Miércoles, Abril 17, 2024

El derecho a la protección de la salud en crisis sanitaria

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A días de la primera querella presentada en contra del Presidente Sebastián Piñera y el ex Ministro Jaime Mañalich por el manejo de la pandemia, en La Voz de los que Sobran revisamos los principales cuerpos legales que abordan la sanidad en una epidemia y conversamos con el abogado y ex Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, Sebastián Pavlovic Jeldres, para aclarar si existen sanciones en la normativa.

Artículo 19, número 9º de la Constitución: “El derecho a la protección de la salud.

El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”.

De este artículo constitucional emanan leyes, decretos y normas vinculadas a la Salud en Chile que regulan los más amplios aspectos de la actividad sanitaria, tanto en situaciones normales como emergencias epidemiológicas, como la que estamos viviendo.

El Código Sanitario

El DFL 725 del año 1967 o Código Sanitario es un marco de tal importancia que el propio Ministerio de Salud tiene entre sus funciones “velar por el debido cumplimiento de las normas contenidas en el Código Sanitario y demás leyes y reglamentos que se refieran a la salud pública”.

En su artículo 36 señala que si parte del territorio estuviera amenazado o invadido “por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes”, el Presidente de la República podrá otorgar a la autoridad sanitaria facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia.

El aislamiento de toda persona que padezca una enfermedad de declaración obligatoria como el COVID-19, “especialmente en caso de amenaza de epidemia” será responsabilidad de la autoridad sanitaria, como también el proveer  al sistema privado de salud (Art.23) “siempre que ello sea posible” los medios adecuados para diagnóstico rápido y eficaz de la enfermedad.

La gratuidad del test de diagnóstico, que en el caso de la pandemia es el examen PCR, se encuentra refrendada por el Art. 25 del Régimen de Prestaciones de Salud que crea la ley N° 18.469:

Las acciones de promoción y protección de la salud de las personas son aquellas que, incluidas en los planes y programas del Ministerio, tienen por objeto la conservación de la salud de la población previniendo riesgos biomédicos. Se considerarán, entre otras, las de educación para la salud, inmunizaciones y control nutricional. Estas acciones serán gratuitas y se ejecutarán en los consultorios y postas del Sistema que correspondan al domicilio del solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° (referente a beneficiarios del sistema público y privado).

En Chile el test PCR, el único examen de diagnóstico para detectar el Coronavirus, no es gratuito – excepto para los tramos A y B de Fonasa y personas mayores de 60 años- pese a que para los expertos, el test debía considerarse un bien público porque beneficia a la población en general.  Al inicio de la pandemia, el Ministerio de Salud fijó el precio del test PCR en un máximo de $25.000.

La vía de entrada del Coronavirus al país fue principalmente por el Aeropuerto, tras la llegada de chilenos que pasaron sus vacaciones en el extranjero y en algunos puertos, por el arribo de pasajeros de cruceros. Esta situación se encuentra prevista en el Art. 57 del Código Sanitario:

Cuando el país está amenazado o invadido por peste, cólera (…) o cualquiera otra enfermedad transmisible, el Servicio Nacional de Salud deberá establecer medidas adecuadas para impedir la transmisión internacional de dichas enfermedades, ya sea que éstas puedan propagarse por medio de pasajeros y tripulación, cargamento, buques, aviones, trenes y vehículos de carreteras, así como por mosquitos, piojos, ratas u otros agentes transmisores de enfermedades.

También podrán adoptarse las medidas sanitarias pertinentes frente al conocimiento del primer caso que se presente en el extranjero de las enfermedades enumeradas en el inciso anterior.

Se comunicará por vía regular a los Gobiernos y al Organismo Internacional correspondiente, la índole y extensión de las medidas sanitarias que se hayan adoptado.

Entre las medidas señaladas en los incisos anteriores, podrá prohibirse el embarque o desembarque de pasajeros, tripulación y carga.

En su Reglamento Orgánico el Ministerio de Salud también describe entre sus funciones que deberá efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. Para ello debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia, sus determinantes y tendencias; mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

Además, en casos de amenaza de alguna epidemia (..) o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, pudiendo, de acuerdo con las normas del Código Sanitario, dictarse un decreto supremo bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, destinado a dar facultades extraordinarias a las autoridades sanitarias.

Asimismo, le corresponderá efectuar los estudios y tomar las previsiones para el enfrentamiento de condiciones emergentes que afecten la salud del conjunto de la población o de ciertos grupos de personas, llevar a cabo si correspondiere las campañas sanitarias que se requieran para controlar riesgos y elaborar todos los planes y programas que aparezcan necesarios de estos datos.

El DFL 725 también establece la forma de instruir Sumarios Sanitarios y las sanciones (Art. 174) en caso de infracción de terceros de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales.

Estadísticas Sanitarias

En sus Artículos 47 y 48 el Código Sanitario también fija que los datos estadísticos importantes “para la protección, fomento y recuperación de la salud” están radicados en la autoridad de Salud y que “los oficiales del Registro Civil deberán dar a conocer de inmediato a la autoridad sanitaria local las defunciones causadas por enfermedades de declaración obligatoria”, como COVID-19.

Pero ya que este Código es muy anterior a la creación del Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) en el año 2000 es más claro remitirse al Artículo 10 del Reglamento Orgánico el Ministerio de Salud, que señala:

Corresponde al Ministerio de Salud tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos en las materias de su competencia. Con este objeto deberá diseñar, implementar y mantener actualizados, sistemas de información que permitan proporcionar datos estadísticos para la formulación, el control y la evaluación de programas de salud, de desarrollo de infraestructura, de gestión de los recursos humanos y financieros, de producción y de los impactos directos que sus acciones generan sobre el estado de salud de la población y la calidad de la atención. Dichos sistemas de información abarcarán materias tales como morbilidad y mortalidad general y por causas específicas, la oferta de prestaciones de salud, coberturas de atención, salud ambiental, salud ocupacional y demás que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Sobre la protección de los datos estadísticos de salud el mismo artículo recuerda las normas de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y el resguardo del secreto profesional y del secreto estadístico establecido en la ley N° 17.374.

