50 Iniciativas Populares de Norma antineoliberales y transformadoras que te puede interesar apoyar
Hasta el próximo 1 de febrero es posible patrocinar hasta siete propuestas por persona para que sean discutidas en la Convención Constitucional.
Agencia Uno
Hasta este jueves 20 de enero se pueden ingresar a la plataforma destinada para ello las llamadas Iniciativas Populares de Norma, mecanismo oficial por el cual la ciudadanía puede presentar propuestas para ser incorporadas en la nueva Constitución.
Cabe recordar que quienes lo deseen pueden presentar hasta 7 iniciativas de manera individual u organizada, además de otorgar apoyo a igual número de propuestas. En ese sentido, es importante señalar que esto último, patrocinar a alguna propuesta, solo podrá realizarse hasta el próximo 1 de febrero.
Aquellas Iniciativas que sean admisibles y que posteriormente alcancen las 15.000 firmas de respaldo, serán las escogidas para su discusión en la Convención Constitucional.
En La voz de los que sobran quisimos seleccionar algunas de las más de 1.900 propuestas que comparten el anhelo de introducir transformaciones profundas en nuestro país a través de la nueva carta magna que hoy está siendo redactada, poniendo como interés central a los Derechos Humanos en general, la transformación de las instituciones del Estado y la protección del medio ambiente.
A continuación compartimos ese listado con una breve reseña de cada Iniciativa Popular de Norma.
FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS

Cese de Carabineros y creación de una Policía Nacional Profesional
«Cese del cuerpo de Carabineros de Chile como órgano institucional de la defensa nacional, el cual será reemplazado por una Policía Nacional, no deliberante, garante de la Constitución y las leyes, con protocolos, profesionalismo y estándares de alta excelencia, con un único escalafón y una formación íntegra para que cualquiera que sea parte de sus filas pueda lograr la ascensión a la máxima autoridad de la institución, desechando así la discriminación interna creada entre la oficialidad y los subalternos».
Eliminación de escuelas de oficiales y suboficiales en Carabineros y FFAA
«La Constitución garantiza el acceso a todos los chilenos a la carrera funcionaria policial y en Fuerzas Armadas, sin discriminaciones de ingreso. La distinción de grados y escalafones se realizará en consideración a sus méritos al momento de egresar, debiendo todos los aspirantes tener la misma formación en igualdad de condiciones».
Sometimiento de las FFAA al poder civil en materia de gastos
«Las FFAA someterán las decisiones de compra y adquisición de bienes de uso militar y no militar al poder civil. Deberán contar con la autorización previa para realizarlas, tanto en su monto como en su procedencia. Los gastos que realicen, serán objeto del control de la Contraloría General de la República, en su procedencia, regularidad y demás requisitos legales».
Prohibición del Servicio Militar Obligatorio
«En tiempo de paz, nadie podrá ser obligado a ingresar a ninguna rama de las Fuerzas Armadas. El Servicio Militar será siempre voluntario».
DEMOCRACIA, PROBIDAD Y MEJOR INSTITUCIONALIDAD

Derecho a voto desde los 14 años
«Derecho universal a voto para mayores de 14 años».
«Dotar al Sernac de las mismas facultades de la Fiscalía Nacional Económica, y especificar una vía judicial expedita para que se determinen las sanciones correspondientes, sea en juzgados de policía local (ampliando sus capacidades actuales), civiles (requiere de una reforma para que dejen de trabajar casi exclusivamente para los acreedores y tengan espacio para sancionar la protección al consumidor) o en una nueva sala especial del Tribunal de la Libre Competencia (lo que podría dar lugar a un tribunal económico más amplio, con distintas salas)».
Inhabilidad para ejercer cargos públicos para personas condenadas por corrupción
«El principio de probidad debe ser estrictamente observado por toda persona que ejerza la función pública. Las personas condenadas por actos de corrupción tipificados por la ley quedaran inhabilitadas en forma perpetua para ejercer la función pública en cualquier tipo de cargo, sea o no de elección popular, desde el momento en que la sentencia condenatoria quede firme o ejecutoriada».
