Tribunal absuelve a Nicolás López de tocación a mujer en Liguria, calificándola solo como «de mal gusto y desubicada para la época»
Si bien los jueces acreditaron el abuso, absolvieron de este delito al cineasta por considerar que su acción «no posee la relevancia penal para escandalizar a la sociedad en su conjunto, y no solo a una persona o a un grupo de personas».
Agencia Uno
Este martes se conoció el veredicto del juicio en contra del cienasta Nicolás López, quien finalmente fue hallado culpable de dos delitos de abuso sexual consumado, siendo absuelto de las acusaciones de violación y de la de ultraje público a las buenas costumbres que pesaban en su contra.
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Fue respecto de esa última acusación que durante la lectura del veredicto por parte del Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Viña del Mar, se produjo una particular situación relacionada a los argumentos utilizados para absolver al cineasta.
El hecho en cuestión habría ocurrido en una fiesta realizada a mediados de 2012 en el Bar Liguria de Providencia, donde se celebraba el estreno de la película No de Pablo Larraín, y habría afectado a la denunciante de iniciales B.C.M, quien denunció a Nicolás López por supuestamente haber tocado sus pechos en un momento de dicho encuentro.
«Si bien se logró acreditar, más allá de toda duda razonable, que (López) tocó efectivamente de manera sorpresiva los pechos de la víctima por encima de sus ropas, inquiriendo además sobre si eso la perturbaba, el contexto en que se desarrollan los acontecimientos no permite satisfacer la totalidad de los elementos fácticos y normativos del tipo penal (…) conocido como ultraje público a las buena costumbres», comenzó señalando el juez del TOP de Viña del Mar.

Ello, a pesar de que, como dijo el magistrado, «este hecho resultó acreditado por la declaración de B.C.M. y de la testigo Paloma Salas Ortiz». Además, se consignó un mensaje del 3 de julio de 2018, recuperado por la PDI desde el teléfono del cineasta tras ser eliminado junto a otros 2.700, en donde este señala que a la aludida víctima «le toqué una teta en el Liguria».
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No obstante esto, a juicio del tribunal la acción cometida por López «no satisface la totalidad de los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal». Para ello los jueces citaron lo señalado por el profesor de Derecho Penal Alfredo Etcheverry en 1964, quien sostuvo que para que un hecho así «posea relevancia penal, debe tener objetivamente la actitud necesaria para escandalizar a la sociedad y a la ciudadanía en su conjunto, y no solo a una persona o a un grupo de personas».
Fue tras señalar esto, que en la resolución del TOP de Viña del Mar se señala que lo anterior se estableció «sin perjuicio de considerarla (la acción de López) de mal gusto y desubicada a la época de los sucesos».
En ese sentido, se añadió en el fallo que si el mencionado actuar que López evidenció en el año 2012 ocurriera en la actualidad, «podría constituir lo que en la doctrina se conoce como ‘abuso sexual por sorpresa'». Sin embargo, dicho delito fue incorporado al Código Penal en el año 2019, por lo que por ley no puede aplicarse retroactivamente al caso del cineasta.



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