miércoles, octubre 9, 2024

Caso Antonia Barra: Mujeres víctimas de los tribunales

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Esta Corte, al acoger esta acción judicial, da una clara señal de que en Chile no se protege a las víctimas, sino que a los agresores. Nos dice que vivimos en un país sin trabajo político, jurídico y social con perspectivas de género, donde las últimas ministras de la Mujer y Equidad de Género han dejado en evidencia las pocas herramientas que hay para proteger a quien realmente lo necesita o, en este caso, necesitaba.

La justicia chilena tiene una deuda histórica con las mujeres. Son muchos los casos donde hemos conocidos resoluciones que sorprenden por su desprotección y machismo estructural. Esta es una de las tantas problemáticas que ha denunciado el despertar feminista en el país y que hoy vuelve a estar en debate.

Este martes, la Corte de Apelaciones de Temuco dio un nuevo golpe a la dignidad de las mujeres, al acoger un recurso de protección de la familia de Martín Pradenas, acusado de haber violado y ser responsable del suicidio femicida de Antonia Barra. Hoy, los familiares de la joven no podrán hacer ningún tipo de publicación que entregue datos o antecedentes referentes a Pradenas.

Esta Corte, al acoger esta acción judicial, da una clara señal de que en Chile no se protege a las víctimas, sino que a los agresores. Nos dice que vivimos en un país sin trabajo político, jurídico y social con perspectivas de género, donde las últimas ministras de la Mujer y Equidad de Género han dejado en evidencia las pocas herramientas que hay para proteger a quien realmente lo necesita o, en este caso, necesitaba.

La resolución cita: “Deberán abstenerse de efectuar publicaciones ofensivas o descalificativas ya sea por redes sociales o por cualquier otro medio que lesione la honra, intimidad, privacidad o la intimidad de los recurrentes”. De esta forma, se le quita a la familia de Antonia la posibilidad su expresar su descontento ante la impunidad del que apuntan como responsable de la muerte de su hija y ante la inmovilidad de las instituciones.

En paralelo, en Concepción vemos otro tipo de interpretación bajo un mismo contexto, donde la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 3448-2020) rechazó el recurso de protección de una persona “funada” por abuso sexual. La sentencia confirma que estos actos pueden considerarse amparados por la libertad de expresión señalando que “la violencia sexual es una forma de violencia de género reconocida en instrumentos jurídicos internacionales como una vulneración de los derechos humanos de las mujeres; sin embargo y a pesar de ello, los órganos estatales de persecución penal y de juzgamiento han dado una deficiente respuesta frente a tales denuncias”. Aquí, la Jueza Carola Rivas nos señala lo fundamental para entender la perspectiva de género en las resoluciones de los tribunales de justicia en nuestro país.

Por su parte, los ministros y la ministra de la Corte de Apelaciones de Temuco se abstienen de incorporar una interpretación con perspectiva de género frente al recurso interpuesto por Martín Pradenas, mientras que la jueza Rivas señala en la misma resolución que no “es posible justificar la autotutela, es preciso evidenciar que las actuaciones de una víctima de un delito sexual no se sostienen en la sola exigencia de una denuncia o querella, puesto que el escenario donde han de enfrentar su experiencia traumática, es distinto al exigido para otros tipos de delitos, precisamente porque la afectación es a su indemnidad, intimidad, libertad sexual, por tanto es necesario visibilizar a dicha víctima en este específico escenario, donde la forma de enfrentar su vivencia, es también particular”.

Bajo la mirada e interpretación de la Corte de Apelaciones de Concepción, vemos la perspectiva que se necesita en todos los tribunales de justicia del país, donde dichas prácticas sean costumbre a la hora de resolver. Por el contrario, resoluciones como la de la Corte de Apelaciones de Temuco simplemente carecen de sentido de justicia social.

La desprotección judicial, el desconocimiento de acompañamiento a las víctimas, resoluciones desfavorables para las mujeres violentadas, llevan a decisiones lamentables como la de Antonia Barra, no sólo Martín Pradenas se encargó de arruinar su vida, sino también los tribunales de justicia la encasillaron a ser silenciada.

Del actuar de la Corte de Apelaciones de Temuco, despierta el descontento social y la necesidad de exigir justicia para Antonia Barra y miles de mujeres que nuestras instituciones han ignorado. Urge que las y los magistrados se formen en perspectivas de género, protejan realmente a las víctimas y potencien resoluciones que estén a la altura del grave contexto de violencia estructural contra las mujeres.

Antonia Barra muere en cada resolución que protege a Martín Pradenas, pero vive en la ira feminista de todas quienes estamos caminando junto a ella.

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