No cesan las reacciones ante la agresión que llevó a cabo en el Congreso el diputado Gonzalo de la Carrera -hasta ayer parte de la bancada del Partido Republicano- en contra de sus pares Marcela Riquelme (Ind/FA), a quien trató de “estúpida”, y Alexis Sepúlveda (PR), vicepresidente de la Cámara al que golpeó en el rostro.
Una de estas réplicas fue la realizada, una vez difundidos los registros de las cámaras del hemiciclo, por el abogado y ex fiscal Carlos Gajardo, quien a través de su cuenta en Twitter hizo una importante advertencia en la que, además, incluyó la dirección del Ministerio Público en la red social: “Corresponde la detención del diputado Gonzalo de la Carrera. El fuero no opera en delitos flagrantes. ¿Por qué no se le detiene?”.
Para profundizar en lo que señalaba, Gajardo adjuntó una captura del artículo 417 del Código Procesal Penal (CPP), donde se hace referencia a la “detención in fraganti”, estableciéndose que si el aforado -es decir, quien goza de fuero, como ocurre en este caso- “fuere detenido por habérsele sorprendido en delito flagrante, el fiscal lo pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva”.
Junto con ello, el ex fiscal del Ministerio Público realizó otro tuit en donde citó también el artículo 134 del CPP, el que -como destacó- “autoriza la detención flagrante incluso por lesiones leves”; y el inciso final del artículo 130, donde se consagra que dicha detención podrá llevarse a cabo incluso hasta 12 horas después de ocurrido el delito flagrante.