Portada

Convención aprobó la creación de la Defensoría del Pueblo en la propuesta de nueva Constitución

Por 129 votos a favor, 13 abstenciones y 4 en contra, el pleno del órgano constituyente aprobó el epigrafe del artículo 26 y que crea la Defensoría del Pueblo.

Durante la sesión plenaria que se desarrolla en el ex Congreso Nacional, la Convención Constitucional aprobó el artículo 26 del informe de reemplazo de la Comisión de Sistemas de Justicia y que crea la Defensoría del Pueblo.

El artículo, que fue aprobado por 104 votos a favor, 28 abstenciones y 16 en contra, establece que la Defensoría del Pueblo es “un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio”. Así mismo, señala que esta órgano “tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley”.

También fue aprobado que este órgano tendrá defensorías regionales que funcionarán en forma desconcentrada, en conformidad a lo que establezca su ley.

Así mismo, el pleno de la Convención aprobó el artículo 27 que establece las atribuciones de la Defensoría del Pueblo por 108 votos a favor, 17 abstenciones y 26 en contra.

Las atribuciones que le dio la Convención Constitucional al órgano son las siguientes:

  • Fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
  • Realizar acciones de seguimiento y monitoreo respecto de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos y de las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos.
  • Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos humanos, y derivar en su caso.
  • Deducir acciones y recursos que esta Constitución y las leyes establecen, cuando se identifiquen patrones de violación de derechos humanos.
  • Interponer acciones constitucionales y legales ante los tribunales de justicia respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, trata de personas y demás que establezca la ley.
  • Custodiar y preservar los antecedentes reunidos por comisiones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
  • Recomendar la presentación de proyectos de ley en materias de su competencia.

Ambos artículos aprobados pasaron al borrador de nueva Constitución que serán presentados al país el próximo 16 de mayo en Antofagasta.

También te puede interesar

2 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Apoya al periodismo independiente! Sé parte de la comunidad de La voz de los que sobran.
Únete aquí

¡Apoya al periodismo independiente!

Súmate, sé parte de la comunidad de La voz de los que sobran. Así podremos seguir con los reportajes, crónicas y programas, que buscan mostrar la otra cara de la realidad, esa que no encontrarás en los medios de comunicación hegemónicos.