor del delito consumado de apremios ilegítimos.
Grandjean -quien venía de una función de la obra La pérgola de las flores en el Centro Cultural Gabriela Mistral (GAM), la que había sido suspendida por la coyuntura política y social-, sufrió una fractura en la mandíbula, lesión que alcanzó parcialmente su ojo derecho.

«La información del alto mando decía que no existía registro de que hubieran operado en ese lugar el 18 de octubre»
Durante su exposición en la formalización, la fiscal Chong detalló que el capitán Tomás Rodríguez disparó a 16 metros y medio de Grandjean, cuando por protocolo debió hacerlo desde al menos de 30 metros y nunca hacia el tercio superior del cuerpo, como sí ocurrió en este caso.
Junto con ello, enfatizó que de acuerdo a los registros audiovisuales presentados en la audiencia, al momento de realizar el policía el disparo «no hay una muchedumbre o algún tumulto o algún otro medio lesionador que pudiera justificar la lesión que en definitiva recibe la víctima».
La persecutora del Ministerio Público señaló igualmente que si bien contaban con declaraciones de testigos que situaban a carabineros en la esquina de la Alameda con Ramón Corvalán, «teníamos información del alto mando de Carabineros que nos decía que no existía registro de que Carabineros hubiera operado en este lugar el día 18 de octubre de 2019».
De ahí la importancia entonces del registro obtenido desde las cámaras de la Sala Prat de la Municipalidad de Santiago, donde se pudo confirmar que efectivamente sí hubo presencia policial en el lugar, lo que -apuntó Chong- «es consistente de acuerdo al informe policial suscrito por el comisario Rodrigo Reyes con la declaración de la víctima y consistente con la declaración de los testigos».

En ese sentido, cabe destacar que el capitán Rodríguez Soriano fue reconocido en su declaración por el cabo Milton Soto Escobar -quien llevaba ese día una carabina lanza gases-, «como quien en las imágenes porta la escopeta antidisturbios» desde donde fue percutado el proyectil que impactó a la actriz, como enfatizó la fiscal Ximena Chong.
Por otra parte, la persecutora destacó que no se utilizó la «escala progresiva» que se debe aplicar en el uso de herramientas como la escopeta antidisturbios que portaba el capitán Rodríguez, y que «evidentemente no existía ninguna agresión inminente que repeler al momento en que se produce el disparo por parte del imputado».
Chong sumó, además, que «estamos hablando de un disparo no solo a menor distancia, sino que respecto de una persona que se encontraba desarmada, a rostro descubierto y sin que hubiera manifestado siquiera algún tipo de agresión directa, salvo la verbalización que fue reconocida por parte de la afectada».

Junto con ello, la representante del Ministerio Público advirtió en la formalización de este martes que en el Libro de novedades -donde la responsabilidad de lo que se anota debe ser asumida por el jefe de patrulla de una unidad, es decir, por el carabinero formalizado en este caso-, no existe el «registro de concurrencia» de lo sucedido esa jornada.
«Sí hay registro de concurrencia en el Metro Las Parcelas, en la comuna de Maipú, en las cercanías de Bustamante, en otros lugares de la zona oriente, pero no en esta esquina», detalló la persecutora, destacando además que «tampoco se registró la utilización de armamento ni de munición».


