Petorca: Corte Suprema ordena proveer 100 litros de agua al día a cada habitante
En el marco del Día de la Naturaleza, un grupo de activistas de Greenpeace caracterizados de fauna nativa llegaron hasta el Servicio Electoral para entregar una carta pidiendo a la institución electoral dar a conocer los programas que presentaron las candidaturas a miembros de la convención constituyente, con el fin de conocer los compromisos en la protección y defensa del medio ambiente en la Nueva Constitución.
El máximo tribunal acogió el recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y estableció el deber irrenunciable del Estado de suministrar agua potable a la población; obligación adquirida al suscribir diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso y a la Gobernación Provincial, adoptar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de, a lo menos, 100 litros de agua potable al día a cada habitante de la comuna de Petorca y, especialmente, a los miembros de grupos vulnerables.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– estableció el deber irrenunciable del Estado de suministrar agua potable a la población; obligación adquirida al suscribir diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos.
«De las disposiciones recientemente citadas, emerge nítidamente una conclusión clave: toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones».
El problema de escasez hídrica en la Provincia de Petorca se arrastra hace años, pero en 2020 se declaró zona de catástrofe por escasez hídrica y esto ha generado más dificultades de acceso al agua potable en cantidad suficiente para las personas, vulnerando los derechos fundamentales de quienes habitan el sector.
«De esta manera, el Estado de Chile, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los demás órganos competentes debe asegurar la provisión de, a lo menos, 100 litros diarios por persona, respecto de estos grupos o categorías protegidas, modificando los criterios y requisitos establecidos en el Oficio Ordinario N°18.087 de 18 de agosto de 2016, de la Subsecretaría del Interior, a fin de garantizar el acceso del vital elemento a favor de estos grupos»



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