Fin a los sueldos vitalicios de ex Presidentes y ex generales en retiro
«Los ex Presidentes de la nación y generales retirados de nuestras Fuerzas Armadas, una vez cesados en sus cargos, volverán a ser ciudadanos civiles sin goce de sueldo vitalicio de parte del Estado, por lo que tendrán que realizar sus cotizaciones y ejercer sus profesiones en cargos privados ya no relacionados con el ambiente público del país».
Plebiscitos revocatorios para autoridades elegidas por voluntad popular
«Cualquier persona podrá efectuar ante el Servel una solicitud de plebiscito revocatorio para cualquier autoridad elegida por votación popular, estando obligado a convocarlo en caso que al menos esta solicitud reciba el patrocinio del 15% del electorado, en el plazo de 30 días desde la solicitud respectiva. El Servel deberá convocar a este plebiscito en el plazo de 60 días desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, donde se le consultará a la ciudadanía si desea que la autoridad en cuestión se le revoque en su cargo. Quedará vacante el cargo de pleno derecho en caso que la mayoría de los votos válidamente emitidos aprueben la revocación del cargo».
Eliminación de exención de contribuciones a iglesias, cultos y confesiones
«Eliminación de la exención de contribuciones, que estas (N.del.R: iglesias, cultos y confesiones) rindan periódicamente su contabilidad ante el Servicio de Impuestos Internos a través de una fiscalización dedicada exclusivamente a ello, todo esto con el fin de fortalecer la red de ayuda estatal y que sea el mismo Estado quien se haga cargo de problemáticas sociales dando buen uso a dineros y respetando el Estado laico».
Gobiernos locales y democracia plurinacional participativa
«En los territorios los nuevos gobiernos locales serán fundamentales para poner en práctica los nuevos y antiguos saberes en la construcción de lo común, reconociendo lógicas de cooperación, solidaridad, sostenibilidad y garantía de derechos comunes, por sobre los valores y estrategias neoliberales de la competencia, la acumulación personal y el éxito individual. Las comunas del nuevo Estado Plurinacional contarán con una institucionalidad de gobierno local que permita el desarrollo territorial, a partir de prácticas democráticas de representación y participación vinculante».
EDUCACIÓN Y CULTURA

«La presente norma aspira a que la educación en Derechos Humanos se erija como una política de Estado, vinculada con el derecho a la educación, que cuente con los mecanismos para promover, garantizar, monitorear y proteger su propio cumplimiento. El propósito ulterior es que todos los ciudadanos y ciudadanas conozcan y comprendan sus derechos y, por tanto, sean capaces de respetarlos, exigirlos y ejercerlos en plenitud a lo largo de sus vidas, tanto en el ámbito personal como profesional, en contextos privados y comunitarios, haciéndolos valer para sí mismos, para los demás y para la naturaleza».
«Corresponderá al Estado implementar el ejercicio del derecho a la educación, contemplando la EDUCACIÓN EMOCIONAL como herramienta fundamental para el desarrollo integral personal (sic)».
Derecho a la educación musical y artística
«El acceso a la cultura, la creatividad, las artes (visuales, escénicas, entre otras) y la música son consideradas en la nueva Constitución como un derecho, garantizado y protegido por esta, siendo una obligación del Estado el desarrollo humano, cultural y social tendente al bien común y el buen vivir».
«En atención a la función del arte en la sociedad como forma de expresión, sistema de conocimiento y vía para la realización plena, el Estado de Chile garantiza a todas las personas, a través de esta Constitución, la práctica y goce de las artes, en el más amplio sentido y durante todo el ciclo vital».
