jueves, octubre 10, 2024

Chile y el precario deber de la memoria

Comparte

La memoria no es mero relato, evocación o discurso, basados en las ya ineficaces proclamas de ‘Sin perdón ni olvido’, o ‘los pueblos sin memoria están condenados a repetir sus errores’. La memoria es un bien jurídico que debe ser protegido porque está expuesto a múltiples atropellos y constituye parte de la dignidad de toda persona, particularmente en regímenes totalitarios o dictatoriales, guerras y ocupaciones.         


« Qué injusta que es la vida. No la vida, los humanos», dice María Martin con una voz rota y cansada que devela el dolor perpetuo de su infancia y pobreza, frente a lo cual pocos no podrían conmoverse con su historia. Tiene 84 años y lleva casi ocho décadas buscando el cuerpo de su madre, fusilada un 21 de septiembre de 1936. Allí, sentada tras la barrera de un puente que el mismo Mariano Rajoy fue a inaugurar —contraviniendo las advertencias de emplazarse allí una gran fosa común no investigada ni protegida—, se transforma en la figura más icónica de la indefensión del derecho y deber de la memoria  en el documental ‘El silencio de otros’ (España, 2018). Filme que cuenta con varios testimonios de las víctimas de la llamada ‘querella argentina’ y su compromiso con la noción de la memoria como un bien universal de la justicia de DD.HH.

Sin embargo, mirar el espejo español de María Martin es también encontrarse con la imagen reflejada de Chile. Es inevitable evocar a las fallecidas Ana González de Recabarren y Sola Sierra; a las madres e hijas de las víctimas de Pisagua; a las mujeres de los ejecutados de Paine o de la masacre de Laja-Yumbel; y a las narraciones de centenares de otras mujeres que no encontraron abiertas más que las puertas de la justicia transicional o la denegación absoluta de ella. Es decir, un cuadro de estilo barroco que evidencia no solo la martirizante angustia de conocer las atrocidades de la dictadura —bajo una persistente impunidad—; sino que es la verificación de que la gobernanza de la memoria —a diferencia de España y otros estados—no existe en nuestro país. Y ello trae consigo varias consecuencias.

En efecto, si bien resulta ineludible distinguir los puntos de conexión ideológica —lo que incluye las violaciones a los DD.HH. y su criminalidad—  entre la dictadura del Generalísimo Franco y la del General Pinochet; así como el particular interés de Baltazar Garzón en probar su tesis de la jurisdicción universal y extraterritorial con ambos regímenes;  lo cierto es que el reconocimiento y defensa de la memoria es más avanzado en   la clase política de España que en la chilena. Mientras el Parlamento hispano ha comenzado en julio a debatir el proyecto de Ley de Memoria Democrática, a fin de establecer un nuevo estatuto de garantías mínimas del deber de la memoria y superar la noción de memoria histórica;  en Chile, la Convención Constituyente pretende reconocer el concepto de memoria histórica, pero sin abordar el debate sobre los límites de la gobernanza de la memoria, el rol de la judicatura común y transicional, la legitimidad de la sanción al negacionismo y la culpa colectiva.

Nuestro problema, por tanto, no es solo de diseño de políticas públicas y un marco normativo  disperso y de jerarquía meramente legal en torno al Museo de la Memoria y los DD.HH. y las leyes que crearon el sistema de comisiones de justicia transicional, así como de reparación; sino de la cultura política y su deficitario enfoque teórico. La memoria no es mero relato, evocación o discurso, basados en las ya ineficaces proclamas de ‘Sin perdón ni olvido’, o ‘los pueblos sin memoria están condenados a repetir sus errores’. La memoria es un bien jurídico que debe ser protegido porque está expuesto a múltiples atropellos y constituye parte de la dignidad de toda persona, particularmente en regímenes totalitarios o dictatoriales, guerras y ocupaciones.         

