Ordenan prisión preventiva de dos carabineros acusados de tortura contra manifestante: lo golpearon, desnudaron y obligaron a hacer sentadillas
Los uniformados de la comuna de Padre Hurtado están también responsabilizados por el delito de falsificación de documento público, al haberse elaborado un parte falso tras la detención de la víctima.
Imagen referencial / Agencia Uno
El Juzgado de Garantía de Talagante dejó este lunes sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a los efectivos de Carabineros José Gonzalo Baro Aedo y José Javier Espinoza Fuentes, quienes están imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos de tortura y falsificación de documento público, hechos ocurridos en octubre de 2019, en la comuna de Padre Hurtado en la Región Metropolitana.
En la audiencia de formalización, la magistrada Gabriela Contreras ordenó el ingreso de ambos uniformados a la Subcomisaría Pudahuel Norte por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para la seguridad de la víctima. Además, fijó en 100 días el plazo de investigación.
Según el ente persecutor, la noche del 19 de octubre de 2019 la víctima, identificada con las iniciales J.A.T.C., se encontraba observando las manifestaciones que en el contexto del estallido social tenían lugar en el camino San Alberto Hurtado, cuando fue reducido por los mencionados policías e ingresado a un carro policial.
Al llegar a la Subcomisaría de Padre Hurtado, la víctima fue llevada hasta el sector del casino de la unidad, «trayecto durante el cual fue agredido por un número indeterminado de carabineros no identificados, quienes le dieron golpes de puños, de pies y con lumas, además de lanzarle agua, obligarlo a desnudarse y a hacer sentadillas», según detalla el fallo.

Pero las torturas no terminaron ahí. La resolución del Juzgado de Garantía de Talagante añade que una vez en el casino «fue esposado a una silla mirando hacia una pared. Lugar donde nuevamente fue sometido a castigo físico y sicológico por funcionarios policiales, quienes le ordenaron que no los mirara, mientras lo trataban de delincuente y de andar robando».
La víctima logró identificar a los carabineros Espinoza Fuentes y Baro Aedo, quienes -apunta el tribunal- «le dieron golpes de luma a la altura de las costillas, puñetazos en el rostro y patadas en los glúteos y estómago». «Posteriormente, la víctima fue llevada al patio de la subcomisaría para ser trasladado a constatar lesiones, lugar donde nuevamente los imputados lo agredieron junto a otros funcionarios no identificados, al tiempo que se burlaban de su situación», se consigna igualmente.
A consecuencia de las agresiones, la víctima resultó con las siguientes lesiones detalladas en el fallo: «Hematoma en la región perioccipital izquierda, hematoma periocular izquierda, hematoma y escoriación en mucosa oral a nivel de labio inferior, hematoma en región escapular izquierda y escoriación superficial en región escapular derecha».
La magistrada Contreras Piderit sumó, además, que los testigos civiles en este caso «indicaron las condiciones físicas y sicológicas en que llegó el joven a los calabozos de la 56° Comisaría de Carabineros, lugar donde recibió cuidados de los otros detenidos luego de arribar desde su detención en Padre Hurtado”.
Cabe destacar igualmente que ambos carabineros omitieron declarar en el procedimiento al que dio lugar la detención. Por otra parte, la magistrado enfatizó que «de la detención del joven en Padre Hurtado no se dejó registro alguno por los funcionarios policiales de esa unidad, ya que el parte de detenidos de la 56° Comisaría de Peñaflor, que daba cuenta de su detención con sus respectivas actas de lecturas de derechos, es falso, configurándose además del delito de falsedad del parte policial que establece el Código de Justicia Militar».


