CNTV desestima las 646 denuncias contra TVN por entrevista a carabinero que cegó a Campillai y archiva antecedentes
La presidenta del organismo fiscalizador, Faride Zerán, votó a favor de una sanción contra el canal, argumentando que «no se puede abordar de la misma manera a víctimas y victimarios», y añadiendo que el reportaje «revictimiza» a la sobreviviente de la represión.
Este jueves el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) publicó el acta de la sesión donde la entidad fiscalizadora decidió desestimar las 646 denuncias recibidas en contra de TVN por la emisión en su noticiario 24 Horas Central de una entrevista al ex capitán de Carabineros, Patricio Maturana, condenado por la Justicia por haber dejado ciega a la pobladora de San Bernardo y hoy senadora, Fabiola Campillai, durante una manifestación por el estallido social.
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El CNTV decidió entonces no iniciar un procedimiento sancionatorio en contra de la estación pública y, en consecuencia, archivar los antecedentes respecto del caso.
Respaldaron esta decisión con sus votos el vicepresidente, Gastón Gómez, y los consejeros Andrés Egaña, María Constanza Tobar, Bernardita Del Solar, Marcelo Segura, María de los Ángeles Covarrubias y Carolina Dell´Oro. En tanto, los votos a favor de formular cargos contra TVN corrieron por parte de la presidenta del CNTV, Faride Zerán, y de los consejeros Daniela Catrileo, Francisco Cruz y Beatrice Ávalos.

En el fallo del Consejo, contenido en el acta de la sesión ordinaria del pasado 14 de noviembre, se consigna el tenor de la mayoría de las denuncias en contra del reportaje en cuestión, resumido en que este «tendría el potencial necesario para generar efectos revictimizantes en la afectada doña Fabiola Campillai, por cuanto éste intentaría realizar un ‘lavado de imagen’ del inculpado, presentándolo como una víctima a pesar de la existencia de una sentencia condenatoria en su contra».
No obstante lo anterior, finalmente la resolución del CNTV establece lo siguiente a partir del análisis del contenido de la nota denunciada:
«No es posible inferir la existencia de vulneración a la preceptiva constitucional, legal y reglamentaria que regula el contenido de las emisiones de los servicios de televisión, toda vez que la concesionaria, ejerciendo su derecho a la libertad de expresión y de libertad editorial, emitió una nota relativa a las lesiones graves gravísimas de que fue víctima –la hoy Senadora- doña Fabiola Campillai, entrevistando para ello a su autor, el hasta ahora condenado ex oficial Patricio Maturana».
En ese sentido, el organismo argumenta a partir de tres aspectos que a su juicio «resultan fundamentales para la resolución del caso». El primero es que -como se señala- «ante la inexistencia de una sentencia firme y ejecutoriada respecto al señor Maturana, debe presumírsele inocente, teniendo éste en consecuencia el derecho a plantear su teoría del caso y alegar su ausencia de responsabilidad respecto a los hechos que se le imputan».
En segundo lugar se sostiene que «el programa en caso alguno parece avalar la teoría del condenado, por cuanto a lo largo de la entrevista, recurriendo a diversas fuentes, contrasta y refuta los dichos del imputado respecto a su falta de responsabilidad en los hechos (…)».
Y en último lugar, se argumenta que «al cierre de la nota, se entrevista a la víctima, y ésta manifiesta su postura frente al tema, desmintiendo las alegaciones del condenado, especialmente aquellas que dicen relación con la supuesta falta de capacitación del imputado, en el uso del arma que la habría lesionado».
El llamado de Faride Zerán al CNTV a «hacer una reflexión sobre este tema»
En el fallo del Consejo se consigna lo señalado por su presidenta, la periodista Faride Zerán, quien sí estuvo a favor de formular cargos en contra de TVN, argumentando que la cuestionada entrevista «no tiene un apropiado abordaje de derechos humanos en tanto revictimiza y no entrega un trato apropiado a la posición de la senadora Fabiola Campillai y de Patricio Maturana».
Zerán profundizó en su argumento planteando que «no se puede abordar de la misma manera a víctimas y victimarios, pues los estándares internacionales señalan que se debe tener especial precaución con las primeras», citando para ello el documento “Recomendaciones para el tratamiento mediático responsable sobre la dictadura cívico militar y el proceso de memoria y justicia” de la Defensoría del Público de Argentina, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de Derechos Humanos.

Si bien la periodista sostuvo que «siempre se debe respetar la libertad de expresión», enfatizó que «en casos donde la prensa cubre temáticas relacionadas con violaciones a los derechos humanos se debe tener particular cuidado e informar desde una perspectiva de derechos humanos».
En ese sentido, la presidenta del Consejo Nacional de Televisión realizó un llamado al organismo a «hacer una reflexión sobre este tema, sobre todo en un contexto de discursos negacionistas que actualmente circulan y donde el próximo año se conmemorarán los 50 años del golpe cívico-militar de Estado, momento en que la televisión sin duda tendrá una programación que aludirá al tema».
Junto con ello, instó al CNTV a considerar las recomendaciones que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) les ha realizado, manifestándoles en un oficio del 25 de abril de 2017 que «en la labor de velar por el correcto funcionamiento de los medios de televisión resulta esencial no sólo reaccionar adecuadamente frente a emisiones que afecten de diversas formas negativas los derechos humanos, sino que una política preventiva que tienda por un lado a reducir y evitar esas situaciones a futuro, y por otro a educar y comprometer a los medios televisivos en un ejercicio responsable de su función de educación en derechos humanos”.
A partir de ello, Zerán apoyó lo sugerido por el Departamento de Fiscalización y
Supervisión del Consejo, el que estimó que «la concesionaria (TVN) presentó una construcción audiovisual del reportaje que daría cuenta de un ejercicio ilegítimo de su derecho a la libertad de expresión, en tanto no habría respetado las limitaciones establecidas para su ejercicio, en este caso los derechos fundamentales de Fabiola Campillai, en especial su estabilidad emocional”.


