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La Comisión Sobre Sistemas de Conocimientos y Culturas aprueba en particular normas que consagran el derecho a la comunicación

«Queremos construir un sistema de medios diverso, pluralista para que los ciudadanos tengan acceso a información que integre distintas miradas, que sea plural y descentralizada.Hemos trabajado en acuerdos amplios que nos tienen esperanzados para lograr los ⅔ requeridos en el Pleno”. Afirma el Convencional Ignacio Achurra.

Durante la mañana de este jueves la Comisión Sobre Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonio de la Convención dio inicio a la votación en particular de normas constitucionales, instancia en la que aprobaron los artículos relacionados al derecho a la comunicación y gran parte de los relacionados a la participación en la vida cultural, entre los que destacan, “El Estado fomenta la existencia de medios de comunicación libres e independientes. Se prohíbe la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información”; “El Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones, siendo esto consustancial a la democracia y su fortalecimiento”; entre otras.

Al respecto, el convencional y coordinador de la comisión, Ignacio Achurra, comentó, “Nos hemos convocado para votar una serie de materias, entre las que destacan los derechos a la comunicación, derechos digitales y derechos culturales. Hoy hemos terminado de votar todo lo referido a derecho a la comunicación y gran parte de derechos culturales. Lo primero busca dar una garantía constitucional al derecho de acceso a la información.

«Queremos construir un sistema de medios diverso, pluralista para que los ciudadanos tengan acceso a información que integre distintas miradas, que sea plural y descentralizada. En cuanto a los derechos culturales, votamos una serie de normas que buscan democratizar el acceso a la participación en la vida cultural. Hemos trabajado en acuerdos amplios que nos tienen esperanzados para lograr los ⅔ requeridos en el Pleno”. Afirma el Convencional Ignacio Achurra.

Tras lo ocurrido esta mañana, donde se aprobaron cerca de 20 indicaciones por una unanimidad, Cristina Dorador explicó que “esto da cuenta de la transversalidad de la comisión, que a pesar de ser muy diversa -como toda la Convención Constitucional- y de tener distintas expresiones de pensamiento político y de todo tipo, es posible llegar a amplios acuerdos, y eso se está manifestando en esa comisión”.

El día sábado continuarán votando las normas referidas a derechos culturales y derechos digitales.

A continuación, pueden revisar los textos aprobados:

DERECHO A LA COMUNICACIÓN

Artículo 1.- Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a participar en la comunicación, y a acceder, buscar, recibir, producir y difundir información. Asimismo, se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información.

Los pueblos y naciones tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a todos los medios de comunicación e información, en sus propias lenguas, particularmente en sus territorios o donde tengan presencia.

“Artículo 2.- El Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones, siendo esto consustancial a la democracia y su fortalecimiento.

Se prohíbe la censura previa.

Artículo 3.-El Estado fomenta la existencia de medios de comunicación libres e independientes. Se prohíbe la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. Corresponderá a la ley regular dicha prohibición. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos.”.

Artículo 4.El Estado fomenta y facilita la creación de radioemisoras, televisoras, canales y plataformas digitales, así como cualquier otro medio de comunicación e información, asegurando el espacio igualitario para la transmisión eficaz de estos.”.

Artículo 5.- El Estado promueve y respeta la existencia y desarrollo de medios públicos, regionales, locales y comunitarios. Asimismo, el Estado contribuye a que las personas, individual o colectivamente, desarrollen sus propias iniciativas de comunicación, asegurando el acceso y participación equitativa de los distintos grupos sociales, pueblos y naciones, en un sistema de medios y soportes de comunicación e información diverso, pluralista, transparente, inclusivo, intercultural, plurilingüe y descentralizado.

La ley promoverá la comunicación e información comunitaria y de los pueblos y naciones, su presencia en el sistema de comunicación y su contribución al conocimiento, la cultura y la promoción de los derechos humanos.

Artículo. 6.- El Estado garantiza y fomenta la educación mediática con perspectiva de género, feminista y no sexista, derechos humanos, descentralizada y plurinacional en los medios de comunicación, de acuerdo a la forma que establezca la ley.

“Artículo 7.- El Estado garantiza la protección y seguridad de las fuentes de información, de quienes ejercen la labor de comunicar, de periodistas y de sus familias, en especial de mujeres y diversidades.

Una ley establecerá los mecanismos adecuados y efectivos de protección, que incluya una respuesta adecuada frente a vulneraciones.

“Artículo 8.- Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida.

La ley regulará el ejercicio de este derecho con pleno respeto a la libertad de expresión.

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