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Citan a declarar en calidad de imputado a Piñera por querella relacionada a torturas: de no asistir podría ser detenido

El ex Presidente deberá comparecer este próximo 17 de mayo a la Audiencia de Control Judicial, en el marco de la acción legal interpuesta en su contra y del ex general director de Carabineros, Mario Rozas, por el delito de permisividad frente a la tortura que habría tenido lugar durante el estallido social.

El 7° Juzgado de Garantía de Santiago citó a declarar, bajo apercibimiento de arresto en caso de no asistir, al ex Presidente Sebastián Piñera, en el marco de la querella presentada en su contra por el abogado Luis Emilio Rendón por el delito de permisividad frente a la tortura, el que habría tenido lugar durante la represión vivida en el llamado estallido social.

El tribunal estableció que el ex mandatario deberá comparecer el próximo 17 de mayo, a las 11:00 horas, a la Audiencia de Control Judicial, advirtiéndose que de acuerdo al artículo 33 del Código Procesal Penal «en el evento de no comparecer injustificadamente, será conducido por medio de la fuerza pública a la presencia judicial».

En ese sentido, se añade que «el tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva», hasta la realización de la mencionada audiencia.

Sebastián Beltrán Gaete / Agencia Uno

De acuerdo a lo que ha informado el abogado querellante, la audiencia del próximo 17 de mayo tiene como objetivo solicitar al tribunal que fije un plazo al Ministerio Público para que Piñera sea formalizado por el delito de permisividad frente a la tortura, contemplado en el artículo 150 A del Código Penal.

En la querella interpuesta por Luis Mariano Rendón -inicialmente dirigida solo en contra del entonces general director de Carabineros, Mario Rozas, y luego ampliada al ex Presidente-, se argumenta que dicho artículo sanciona no solamente a quien comete la tortura directamente, sino que también “al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impidiere o no hiciere cesar la aplicación de tortura, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo”.

En ese sentido, añade el querellante, “Piñera Echeñique resulta también responsable de los delitos materia de la querella original”.

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