Hoy

Sobrevivientes de la dictadura rechazan nominación de María Gajardo a la Suprema: «No acepta fuerza vinculante de convenios internacionales de DDHH ratificados por Chile»

Londres 38 cuestiona la posición adoptada por Gajardo en su calidad de abogada integrante del máximo tribunal respecto a casos donde víctimas de torturas han solicitado que, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la justicia anule los Consejos de Guerra realizados en su contra.


A través de un escrito dirigido a los senadores de la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta, Londres 38 Espacio de Memoria expuso su rechazo a la nominación por parte del Presidente Sebastián Piñera de la abogada María Cristina Gajardo Harboe para ocupar el cargo de ministra de la Corte Suprema como cupo externo al Poder Judicial.

A juicio de la organización de Derechos Humanos, la jurista forma parte de quienes «en su rol de autoridad judicial, han infringido obligaciones internacionales a nombre del Estado chileno». Londres 38 especifica que como abogada integrante de la Corte Suprema, Gajardo «no acepta la fuerza vinculante de los convenios internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por Chile».

En ese sentido, se enfatiza que «particularmente respecto de la Convención Americana de Derechos Humanos, la abogada se ha opuesto directamente al ejercicio del control de convencionalidad, contradiciendo incluso lo sostenido por la jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema».

Cristóbal Escobar / Agencia Uno

El Espacio de Memoria cita en su misiva casos en donde víctimas sobrevivientes de torturas han solicitado que, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la justicia anule Consejos de Guerra realizados en su contra durante la dictadura. Ante ello -alertan- la abogada Gajardo «ha sostenido reiteradamente que (…) debe atenderse al sistema de fuentes del derecho, en concordancia con la soberanía nacional y la autonomía de los tribunales de justicia, siendo menester estarse estrictamente a la estructura del ordenamiento jurídico chileno, que no reconoce a las sentencias de tribunales extranjeros la fuerza necesaria para servir de precedente jurisdiccional obligatorio para casos distintos de los que se dictaron».

En esa misma línea, los sobrevivientes de la dictadura cívico-militar advierten que «tales resoluciones implican además de la consecuente vulneración de Derechos Humanos, el incumplimiento de una obligación internacional atribuible al Estado».

Para finalizar, Londres 38 sostiene que «en materias de especial interés para la sociedad civil es esencial que quienes acceden a ser integrantes de la Corte Suprema, por un sistema de valoración, hayan cumplido con las normas de debida diligencia que obligan al Estado en materia de violaciones a los DD. HH., que no hayan infringido obligaciones internacionales en la materia y no hayan generado victimización secundaria». «Todas estas son cuestiones mínimas con las que la mencionada abogada no cumple», concluyen.

También te puede interesar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Apoya al periodismo independiente! Sé parte de la comunidad de La voz de los que sobran.
Únete aquí

¡Apoya al periodismo independiente!

Súmate, sé parte de la comunidad de La voz de los que sobran. Así podremos seguir con los reportajes, crónicas y programas, que buscan mostrar la otra cara de la realidad, esa que no encontrarás en los medios de comunicación hegemónicos.