Arte, cultura y deporte como derechos
«Descentralización y mayor participación de los territorios desde su identidad y patrimonio. Proponemos que los recursos se distribuyan territorialmente. Esto permitirá un verdadero desarrollo de cada territorio. Basta de centralizar todo y que existan instrumentos de fomento territoriales, ya que la realidad de Las Condes no es igual a la de Puente Alto».
SALUD

«La alimentación es un derecho fundamental e inalienable de los pueblos de Chile, indisolublemente ligado a la Soberanía Alimentaria y a la protección de los sistemas campesinos de uso y conservación de semillas. Garantizar este derecho es un deber del Estado y es el principio ordenador de las políticas agrícolas y alimentarias del país. No puede quedar al arbitrio del mercado».
Sistema único de salud, plurinacional e integrado
«El derecho a la salud es un derecho humano, fundamental y social. Es deber ineludible del Estado proteger y cuidar las vidas, garantizando el mayor nivel de bienestar de las personas y comunidades. Debe estar priorizado en la nueva Constitución y es requisito para el ejercicio efectivo de los otros derechos; debe estar presente en todas las políticas públicas».
Derecho a la salud sexual y reproductiva
“Derecho a la salud sexual y reproductiva de todas las personas. Se deberá dictar una ley que cree una nueva institucionalidad desde la perspectiva sanitaria, que asegure y garantice, al menos, la erradicación de la violencia gineco-obstétrica, el parto respetado, el aborto libre, la educación y prevención en salud sexual y reproductiva en concordancia con una educación sexual integral y el acceso a prestaciones en esta materia, todo con una perspectiva de género, feminista, interseccional y pluralista”.
«Toda persona tiene el derecho a cuidar, a ser cuidado y a cuidarse, debiendo el Estado otorgar un ambiente adecuado y los medios materiales y simbólicos necesarios para vivir dignamente en sociedad durante toda las etapas de la vida. La ley establecerá un sistema nacional de cuidados de carácter integral, universal, accesible, suficiente, interseccional y con pertinencia cultural, que articulará prestaciones y promoverá la corresponsabilidad al interior de la comunidad».
Derecho de toda persona autista a recibir terapia. El Estado debe garantizar su acceso
«A partir de la aplicación de una ley que permita claramente que si el sector público colapsa, es deber del Estado otorgar a las familias la posibilidad de acceso a las terapias de sus hijes en el sector privado o el Estado asegurar el convenio de FONASA con las prestaciones de terapia ocupacional, fonoaudiología y todas aquellas que se requieran para el bienestar del niñe (sic)».
«Que el derecho a la muerte digna sea un derecho fundamental donde la práctica y técnica médica otorgue la opción en la cual el paciente plenamente consciente pueda dar término a su vida».
Salud mental gratuita y de calidad
«Es deber del Estado garantizar la promoción, protección, prevención y atención de la salud mental de todas las personas durante todo su ciclo vital».
Derecho de niños, niñas y adolescentes a ser reconocidos en la nueva Constitución
«El Estado respetará, promoverá y garantizará la protección integral de la niñez mediante la adopción de medidas de toda índole, las cuales se dirigirán al pleno ejercicio de sus derechos civiles y sociales. Estas medidas deberán satisfacer su interés superior y permitir, sin discriminación, el ejercicio efectivo de dichos derechos conforme a la evolución de sus facultades y madurez».
«Estado garante directo de los derechos del niño: Es necesario consagrar al Estado de Chile como garante directo y sin intermediarios de los derechos del niño. Al establecer al Estado como garante directo, indefectiblemente debe desaparecer el actual sistema de Organismos Colaboradores que licitan la implementación y desarrollo de programas de protección de infancia, incluidas las residencias de Sename».
