Lejos de mitos y campañas del miedo: De esto se tratan las primeras normas sobre Justicia que aprobó la Convención Constitucional
Catorce de las dieciséis propuestas presentadas ante el Pleno fueron aprobadas, superando el quórum de 2/3 de los convencionales.
09 de Septiembre de 2021/SANTIAGO Se suspende la sesión n18, por no llegar acuerdo con los pueblos originarios, en el Ex Congreso Nacional, durante una nueva jornada de la Convención Constitucional. FOTO:CRISTOBAL ESCOBAR /AGENCIAUNO
Luego de una extensa jornada de exposiciones, intervenciones y votaciones, este martes la Convención Constitucional (CC) aprobó en general 14 de las 16 normas presentadas ante el Pleno. Esto, considerando el acuerdo mínimo del quórum de 2/3 de las y los convencionales.
La comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional (N°6) fue la encargada de dar el puntapié inicial a esta deliberación, presentando su primer informe la jornada de este martes, con 16 artículos orientados a los “Principios generales del Sistema Nacional de Justicia” .
La exposición del documento ante el plenario estuvo a cargo de los coordinadores de esta comitiva, Vanessa Hoppe y Christian Viera. Además, el debate contó con la participación de 100 constituyentes, que un tiempo máximo de tres minutos entregaron sus puntos de vista sobre la normativa sugerida.
Las propuestas presentadas ante la CC fueron el producto de un trabajo previo de la comisión, donde se consideraron las sugerencias de convencionales en ejercicio, en conjunto a las Iniciativas Populares de Norma promovidas principalmente desde la ciudadanía, las que debían contar con 15 mil firmas para ser consideradas en la discusión.
El artículo N°14, aprobado por 115 votos a favor, 25 en contra y 13 abstenciones, sería uno de los cambios más importantes al sistema judicial chileno. Este indica que «la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva».
En definitiva, todos los organismos de justicia y personas que se desempeñen en estos tendrán que cumplir con «el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales», según indica la Guía para la identificación de las acciones en materia de igualdad sustantiva a través de las Actividades Institucionales.
Al respecto, la convencional Bárbara Sepúlveda (PC) destacó el hecho, señalando en su intervención en el Pleno que «es un avance histórico que establece la tan necesaria paridad y perspectiva de género en la justicia. Y esto no tiene nada de ideología. Las abogadas feministas vemos que día a día en los tribunales se dictaminan las cuestiones más inverosímiles».

Otra de las grandes modificaciones aprobadas es la determinación libre de los pueblos originarios y sus jurisdicciones enmarcadas en la nueva carta magna, y que consideran a Chile como una Estado Plurinacional. En ese sentido, el artículo N°1 sobre la función jurisdiccional indica que «la jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos».
Asimismo, el pluralismo jurídico establecido en el artículo N°2 especifica que «el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente».
Ambas propuestas superaron el quórum de 2/3 y fueron aprobadas, la primera con 107 votos a favor, 41 en contra y 3 abstenciones, mientras que la segunda proposición fue respaldada por 114 aprobaciones y 37 rechazos.

En definitiva, las naciones originarias tendrán la posibilidad de establecer normativas que se ajusten a su expresión cultural, que si bien pueden ser distintas en algunos casos a la de chilenas y chilenos, se seguirá rigiendo por lo establecido en la carta fundamental y los estándares internacionales.
En ese contexto, el constituyente Felipe Mena (UDI), en rechazo a esta posibilidad, expuso ante el plenario que «la justicia es una sola, de lo contrario no es justicia (…) En lo personal, considero que si existe una instancia donde los chilenos y chilenas somos iguales ante la ley es justamente cuando nos sometemos a los tribunales de justicia, donde no se analizan más factores que el derecho aplicable. Hoy esta Convención quiere atentar contra eso creando dos justicias paralelas, una ordinaria y otra para los pueblos originarios».
En una posición contraria se ubicó el convencional Fernando Atria (Ind/RD), quien sostuvo que «pensar que la independencia judicial y la igualdad ante la ley son incompatibles con el reconocimiento del derecho de los pueblos originarios, es ignorancia».

