La Otra Academia

De la privatización del cuidado a su definición como asunto público

Las tareas de cuidado se caracterizan por ser especialmente rígidas (Parella, 2003) -siguen una rutina-; son difíciles de delegar; se realizan de manera presencial; son inminente; demandan horario continuo de trabajo y gran parte de ellas son ineludibles. En consecuencia, la cuidadora está obligada a realizarlas siguiendo ciertos patrones y, como gran parte de ellas se realizan al interior de los hogares, además, están destinadas a la invisibilidad y bajo prestigio social.


La estructura poblacional de Chile ha cambiado aceleradamente durante las últimas décadas. Particular importancia ha adquirido el aumento de las personas de 65 y más años, quienes pasaron de representar el 8.4% de la población total, de acuerdo al Censo 2002, a un 11.9% al año 2020, según proyecciones del censo 2017. Y para el año 2035, este grupo representará el 18.9% del total del país (INE, 2020). Asimismo, la esperanza de vida al nacer ha pasado de 23.6 y de 23.5 años, para mujeres y hombres, respectivamente, en el año 1900, a 82.1 en mujeres y de 77.3 años en hombres, para el periodo 2015-2020 (INE, s/f)

Tal cambio demográfico conlleva desafíos y responsabilidades colectivas con este grupo etario: generar riqueza suficiente para pagar pensiones dignas, brindar atención médica oportuna y de calidad, construir viviendas de calidad y ajustada a sus necesidades, entre muchos otros, pero probablemente la dimensión del cuidado sea una de las más sensibles, pues se requiere garantizar derechos no solo de los y las adultas mayores sino también de las personas -habitualmente mujeres dado la división sexual del trabajo- que ejercen el cuidado.

Las tareas de cuidado se caracterizan por ser especialmente rígidas (Parella, 2003) -siguen una rutina-; son difíciles de delegar; se realizan de manera presencial; son inminente; demandan horario continuo de trabajo y gran parte de ellas son ineludibles. En consecuencia, la cuidadora está obligada a realizarlas siguiendo ciertos patrones y, como gran parte de ellas se realizan al interior de los hogares, además, están destinadas a la invisibilidad y bajo prestigio social.

Tales características presionan a que sean mujeres de las familias, con menores posibilidades de inserción laboral, quienes desarrollen este tipo de trabajo. Si es realizado dentro de la propia familia, se justificará en nombre del “amor”. Así, socialmente, se apela a que la hija, la hermana, u otra mujer -devota- demuestre su cariño cuidando al o la adulto/a mayor cuando lo requiere. Por su parte, si la cuidadora es remunerada, no es extraño que quienes contratan menosprecien su complejidad y la capacidad de quien lo realiza, y se delegue aquellas tareas más agotadoras, agobiantes y menos gratificantes (Rodgers, 2009); no obstante, se espera que el cuidado vaya acompañado de afecto.

Esta dimensión emocional pocas veces es problematizada cuando el trabajo de cuidados es pagado. Podemos concordar que todas/os debemos ser cuidadas/os amorosamente y que esto es una condición necesaria para nuestro desarrollo en las diferentes etapas vitales, pero también es cierto que raramente se explicita que, a la hora de contratar servicios de cuidados, se paga también esperando que quien realiza la labor establezca un vínculo con la persona cuidada. Y esto es comprensible si consideramos que en los trabajos cara a cara es casi inevitable vincularse, a lo que muchas/os agregarán que es parte de la naturaleza humana.

Así, el conjunto de características del trabajo de cuidados, lo convierten en una labor compleja, lo cual tensiona a las familias al momento de diseñar estrategias para satisfacer esta necesidad; sin embargo, pese a su importancia, no aparece habitualmente en las discusiones sobre el tipo de sociedad que queremos construir.