DERECHOS LABORALES

Toda persona residente permanente en Chile, tendrá derecho a recibir de parte del Estado una transferencia monetaria mensual, individual, incondicional e independiente de cualquier otro ingreso, con el objeto de garantizar sus condiciones básicas de existencia. El legislador determinará el monto y la modalidad de pago de esta renta, pero en ningún caso podrá ser inferior al monto definido como ‘Línea de Pobreza’. Este aporte reemplaza todos los subsidios estatales actuales en dinero efectivo».
Negociación colectiva sectorial
«Derecho a la negociación colectiva sectorial. La negociación colectiva podrá desarrollarse a todo nivel, con base sectorial, por rama de la economía, tripartita, o con participación directa del Estado, los trabajadores y empresarios. Son materia de negociación colectiva toda defensa de los intereses de los trabajadores».
Una Constitución para los trabajadores
«El Estado de Chile reconoce y promueve el trabajo decente, que persigue cuatro objetivos estratégicos: el reconocimiento, respeto y garantía plena de los derechos fundamentales en el trabajo, la generación de oportunidades de empleo, el aseguramiento de la protección social y el reconocimiento y fortalecimiento del diálogo social».
Trabajo decente, fin a la subcontratación, libertad sindical, fin a las AFP
«El sindicalismo debe volver a ser un actor relevante en nuestra sociedad, para ello creemos necesario que la Constitución otorgue poder a las y los trabajadores, a través de la organización de los mismos, en el sindicato. Con ello, la libertad sindical debe ser un derecho fundamental, que sin duda implicará construir el trabajo decente que merecemos. El Estado deberá ser garante del cumplimiento de estos derechos, facilitando el diálogo social y respetando la autonomía sindical de la clase trabajadora».
JUSTICIA

Indemnización por errores judiciales y prisión preventiva
«Toda persona que haya sido detenida, presa o privado de su libertad injustamente, tendrá derecho a ser indemnizada por el Estado, además de todo involucrado, por todos los daños ocasionados. Las personas detenidas deberán estar separadas de las presas y recibir un trato acorde a su condición de personas no condenadas. Toda persona tiene derecho a ser respetada tanto física, psíquica y moralmente; cualquier tipo de tortura o tratos crueles que vulnere estos derechos será sancionado y condenado por las leyes vigentes».
Libertad a los presos políticos de la revuelta
«Concédese amnistía a todos quienes, en calidad de autores, cómplices o encubridores, en cualquiera de los grados de desarrollo del delito, hayan incurrido o se encuentren imputados por hechos delictivos o que revistan características de un hecho delictivo (N.del.R: se especifica en la propuesta un catálogo de delitos a amnistiar)».
Derecho a la reinserción social
«Todas las personas que hayan experimentado la privación de libertad, sea por prisión preventiva o por sanción penal, podrá acceder a todas las intervenciones, acciones y facilidades que sean tendientes al desistimiento delictivo para su plena reinserción al medio libre. Se entenderán como impedimentos a este derecho toda acción u omisión que obstaculice, en la práctica, el acceso universal, gratuito y oportuno a las acciones que se orienten a la reintegración de las personas al medio libre luego de ejecutada una sanción penal».
Principio de interseccionalidad en el sistema de justicia
«En Chile el sistema de justicia garantizará la igualdad y la no discriminación interseccional, en especial, por razones de sexo, identidad de género, orientación sexual, origen étnico, idioma, identidad cultural, filiación política, ideología, lugar de nacimiento, situación de discapacidad, condición socio-económica, enfermedad, condición migratoria, o cualquiera otra característica; sean estas temporales o permanentes, que tenga por finalidad o resultado la privación, perturbación o amenaza en el goce y/o ejercicio pleno de sus derechos».
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Industria estatal de reciclaje
«Que el Estado sea garante y ejecutante de medidas efectivas contra el cambio climático. Entre estas aristas se encuentra el manejo de los residuos reciclables y reutilizables, impulsando una reducción de los mismos en el mediano plazo. Para esto puede establecer un organismo de tipo empresa estatal, o privadas (priorizando las pymes) con aporte y vigilancia estatal (mediante subvención o incentivos fiscales) que se encarguen efectivamente del manejo de dichos residuos. De esta forma, impulsando una industria de reciclaje a nivel país generando insumos para productos manufacturados que actualmente son en su mayoría importados, dando de ésta forma, un valor agregado a dichos productos apuntando a una economía circular».