La memoria como derecho y deber humano: contra el negacionismo y el elogio del olvido

El derecho humano a la memoria tiene una dimensión individual y otra colectiva. La primera es el derecho de toda víctima directa de las violaciones a los DD.HH. o de crímenes de guerra o lesa humanidad, —o sus familiares— a obtener del Estado la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, poniendo fin a la impunidad. Esto quiere decir que el primer elemento es la verdad, la que puede ser  judicial, histórica o social. Esta última refiere, por ejemplo, a las tecnologías de la memoria que son los registros de las ONG y entidades que funcionan recopilando datos sobre las violaciones a los DD.HH. y monitoreando el acceso a la justicia.

En cambio, el deber de la memoria, es un deber humano y un derecho cultural de carácter colectivo, implicando que lo detentan todos quienes pertenecen a la sociedad, —sean o no víctimas directas, sean personas naturales o jurídicas— y que protege a la verdad, vinculándose  al derecho a la educación pública y a la libertad de expresión (ya informativa, ya artística). De manera tal, que aquel que niega, apologiza o hace un ejercicio de revisión negando la categoría de una víctima o la comisión de un crimen respecto de los cuales ya existe una verdad judicial (del sistema penal común o de la justicia transicional), jamás emite una opinión legítima. Quien lo hace, está vulnerando el deber de la memoria, pues daña dolosamente un interés específico: la dignidad y memoria de una víctima.

De manera tal que, cuando se afirma que el Convencional Constituyente Arancibia —más allá si es viable y justa la exclusión de su participación en la Comisión de DD.HH. y verdad histórica— niega o minimiza la gravedad de las violaciones a los DD.HH. durante la dictadura; o, justifica la acción criminal de los aparatos del Estado en dicho periodo, no está defendiendo una legítima opción política de derechas y conservadora pro militar. Él no está sino abusando de su libertad de expresión política y   revictimiza a personas determinadas, respecto de las cuales el Estado ya definió su categoría.

En el mismo sentido, el rechazo permanente de cierta parte de la izquierda al proyecto de ley sobre sanción y tipificación del negacionismo —liderado por la diputada Carmen Hertz, que centra sus hipótesis en la protección de la verdad judicial—, en pos de defender la absoluta libertad de expresión, es un error que nace de un conocimiento teórico muy pobre sobre los DD.HH. Y este es un principio dogmático transversal, pues no existe norma alguna que autorice a cuestionar, criticar o bromear con la criminalidad de lesa humanidad, de guerra y genocidio, o con los lugares de la memoria. Sea esto respecto del cuartel Simón Bolívar, de un campo de concentración del Tercer Reich, una cárcel del Khemer Rouge o de Guantánamo, por ejemplo.

Igualmente, quien impone medidas administrativas, judiciales o legales y defiende tesis políticas para forzar el olvido—cuando este es un acto involuntario—, lo que hace es agudizar la impunidad en un sistema social, moral y judicial que ya lo considera parte de su estructura política. Normalizar la comisión de crímenes bajo leyes de punto final, perdón y reconciliación sin, al menos, medidas transicionales es imponer una forma de negación y obstrucción a la justicia. La tesis del ‘elogio del olvido’ y el discurso del ‘mercado de la reparación de la memoria’ que aparecieron en Chile hace tres años, junto a la propuesta del gobierno de Piñera de construir un ‘Museo de la memoria democrática o de la transición’ —para contar la verdad ‘en contexto’— constituyen mecanismos políticos de negación de las culpas colectivas de partidos y organizaciones que participaron en las violaciones a los DD.HH. o en crímenes de lesa humanidad. Son acciones que vulneran la integridad de las víctimas, imponen una ética de los vencedores y afectan el derecho a la justicia y a la paz. Ha sido, precisamente, la visión liberal sobre la futilidad de la justicia ad hoc en la Guerra de los Balcanes la que ha dado eco a esta figura del olvido forzado como un puente para poner fin a  los conflictos intergeneracionales, estableciendo la ética del empate y de las crisis generalizadas en sociedades abyectas, donde cualquiera se transforma en un criminal del Estado sin líneas de mando ni sistematicidad o generalidad determinables.

