Los senadores de oposición Ximena Rincón, Rabindranath Quinteros y Francisco Huenchumilla proponen un proyecto de ley que modifica el código tributario para prorrogar operación renta 2021 en situaciones de estado de excepción constitucional.
La propuesta de proyecto de ley contempla los siguientes fundamentos:
-Que la actual pandemia por COVID-19, que afecta a nuestro país desde marzo de 2020, se encuentra en su peak histórico a partir del mes de marzo de 2021, un año después de su inicio pandemia, demuestra que la situación aún no está bajo control.
-Que en el contexto del Plan Paso a Paso, y las restricciones de desplazamiento que se han dispuesto para aquellos que cumplen roles de asesorías y consultorías, se han coartado las posibilidades a miles de contribuyentes de cumplir sus obligaciones tributarias. Cuestión que indudablemente esta obstaculizando todo trámite esencial y necesario para la Operación Renta 2021.
-Que si bien se ha puesto la salud de la nación toda por sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que es lógico, es necesario dar cuenta que esto conlleva una serie de dificultades prácticas para las y los contribuyentes que deben participar de este proceso, lo que implica no poder dar cabal cumplimiento a sus obligaciones tributarias en este contexto.
-Desde este punto de vista, corresponde que el proceso de declaración y pago referente al Impuesto a la Renta se prorrogue por un mes siempre que se encuentre vigente uno de los Estados de Excepción Constitucional regulados en nuestra Carta Fundamental dentro de los dos meses previos al vencimiento del plazo para realizar al declaración, para garantizar los derechos de los contribuyentes.
Revisa el proyecto de ley:
Artículo Único. – Modifíquese el Decreto Nº 830 de diciembre de 1974 del Ministerio de Hacienda que establece el Código Tributario de la siguiente manera:
- Añádase en el artículo 36, un nuevo inciso sexto del siguiente tenor:
“Para las declaraciones y pagos referentes al Impuesto a la Renta, el plazo de declaración se extenderá de pleno derecho por el plazo de un mes cuando dentro de los dos meses previos al vencimiento de dicho plazo, se encontrare vigente alguno de los Estados de Excepción Constitucional establecidos en la Constitución Política de la República. En estos casos, no se aplicará el reajuste ni el interés penal contenidos en el artículo 53, durante este nuevo plazo”.