Caso Anulette CD: Corte de San Miguel exige a Cesfam evaluar interrupción de embarazo a mujer afectada
Varios lotes defectuosos del anticonceptivo, Anulette CD, generaron revuelo en 2020 por causar más de cien embarazos no deseados. Ante esto, una de las afectadas presentó un recurso de protección para tener la posibilidad de abortar. Situación que fue acogida por la justicia, que pidió al centro de salud donde se atendía que estudie la posibilidad de realizar la intervención.
Este miércoles, Radio Biobío informó la solicitud que hizo la Corte de Apelaciones de San Miguel al Cesfam Alberto Allende Jones para que evalúe la posibilidad de interrumpir un embarazo. Aquello, luego de que se le negara esta solicitud a una sus pacientes afectadas por los anticonceptivos fallidos de Anulette CD.
La mujer se enteró en octubre que estaba embarazada y en diciembre solicitó al cesfam interrumpir su embarazo, momento en que no recibió respuesta. Cabe señalar que recibía las pastillas en el mismo centro, donde nunca le advirtieron de los lotes defectuosos. Por toda esta situación «comenzó a desarrollar un profundo desbalance en su salud psíquica. Puesto que a pesar de haber tomado todas las precauciones posibles, se vio enfrentada a una situación extrema para la cual no estaba preparada», señala el recurso presentado por ella. Ante ello, solicitó un aborto bajo la causal de «riesgo de vida de la madre».
El caso de los anticonceptivos fallidos causó que el Instituto de Salud Pública multara a dos laboratorios del Grupo Grünenthal en febrero. Sin embargo, varias agrupaciones de mujeres cuestionaron lo bajo del monto a pagar. Asimismo, el Colegio de Químicos Farmacéuticos responsabilizó al propio ISP por la repartición de las pastillas defectuosas.
En este escenario, la justicia determinó que el centro de salud realizó una omisión arbitraria e ilegal al no evaluar a la paciente. Por lo mismo, infringió «el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de [la afectada]». «También el numeral 2 del artículo 19, esto es la igualdad ante la ley, toda vez que no se ha respetado el derecho de la actora a recibir una respuesta».



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