En mi opinión, este silencio se explica, entre otras razones, por la concepción que tenemos sobre la familia y sus fronteras: lo que ocurre en su interior es de carácter privado y esto implica, a lo menos, dos dimensiones íntimamente relacionadas. Por un lado, queda excluida de la mirada o escrutinio externo, a menos que se incurra en graves falencias, y, por otro, lo que se necesite dentro de ella es resuelto de manera privada, es decir, son las mismas familias, de acuerdo a sus recursos de todo tipo, las que generan arreglos domésticos para cubrir las demandas.

Como consecuencia, lo que ocurra en materia de cuidados es un asunto privado. Lo grave es que ambas dimensiones son potencialmente conflictivas y nos interpelan como sociedad a velar porque quienes son objeto de cuidados y quienes ejercen estas labores, sean adecuadamente protegidos/as en sus derechos.

Solo desde tal conceptualización de la familia es que nos podemos explicar que, pese a la creciente necesidad de cuidados, inherentes a una mayor longevidad, esto no sea sistemáticamente discutido como asunto de interés público. A la base de la privatización del cuidado encontramos que se asume que las familias no solo son homogéneas, sino que, además, cuentan con los recursos materiales y de tiempo necesarios para esto. Y esta situación no es siempre así. Consideremos, por ejemplo, que en Chile, de acuerdo al Ministerio de Desarrollo Social, el porcentaje de hogares con jefatura femenina pasó de representar un 20.2% en 1990, a un 42.4% en el año 2017 y que los hogares monoparentales crecieron de un 23.2% en el 2006, a un 27.4% al año 2017 (Ministerio de Desarrollo Social, 2020).

Estos cambios no sólo afectan la estructura familiar sino también refieren a dinámicas y posibilidades distintas para hacer frente a las necesidades de cuidados y, desde esta perspectiva, nos encontramos en un momento en el cual, por un lado, es urgente el reconocimiento de la heterogeneidad de las familias y, por otro, debemos avanzar en una definición de los cuidados como un asunto público.

Lo previo puesto que, desde el punto de vista de los hogares que contratan, se debe tener presente que las expectativas morales, emocionales y materiales relativas a los cuidados, junto a las normas de género y la ubicación de las familias en la economía, determinan las posibilidades y expectativas familiares hacia su propia reproducción. Esto, a su vez, repercute en las exigencias y obligaciones que se transfieren a quienes son responsables total o parcialmente de las tareas de cuidados.

Por su parte, desde la perspectiva de las cuidadoras, remuneradas y no, es necesario reconocer socialmente su trabajo, pero además se requiere generar una institucionalidad que permita resguardar sus derechos. Sin embargo, esta institucionalidad debe considerar que las intersecciones de clase, género, nacionalidad y otros, determinarán el mayor o menor grado de libertad y posibilidades de desarrollo de quienes cumplan con funciones de cuidados. Su omisión solo reproducirá desigualdades ya existentes.

Referencias citadas

INE. (15 de abril de 2020). INE Prensa. Obtenido de https://www.ine.cl/prensa/2020/04/15/adultos-mayores-en-chile-cu%C3%A1ntos-hay-d%C3%B3nde-viven-y-en-qu%C3%A9-trabajan

INE. (s/f). INE Ciudadano. Obtenido de Esperanza de vida: https://www.ine.cl/ine-ciudadano/definiciones-estadisticas/poblacion/esperanza-de-vida

Ministerio de Desarrollo Social. (25 de junio de 2020). División Obervatorio Social. Obtenido de http://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/storage/docs/grupos-poblacion/Documento_de_resultados_Equidad_de_genero_25.06.2020.pdf

Parella, S. (2003). Mujer, inmigrante y trabajadora: la triple discriminación. Barcelona: Anthropos.

Rodgers, J. (2009). Cambios en el servicio doméstico en América Latina. En M. Valenzuela, Trabajadoras domésticas: Un largo camino hacia el trabajo decente (págs. 71-114)). Santiago: OIT.

Sobre la autora / el autor
Verónica Fuentes
Dra. en estudios del Desarrollo, Investigadora del Centro de Estudios Regionales y Desarrollo Territorial UACh.

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