En el año 1959, durante el gobierno de Jorge Alessandri, se estableció una ley para las denominadas viviendas económicas DFL2 orientada a la clase media, que considera infinidad de privilegios consistentes en rebajas y exenciones en el pago de impuestos, incluyendo las contribuciones de bienes raíces, por ciertas cantidades de años, dependiendo de sus tamaños; deducción en el pago de impuestos por los intereses cobrados en los créditos hipotecarios, sin importar cuantas operaciones son, siendo el más benéfico para sus propietarios que dispongan de varias de tales viviendas, el hecho de que los mismos, como arrendadores, no están afectos al pago de impuestos por las rentas mensuales que reciben de parte de sus arrendatarios.
Además, por dichas viviendas DFL2 sus dueños no pagan impuestos de herencia; se paga un modesto 0,2% en el impuesto de timbres y estampillas en la primera transferencia, en circunstancias de que las otras viviendas pagan un 0,8% y, por si fuera poco, hay una rebaja del 50% en el arancel de inscripción del Conservador de Bienes Raíces (CBR). Debido a que en la reforma tributaria en curso se elimina la exención del pago de impuestos por los arriendos de estas viviendas, transcribimos lo que el ministro de Hacienda, Mario Marcel, precisó en un medio de prensa, en repuesta a las críticas por esta necesaria medida: “Hoy día los ingresos por arriendo de viviendas están afectos a impuesto a la renta, lo que pasa es que hay mucha gente que no lo paga. A veces hay gente que ni siquiera lo sabe, pero los ingresos por arriendo están afectos por impuesto a la renta”.
A modo de ejemplo, durante mucho tiempo personas que disponen de 30 viviendas DFL2 arrendadas en $500.000 cada una a terceros -por lo tanto, recibiendo $15.000.000 mensualmente-, nunca pagaron tributos por esos ingresos y, además, si todas fueron adquiridas con créditos hipotecarios, rebajaron de sus impuestos los intereses cobrados por el banco. Estos inmuebles, casas o departamentos, pueden tener hasta 140 m2 construidos y si son casas, no se cuentan para el metraje los jardines, estacionamientos y piscinas. Las normas de urbanización para este tipo de viviendas están consignadas en un Reglamento Especial contenido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
Pues bien, la reforma tributaria impulsada por el gobierno de Gabriel Boric, que busca tener nuevos recursos para urgentes políticas sociales, juiciosa y racionalmente, está terminando con el espectacular beneficio que tienen las viviendas DFL2 respecto de la exención del pago de impuestos por las rentas mensuales que sus propietarios reciben, conforme a los contratos de arrendamiento de las mismas, lo que ha producido un tremendo alboroto en los dirigentes de la industria de la construcción y en la minoría de la población que disfruta del poder económico, la que siempre ha estado acostumbrada a tener ventajas tributarias.
Sus justificadas molestias -mal que mal, ellos entienden que esos privilegios son “derechos adquiridos”- se reflejan en infinidad de cartas, columnas y notas periodísticas publicadas en los medios de prensa, incluyendo la televisión abierta, que ellos controlan directa e indirectamente. Por lo anterior, es muy conveniente que los lectores conozcan el catastro elaborado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) al año 2019, en donde se indica la altísima cantidad de viviendas DFL2 por persona -muchas de ellas tienen más de 2.000 unidades (sic)-, y la presentación formal dirigida sobre lo mismo, en diciembre de ese año, a Ignacio Briones, en su calidad de ministro de Hacienda, con copia a Cristián Monckeberg, entonces ministro de Vivienda y Urbanismo, documentos que se aprecian en el siguiente link.
En rigor, las viviendas “económicas” DFL2, las que a veces alcanzan precios de mercado del orden de las UF 10.000, no debieran existir en la legislación de Vivienda y Urbanismo, pero en todo caso, conforme a la realidad que nos rige, nos parece bien que existan poseedores de viviendas DFL2 que las arriendan en el mercado a personas que carecen de las capacidades económicas para ser propietarias. Pero los aventajados en la distribución de la riqueza, que disponen de los recursos financieros para aumentar paulatinamentela tenencia de este tipo de activos inmuebles, que heredarán en unos años más sus retoños, tendrán la obligación, recién a partir de la aprobación de la reforma tributaria, de pagar los impuestos respectivos por las ganancias que producen estos genuinos instrumentos de inversión.
Todos ellos deben estar muy agradecidos de los gobiernos anteriores que les permitieron lucrar indebidamente por tanto tiempo, y más de alguien podría sostener, entre los cuales se encuentra este columnista, que ello aconteció porque diputados, senadores, ministros, presidentes y altos funcionarios públicos, también incursionaron en este espectacular negocio, razón más que suficiente para reconocer la probidad y la transparencia del ministro Mario Marcel. Tuvieron que transcurrir muchos años para que una autoridad, que sí sabe de finanzas y de respeto por las reglas del mercado, haya puesto las cosas en su justo lugar, beneficiando a los arrendatarios, quienes podrán descontar hasta $450.000 mensuales de su base imponible anual.
Finalmente, encontramos interesante que el extravagante y mediático dirigente empresarial, Juan Sutil, haya invitado a los profesionales chilenos comunes y corrientes a comprar viviendas en Miami, pagándolas en 20 o 30 años.