El deber de la memoria versus la memoria histórica

El deber de la memoria y la memoria histórica no son equivalentes, dando cada una origen a dos modelos diferentes de gobernanza de la memoria y  la  justicia. Mientras la primera, se basa en concepciones del humanismo cristiano y del derecho humanitario; la segunda, tiene su origen en visiones histórico materialistas que posicionan en una jerarquía superior  a la verdad histórica por sobre la judicial y la social.  El deber de la memoria, por tanto, es una categoría jurídica que pertenece a las normas de Ius Cogens, que se constituye en  fuente de responsabilidad y culpa, tanto individual como colectiva. En tanto, la memoria histórica alude a responsabilidades colectivas e institucionales sin mediar procesos judiciales de transición o del sistema común. Suele ser criticada como el sistema de ‘verdad única o verdad oficial’ sin posibilidades de críticas que no sean consideradas negacionismo, traición o revisionismo. Aunque eso tiene matices.

Ambas en todo caso comparten —con desigual predominio— ramas auxiliares que contribuyen al esclarecimiento de la verdad, especialmente, judicial, a saber: la geología y geografía de la memoria que estudian los terrenos donde se ejecutan los crímenes; la antropología forense de la memoria para definir aspectos sociales y conductuales de las víctimas y los victimarios; la arquitectura forense de la memoria para recrear edificios, construcciones o paisajes usados en la comisión de atrocidades; y; las tecnologías de la memoria que son las herramientas documentales; graficas y audiovisuales que registran los datos de las víctimas y las circunstancias de los hechos dada la imposibilidad de acudir a una justicia independiente.


La memoria veleidosa y la culpa colectiva de la DC

La culpa colectiva ante los contextos de crisis humanitarias y guerras fue un concepto surgido, al igual que el deber y derecho a la memoria, tras el Holocausto. Hannah Arendt y Karl Jaspers contribuyeron a definir  la noción de la ‘culpa alemana’, modelo que se ha extendido al análisis de otros conflictos y formas de gobierno. No obstante, han  sido Alan Norrie —penalista internacional inglés— y Kai Ambos —alemán experto en justicia transicional internacional— quienes la han planteado y adaptado para el caso chileno. Los autores, sin embargo, alcanzan conclusiones diferentes.

El problema es que en nuestro país los mitos y la propaganda sobre la culpa colectiva de los partidos políticos están muy alejados de la doctrina imperante sobre DD.HH. y memoria. En este sentido, vale tener presente que la culpa colectiva debe ser de carácter ideológico, programático   o doctrinario en torno a la puesta en marcha de un sistema de violaciones a los DD.HH. y de crímenes de lesa humanidad, así como del hecho de procurar herramientas de impunidad. Ergo, todos y cada uno de los miembros de un colectivo deben participar de la toma de decisiones; o bien, dejar que otros lo hagan por ellos y asumir los efectos perniciosos por todo el tiempo que el daño provocado se mantenga sin reparación ni justicia. No obstante, el prejuicio se ha instalado en el discurso coyuntural, y no la teoría sobre la memoria, considerando que la culpa colectiva se imputa a los enemigos sin valorar cuánta participación efectiva hubo o no en los crímenes, en la desestabilización del gobierno o en el mismo golpe.

