Corte rechazó recurso de Logan contra toma de PCR en Convención y lo obligó a pagar gastos del proceso judicial
Entre los argumentos presentados por el convencional está que el test vulneraría supuestamente su derecho a la privacidad, debido a que este podría «revelar dolencias desdorosas» de una persona, lo que fue tajantemente refutado por el tribunal.
Rodrigo Logan / Agencia Uno
El pasado 22 de marzo la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en contra de la Convención Constitucional (CC) por uno de sus integrantes, el abogado Rodrigo Logan (Ind), por la adopción de medidas de prevención de contagios de coronavirus al interior del organismo.
En un fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada desestimó con costas -lo que se traduce en que Logan deberá pagar los gastos del proceso judicial-, la acción constitucional presentada por este el 10 de agosto de 2021 en contra de la resolución de la Convención que aprobó la toma de test PCR antes de entrar a sesionar, al inicio y al fin de cada semana de trabajo.
De acuerdo a lo que consigna el fallo, el abogado argumentó en su recurso que «se afecta su derecho a la igualdad ante la ley (…) al exigírsele un examen PCR en condiciones distintas a otros trabajadores, por lo que la Convención Constitucional establece diferencias arbitrarias (…)».
En ese sentido, el tribunal de segunda instancia le respondió a Rodrigo Logan que «cada institución pública o privada, servicio o empresa (…) tiene características individuales que deben ser consideradas para la planificación y adopción de las medidas que le exige la ley». Y a partir de ello, la Corte añadió que «los protocolos necesariamente deben ser específicos, actualizados y conforme a la realidad presente».
Junto con ello, el tribunal apuntó que «cuando la Convención Constitucional adopta un protocolo de higiene y seguridad, especialmente en relación a COVID 19, para todos y cada una de las trabajadoras y trabajadores, sean convencionales constituyentes, asesores u otras personas que indica, y que se encuentren bajo su ámbito de cuidado, no está adoptando una medida arbitraria, pues no distingue entre ellas y lo acordado rige para todas por igual».

Por otra parte, el fallo desestimó una supuesta «falta de razonabilidad de la medida» acusada por Logan, argumentando la Corte que el abogado, «salvo señalar que el examen PCR que corresponde es distinto al que acuerda la Convención Constituyente, no da mayores razones para fundar dicha alegación, por lo que no se advierte afectación manifiesta a algún derecho o garantía contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República».
En su recurso el convencional también rechazó la toma de exámenes PCR aduciendo que a través del test se podrían «revelar dolencias desdorosas a su respecto, pudiendo vulnerar su derecho a la privacidad respecto de su información personal en materia de salud».
Sobre dicha aprensión, la Corte respondió que el examen PCR «solo detecta la presencia del virus denominado COVID 19, es decir, si la persona se ha contagiado o no». «Por sí solo, no permite determinar la forma de contagio, ni predecir si el contagio es asintomático o si la persona presentará síntomas, tampoco permite establecer cuáles síntomas presentará, ni si existirán secuelas ni las características de estas ni el tiempo de duración», se agrega sobre aquello.
Ante esta sentencia de segunda instancia adversa, el pasado 25 de marzo Rodrigo Logan interpuso un recurso de apelación en contra del fallo, el que aún está por resolverse.



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