Protección del medio ambiente y fin a las zonas de sacrificio
«Es deber del Estado velar por la protección del medio ambiente, asegurando a las personas el derecho a vivir en un entorno sano y libre de contaminación, que garantice la estabilidad climática, a través de una institucionalidad ambiental que estudie y monitoree los efectos del cambio climático en nuestro país. Asimismo, el Estado debe establecer los instrumentos adecuados de gestión para propender a un desarrollo sostenible, permitiendo un crecimiento económico que garantice la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales sin poner en riesgo a las generaciones futuras, y adoptando de forma urgente las medidas necesarias para mejorar las condiciones ambientales de las distintas zonas de sacrificio que se han generado en nuestro país».
Renacionalización del cobre y bienes públicos estratégicos
«El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todos los bienes públicos que sean establecidos por ley y, en particular, de las aguas y las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, explotación y el beneficio de dichas minas».
No es deporte: no más financiamiento a prácticas contras animales
«Prohibir la capacidad del Estado de financiar ‘deportes’ que permitan la explotación animal. Con el fin de desincentivar la práctica de estas actividades señaladas, como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda o las actividades ecuestres, sin la necesidad de tener que ser prohibidos por ley, entendiendo que estas discusiones legislativas comúnmente no prosperan en el Congreso».
DIVERSIDAD Y DISIDENCIAS

Reconocimiento constitucional del pueblo afrodescendiente
«El pueblo tribal afrodescendiente chileno gozará de todos los derechos económicos, sociales, culturales, políticos, territoriales y patrimoniales que emanan de los instrumentos internacionales de protección, en igualdad de condición que los pueblos y naciones originarias, debiéndose incorporar al pueblo tribal afrodescendiente chileno en todo ámbito del desarrollo nacional».
Derecho a la igualdad, no discriminación y no sometimiento
«Se garantiza la igualdad material y sustantiva entre todas las personas, sin distinción por cualquier condición de diversidad humana, tales como etnia, edad, características sexuales, identidad y expresión de género, orientación sexo-afectiva, condición de salud, capacidad, origen social, clase o estrato social, adoptando medidas de inclusión y acción positiva que afirmen y garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, no sometimiento, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre Derechos Humanos».
«Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus distintas dimensiones y manifestaciones, incluyendo la nacionalidad, etnia, cultura, edad, características sexuales, identidades y expresiones de género, y orientaciones sexoafectivas, entre otras».
Derechos para personas con discapacidad
«Se reconoce a las personas con discapacidad como sujetas y sujetos con derechos a la vida independiente, autonomía y al ejercicio pleno de nuestro derechos y capacidades.
El Estado debe garantizar políticas de prevención de las discapacidades, así como el respeto de la dignidad humana, la igualdad sustantiva, la equiparación de oportunidades, la integración social y participación política de las personas con discapacidad».
«Toda persona tendrá derecho a migrar desde y hacia Chile con sujeción a la Constitución, a las normas internacionales y a la vigilancia internacional establecida por la ONU en aplicación del Tratado de Roma. El derecho a la migración de toda persona será esencial e inalienable, garantizado sobre la base de los principios de igualdad y universalidad».
«Establecer el derecho a la libertad de expresión, como un derecho distinto a la libertad de emitir opinión (actualmente en la CPR – Articulo 19-N°12). Incluir dentro de la nueva Constitución el rechazo explícito a la incitación al odio y la violencia, por cualquier medio, incluyendo las nuevas modalidades como redes sociales, medios masivos, etc.; constituyéndolas como un límite claro y definido a la libertad de expresión».