Entre otras aprobaciones generales que se hicieron en el Pleno de la Convención Constitucional, se considerará el derecho al acceso a la justicia (art. N°5) y la gratuidad en su acceso jurisdiccional (art. N°10). Es decir, el Estado deberá eliminar todos los obstáculos que impidan acceder a las personas e instituciones acceder a la justicia. En el caso de la justicia arbitral, esta será voluntaria y no se podrá establecer arbitrajes forzosos por ley.
La propuesta de Mecanismos colaborativos de resolución de conflictos fue la que obtuvo el mayor respaldo de la jornada, con 150 votos favorables y una abstención. Esta establece que «es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos».
En total fueron 14 las propuestas que fueron aprobadas y continuarán su discusión en particular el jueves 17 de febrero, donde convencionales deberán votar artículo por artículo cada norma con el respectivo quórum, para su estipulación en la nueva Constitución de Chile.

A continuación, puedes ver el enunciado de todos los artículos aprobados:
Artículo 1. Función jurisdiccional
Artículo 2. Pluralismo jurídico
Artículo 3. Indepencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad
Artículo 5. Derecho de acceso a la justicia
Artículo 6. Tutela jurisdiccional efectiva
Artículo 7. Inexcusabilidad e indelegabilidad
Artículo 9. Fundamentación y lenguaje claro
Artículo 10. Acceso gratuito a la función jurisdiccional
Artículo 11. Principio de responsabilidad jurisdiccional
Artículo 12. Publicidad, probidad y transparencia
Artículo 13. Principios de justicia abierta
Artículo 14. Paridad y Perspectiva de género
Artículo 15. Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad
Artículo 16. Mecanismo colaborativos de resolución de conflictos.
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Finalmente, fueron solo dos artículos los que fueron rechazados. El N°4, que logró 89 votos a favor y 62 en contra; y el N°8, que obtuvo 88 aprobaciones y 63 rechazos.
El artículo N°4 planteaba la idea de que «las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes». Y se agregaba que «cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción».
Esta norma pretendía modificar la forma de suspensión de magistrados que existe actualmente, ya que hoy esa facultad le corresponde a la Corte Suprema.
Por otra parte, el artículo N°8, que tampoco fue aprobado, proponía que para hacer cumplir las resoluciones dictaminadas y ponerlas en práctica, «los órganos que ejercen jurisdicción podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública y a toda otra autoridad o persona, quienes deberán cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su justicia, fundamento, oportunidad o legalidad».
En ese sentido, el capítulo VI sobre el Poder Judicial indica que está facultad ya la tienen y está establecida en la Constitución actual, lo que no significaría ninguna modificación a la legislación vigente.

Dicho contenido volverá a su comisión de origen, en este caso la de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, para que se le hagan modificaciones al escrito y pueda ser presentada ante el Pleno de la Convención Constitucional para votarse nuevamente. En caso de ser rechazada por segunda vez, quedaría descartada de la futura carta magna.
Este martes 15 de febrero, a las 15:00 horas, se desarrolló el hito que la Convención Constitucional calificó como una «semana histórica», pues, se dio inicio a un proceso de discusión y deliberación de normas al que le restan solo cinco meses para que culmine, teniendo como fecha límite el 4 de julio para entregar el texto definitivo de la nueva Constitución. De igual forma, existe la posibilidad de extensión de un plazo de tres meses más.
¡Comienza una semana histórica en la #ConvenciónConstitucional!
— Chile Convención (@convencioncl) February 15, 2022
⏰ A partir de mañana 15 de febrero comienzan las deliberaciones y votaciones en el pleno 🗳 pic.twitter.com/RTwM02odMK
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En tanto, a la jornada de este miércoles la ha correspondido la cita N°56 de la CC, convocada con el objeto de debatir y votar en general el primer informe de la Comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal.
En ese sentido, se resolverá sobre la propuesta de la comisión N°3 sobre la Forma jurídica del Estado, sus competencias y regiones, donde se someterán a sufragio 36 artículos trabajados previamente por sus integrantes.
En su primera propuesta, esta define a Chile como «un Estado regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado».
Asimismo, su composición, según indica la segunda norma, estaría organizada «territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales». Estas contarán con «personalidad jurídica, estatuto y patrimonio propio, con las potestades y competencias necesarias para autogobernarse, teniendo como límite el interés general y la delimitación de competencias establecidas de acuerdo con la Constitución y la ley».

Entre otras cosas, también se estipulan los conceptos que regulan las costas chilenas y su soberanía en el Océano Pacífico, las formas de participación y elección democrática de personas, comunidades y autoridades para la nueva composición que eventualmente podría tener el Estado chileno.
El trabajo continuará el jueves para votar en particular el primer informe de la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, que recae sobre las normas del Capítulo Sistemas de Justicia, en particular aquellas referidas al título Principios Generales del Sistema Nacional de Justicia. Estas corresponden a los 14 artículos ya ratificados el martes.



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