Es lo que ocurre, por ejemplo, con la Democracia Cristiana o con figuras como las de Carlos Altamirano, en quien la culpa colectiva se encarnaría —para una parte del país— como un superideólogo de la debacle del gobierno de Allende. En el caso de la DC, para que existiera la culpa colectiva sería necesario asumir que en lo ideológico, programático y doctrinario se hubiera propiciado, financiado, apoyado, y encubierto el golpe militar y su criminalidad asociada, así como también las violaciones a los  derechos económicos, sociales y culturales que se cometieron por el régimen. Recientemente, periodistas extranjeros, devenidos en superventas, como Mario Amorós; y, analistas, como Raffaele Nocera —sin conocer sobre derecho y deber de la memoria, ni menos sobre  justicia en materia de crímenes de lesa humanidad—, se han decantado por contribuir al juicio popular de que dicho partido sería responsable y además tendría una culpa colectiva. La reiteración de cables de la CIA citados en cada nueva publicación y las mismas cartas de siempre de algunos militantes a políticos europeos no son más que antecedentes de una agenda personal en la senda de la realpolitik. Ni más ni menos. Por eso, la distancia, no obstante, entre responsabilidad y culpa colectiva, por un lado; y, ser un partido de oposición, es enorme.

Lo paradójico es que no se le impute responsabilidad ni culpa colectiva al Partido Nacional y al  Partido Democracia Radical, como tampoco a Patria y Libertad, o a la prensa controlada por Fiducia. Solo los historiadores más jóvenes se han interesado con seriedad en reconstituir ese pasado, pues la derecha golpista pareciera haberse desvanecido inteligentemente, aunque sus dirigentes sean los mismos en el último medio siglo.

Del deber de la memoria, la menos excelsa y legítima de sus formas es ésta: la memoria veleidosa.

El Museo de la Memoria y los DD.HH. ha sido también esquivo en reconocer a las víctimas de la DC y a la labor de sus abogados defensores de la Vicaría de la Solidaridad. Lo mismo respecto de la función informativa de varias de las mujeres periodistas de sus filas o de la lucha sindical contra la dictadura. Los militantes de la Declaración de los 13, del 13 de Septiembre de 1973, apenas han logrado su reconocimiento hace dos años. Y ayer 10, por primera vez, se presenta en sus dependencias un libro: ‘La placa’, texto que recopila los testimonios de los familiares de las víctimas democratacristianas del régimen militar que fueron reconocidos en un memorial que la Juventud Demócrata Cristiana instaló en 1998 en la sede nacional del partido.

No obstante, la justicia transicional sin que significara una figura de punto final fue labor de la DC. Eso, aunque insuficiente, implica que los informes Rettig y Valech I y II, no son excluyentes de la justicia efectiva. Ni Brasil ni Paraguay lograron lo mismo. Y solo Chile, Argentina y Uruguay han avanzado en materia de gobernanza de la memoria.

De forma tal que mientras en este 11 de septiembre se suceden los eventos en memoriales y en hemiciclos, o se transforma en trendic topic la exhibición por televisión abierta del afamado documental ‘La Batalla de Chile’, vale hacerse la pregunta, de ¿cuánto hemos creído que la propaganda en contra del deber de la memoria era solo un trabajo de la derecha negacionista? ¿O, si la memoria es solo un ejercicio comunitario de evocación y no el deber de derechos humanos de exigir justicia con herramientas que existen, pero se ignoran?

En Chile, la gobernanza de la memoria sólo se podrá alcanzar cuando tengamos un estatuto mínimo de garantías por el deber de la memoria y eso no es solo patrimonio de la izquierda, sino un campo de amplio reconocimiento del humanismo cristiano y en el caso español podremos encontrar fuente para crear nuestro propio sistema de protección y defensa del deber de la memoria.

Giovanna Flores Medina
Giovanna Flores Medina
Analista de política internacional y consultora en derecho humanitario. Ex legal advisor para la FAO Latinoamérica. Ex correctora y subeditora de El Mostrador.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Te puede interesar

Lo Último

¡Apoya al periodismo independiente! Sé parte de la comunidad de La voz de los que sobran.
Únete aquí

¡Apoya al periodismo independiente!

Súmate, sé parte de la comunidad de La voz de los que sobran. Así podremos seguir con los reportajes, crónicas y programas, que buscan mostrar la otra cara de la realidad, esa que no encontrarás en los medios de comunicación hegemónicos.