El mismo secreto estadístico es detallado en Convenio Tripartito entre el Servicio Registro Civil, el Instituto Nacional de Estadísticas y el Ministerio de Salud a través de su Departamento de Estadísticas e Información de Salud, que dice que la información en los documentos originales serán confidenciales pero no excluye la posibilidad de entregarlos en forma anonimizada: “Por lo tanto, sólo se entregarán o difundirán a cualquier persona o sujeto ajeno al presente convenio (…) los datos estadísticos en forma innominada e indeterminada”.

Cabe recordar que bajo el argumento de confidencialidad el Ministerio de Salud negó el acceso a la información estadística tanto a alcaldes como científicos, que solicitaban esta información como un insumo clave para la toma de decisiones e investigar el desarrollo de la pandemia. De hecho, el Instituto Milenio Fundamentos de los Datos creó un sistema para anonimizar de manera automática los datos sensibles sobre pacientes y casos sospechosos de Coronavirus, pero ante la falta de respuesta del Minsal decidió renunciar a la Mesa de Datos COVID-19, de la cual era parte, a fines de abril.

Gracias a que la asesora técnica del Comité Nacional de Estadísticas Vitales y fundadora del Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) Danuta Rajs denunció que la confusión sobre los datos de mortalidad por COVID-19 se debía a que las autoridades no estaban usando la información oficial que entrega el DEIS (ver El Ministro Mañalich no usa los datos oficiales de mortalidad) el Comité Asesor COVID- 19 recomendó el 16 de junio al Ministerio de Salud que los informes semanales sean proporcionados por el DEIS, incluyendo tanto las defunciones con virus identificado (confirmado) como con virus no identificado (probable) y que los datos sean desagregados a lo menos por sexo, grupo de edad y lugar de residencia (región y comuna).

Sin embargo ello aún no ha ocurrido pues se está a la espera de lo que decida la autoridad sanitaria. El avance en esta materia es que, en el Informe Epidemiológico Nº 27 del 19 de junio, se incluyó por primera vez como fuente de información al DEIS y al final del informe se agrega un apartado titulado Informe de defunciones por COVID-19 (Departamento de Estadísticas e Información en Salud, MINSAL) que describe la normativa, funciones y el proceso de codificación de la causa básica de defunción. El texto confirma que producto de la pandemia, el DEIS implementó desde comienzo un plan de búsqueda intencionada de defunciones por Covid19. Incorporando las observaciones y recomendaciones de la OMS para la codificación de defunciones producto del Covid19, incluyendo  los nuevos códigos para su codificación:

1) U07.1 – Covid19 Confirmado

2) U07.2 – Covid19 Sospechoso o Probable

Cabe constatar que la información de personas fallecidas que publica OPS/OMS en su mapa mundial (https://paho-covid19-response-who.hub.arcgis.com) indica que se trata del total de ambos códigos por país, es decir casos confirmados y probables. Hasta hace una semana sus cifras coincidían con el reporte oficial de fallecidos del Ministerio de Salud, que publicaba sólo los casos confirmados, es decir, fallecidos con PCR+. En su última actualización, la OPS/OMS cifra en 7.861 las muertes acumuladas por COVID-19 en Chile, mientras que al 21 de junio, el reporte del Minsal es de 4.479 personas fallecidas.

Toda la regulación internacional se encuentra detallada en el Reglamento Sanitario Internacional del cual Chile es parte desde 2005, y cuya finalidad y el alcance es “prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales”.

Sanciones

Para saber si existe en la normativa sanitaria chilena alguna sanción ante eventuales manejos indebidos de la información Estadística de Salud consultamos al abogado Sebastián Pavlovic Jeldres, Superintendente de Salud entre 2014 y 2018 y Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud durante el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, cargo que ocupó hasta 2010. Según Pavlovic

-No hay un mandato que diga que hay que entregar a la opinión pública información actualizada. Me parece que (lo que se observa) es más un incumplimiento político que jurídico, salvo que se haya manipulado la información que se entregaba al registro civil y a la OPS. Me inclino a pensar más de que hay una actuación que es reprochable, sin duda, desde el punto de vista político o comunicacional.

El abogado aclara no tener antecedentes para saber si ha existido o no un manejo inadecuado de los datos de la pandemia, pero que en caso de que eso se comprobara:

– Uno debiera pensar que la Ley de Probidad podría ser aplicable en forma bien extensiva, porque no corresponde que una autoridad mienta ni menos que manipule información. La Ley de Probidad habla los principios de intachable conducta y el deber que corresponde al funcionario público asume que tú vas a manejar los datos como un instrumento para tomar decisiones y quién va a querer falsear su propia información

Según Sebastián Pavlovic

– El sistema no se diseña pensando en que alguien va a manipular información en estos términos, no es que omita sancionar deliberadamente una actuación así, si no que creo que (la normativa) no prevé que puede haber alguien que ex profeso vaya a alterar la información de Estadísticas Vitales o desoír la información técnica dura de Estadísticas Vitales. En general los sistemas se diseñan con base en como debieran funcionar, y no en las innumerables situaciones que se puedan dar en casos de personas que, por negligencia o por dolo, no ejercen sus facultades de acuerdo a lo que corresponde.

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