COMUNICACIÓN, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Iniciativa «Luis Polo Lillo»: Por el derecho a la comunicación
«La Constitución política garantizará y facilitará a toda la población del territorio nacional el derecho universal a la comunicación y la libertad de expresión, fomentando el desarrollo de una prensa plural, inclusiva y abierta. Todas las personas tienen derecho a formar medios comunitarios y privados, así como el derecho a participar en estatales».
«En la nueva Constitución debiera estar escrito ‘el derecho al tren como medio de transporte nacional’. Esto evitaría que los distintos gobiernos del futuro lo desechen y eliminen este medio de transporte, como así ha sucedido hasta ahora».
«El Estado deberá asegurar progresivamente y con el máximo de los recursos disponibles el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos, los siguientes atributos de la vivienda: (a) espacio suficiente para la producción y reproducción de la vida; (b) estructural y materialmente estable, ecológica, sustentable y sostenible; (c) tenencia jurídica asegurada; (d) condiciones de habitabilidad, higiene, comodidad y seguridad; (e) accesible; (f) integrada socialmente e inserta en un entorno con disponibilidad de servicios, instalaciones e infraestructura; (g) acceso a la luz solar, iluminación natural y eficiencia energética; (h) asequibles; (i) ubicada apropiadamente; (j) pertinente culturalmente y con pertenencia territorial; (k) con acceso al equipamiento necesario para el desarrollo y redistribución de trabajos de cuidado, para la protección integral a la infancia y a mujeres y disidencias y diversidades sexuales y de género, frente a la violencia de género, y para evitar la discriminación y otras formas de vulneración que atenten contra la vida digna».
PUEBLOS ORIGINARIOS

Derecho a la salud y bienestar de los pueblos indígenas
«Con las normas propuestas se aspira a que sean los pueblos quienes ejerzan sus sistemas propios de salud, en base a nuestro derecho de libre determinación y para reforzar nuestra identidad cultural. Ello permitiría enriquecer la convivencia de los pueblos, sobre todo si se piensa en territorios tan compartidos como lo es la Región Metropolitana y de Valparaíso. Por otro lado, se fomentaría que en los territorios ancestrales de cada pueblo se potenciara el bienestar de nuestra gente».
Educación ancestral de las primeras naciones
“Las primeras naciones, a través de sus instituciones autónomas, tienen derecho a establecer, desarrollar, controlar y proyectar sus sistemas de educación ancestral en el marco de su propia comprensión y configuración de mundo. Es deber del Estado fomentar y garantizar el financiamiento de la educación propia ancestral sin intervenirla, de tal manera que se implemente adecuadamente este derecho».
Impulsar viviendas orientadas a la cosmovisión indígena
«Establecer el derecho de las Asociaciones y Comunidades Indígenas a participar activamente en una política de vivienda indígena, que permita contribuir en el diseño y ejecución de sus proyectos habitacionales con pertinencia indígena. Esto en base a que los convenio de cooperación institucionales gubernamentales en materia de vivienda sean desarrollados respetando la Consulta Indígena y el derecho de participar de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos Indígenas de la ONU».
Cambio del carácter del Estado de Chile a uno plurinacional
«Chile es un Estado plurinacional, democrático, participativo, descentralizado, paritario, intercultural, plurilingüe e inclusivo. La soberanía reside en los pueblos de Chile en general y en particular en los Pueblos Originarios preexistentes. Los Pueblos Originarios Preexistentes al Estado de Chile son: Mapuche, Aymara, Diaguita, Lican Antay, Colla, Rapa Nui, Quechua, Chango , Kawashkar, y Yagan. Además de los que la ley establezca como tales. La soberanía se ejerce por las autoridades electas democráticamente, también mediante las Iniciativas Populares de Ley. Todas aquellas autoridades electas por sufragio popular podrán ser removidas de sus cargos mediante el mecanismo de referéndum revocatorio».



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