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TC rechaza solicitud de ex carabinero Claudio Crespo en caso de lesiones gravísimas en la cara de manifestante durante 2018

El ex oficial argumentó sin éxito ante el Tribunal Constitucional que los términos de “apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura», no debían ser aplicados en su caso.

Este miércoles el Tribunal Constitucional (TC) decidió rechazar el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el ex oficial de Carabineros, Claudio Crespo, por el delito de apremios ilegítimos y lesiones graves ocurridos durante 2018.

Cabe recordar que el ex teniente coronel sindicado como el autor del disparo que cegó a Gustavo Gatica durante el estallido social, posee una condena por un hecho parecido ocurrido un año antes.

Según publica Interferencia, en 2018 Crespo hirió y provocó lesiones gravísimas a un manifestante desarmado al dispararle en la cara, a menos de cinco metros, con su escopeta antimotines durante el «Día del Joven Combatiente» en Huechuraba.

En el proceso judicial se consigna que la acción de Crespo se llevó a cabo «de forma directa al rostro de la víctima, quien a una distancia de entre tres a cinco metros recibió en su cara, boca y cuello, el impacto de 11 de los 12 perdigones contenidos en el cartucho utilizado por la escopeta antidisturbios. Luego, el imputado junto a los otros tres carabineros tripulantes, tomaron detenido al afectado, declarando además hechos falsos en el respectivo parte policial”.

En este sentido, el Tribunal Constitucional sostuvo que estos hechos «a juicio del Ministerio Público configuran el delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves, del Artículo 150 D del Código Penal; además de habérsele imputado al actor la comisión de los delitos consumados de detención ilegal (artículo 148 del Código Penal) y de obstrucción a la investigación (Artículo 269 bis. del Código Penal)”.  

Según la presentación realizada por Crespo, el delito de “apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen a constituir tortura”, no se aplicaban en su caso.

En respuesta, el TC rechazó la moción, argumentando que “no puede preterirse tampoco que la aplicación de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes es una perversión y una degeneración del poder estatal, pues lo hace pasar de ser garante de derechos y de estar al servicio de la persona a ser todo lo contrario: un poder irresistible que somete al ser humano transformándolo en un objeto de sacrificio y aflicción forzada, negando así uno de los fundamentos de validez del poder estatal, cual es el respeto y promoción de los derechos fundamentales, que por lo demás se recoge expresamente en el artículo 5° inciso segundo de a Constitución Política”. 

Finalmente, el tribunal añadió que “el Estado de Chile ha verificado en el pasado actos de reconocimiento de tortura y prisión política, a partir de los cuales hay testimonio escrito y material con suficiente conceptualización, definiciones y calificaciones (…) Es por todo lo expuesto que no existe vulneración de la garantía constitucional de la lex certa, debiendo rechazarse el requerimiento”.

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