Opinión

Concepto de prisión política y soluciones de derechos humanos para construir confianza

La noción de presos políticos incluye a aquellos como sería el caso de los presos mapuche, cuando su identidad étnica (también puede ser su identidad de género, religiosa, disidencia sexual, entre otros) es relevante para decisiones estatales de privación de libertad que sean políticamente sesgadas, discriminando a sus respectivas identidades.


En estos días, el país y en particular el Estado en sus tres poderes, ha sido interpelado por la Convención Constitucional, a partir del llamado a resolver la situación de las personas privadas de libertad por hechos relacionados con el estallido social. Las consideraciones de ese debate se pueden extender, por cierto, a la situación de los presos mapuche.

El Presidente Sebastián Piñera declaró el 1 de junio de 2021: “En Chile no hay presos políticos, no hay ninguna persona que esté privada de libertad por sus ideas” y, con ello, ha rechazado las demandas de revisión de los presos y sus familiares. Muchos han concordado con esa aseveración. En 2020, el Director de la División de las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, también había descartado la existencia de presos políticos.

Creemos que dicha aseveración parte de una premisa incorrecta y parcial, y luego que no es útil al verdadero desafío que el país debe enfrentar cuando revisa la situación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en el contexto de la revuelta social a partir de octubre de 2019 y de las personas mapuches presas por hechos relativos a los conflictos territoriales e interculturales.

En primer lugar, la afirmación de que no existen presos políticos en Chile se basaría en la definición de presos de conciencia, que son aquellas personas que, sin haber utilizado la violencia ni haber propugnado su uso, son encarceladas o sometidas a otras restricciones de su libertad a causa de sus creencias, su origen étnico, sexo, color o idioma. Este concepto se formuló por primera vez en 1961, en la campaña Appeal for Ammesty, donde se refirió a cualquier persona a la que se le impide físicamente (por encarcelamiento u otras causas) expresar, en cualquier forma de palabras o símbolos, cualquier opinión que mantiene honestamente y que no defiende ni justifica la violencia personal.  La consecuencia de dicha categoría es que los presos de conciencia deben ser puestos en libertad de manera inmediata e incondicional y que todas las leyes que criminalizan a las personas que se expresan o protestan pacíficamente sean derogados, ya que se está violando su derecho a la libertad personal, libertad de conciencia y expresión.

Por cierto, que la noción de no-violencia puede no ser decisiva cuando se priva de libertad de manera prolongada a alguien por una imputación de un acto violento y no hay pruebas sobre su culpabilidad para su condena, como ha sucedido muchas veces tratándose de presos de la revuelta o de presos mapuche, como en el caso de la Machi Francisca Linconao. Incluso puede haber juicios condenatorios por actos violentos pero cuyo sustento probatorio es controvertido por defectos procesales y vulneraciones graves al debido proceso. De esa manera, existen numerosas zonas grises en la delimitación del concepto.

Esto nos lleva, en segundo lugar, a destacar que no se debe confundir la noción de preso político con la de preso de conciencia. La noción de prisión política se refiere a la privación de libertad de una persona que se realiza existiendo una consideración política detrás de ella, siendo más amplia, pues puede abarcar también a quienes han realizado, fundadamente se les acusa o han sido condenados de actos violentos.

La doctrina jurídica ha considerado que los presos políticos “se definen como individuos que son condenados y encarcelados en juicios políticamente sesgados. Los juicios se consideran políticamente sesgados si cuentan con el respaldo del gobierno y (a) carecen de una base legal nacional, (b) violan principios de justicia procesal, o (c) violan los derechos humanos universales” (Christopher Steinert, Who is a Political Prisoner? Journal of Global Security Studies, Vol. 6, Issue 3, 2021). 

La noción de presos políticos incluye a aquellos como sería el caso de los presos mapuche, cuando su identidad étnica (también puede ser su identidad de género, religiosa, disidencia sexual, entre otros) es relevante para decisiones estatales de privación de libertad que sean políticamente sesgadas, discriminando a sus respectivas identidades.

La Resolución N° 1.900 del Parlamento Europeo (2012), establece 4 criterios no copulativos: a) si la detención se ha impuesto en violación de una de las garantías, en particular la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de expresión e información, la libertad de reunión y asociación; b) si la detención ha sido impuesta por razones puramente políticas sin conexión con ningún delito; c) si, por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas con el delito del que la persona ha sido declarada culpable o del que se sospecha; d) si, por motivos políticos, es detenido de forma discriminatoria con respecto a otras personas; o, e) si la detención es el resultado de procedimientos claramente injustos y esto parece estar relacionado con motivos políticos de las autoridades.

La importancia del debate sobre el concepto de presos políticos radica en que hay que revisar las condiciones y contexto donde se produjo el encarcelamiento y no sólo a la naturaleza del acto imputado que supuestamente funda la privación de libertad. De tal manera, que la verdadera preocupación consiste en saber si se respetan o no los derecho humanos en las formas de detención, imputación, acusación, ejercicio de la defensa y debido proceso, tratamiento carcelario y sentencia; o bien, si hay algún tipo de sesgo políticamente motivado en las decisiones que inciden en cualquiera de esas instancias.

Lo anterior implica que la consecuencia o solución jurídica respecto de la aplicación de la noción amplia de prisión política depende del tipo de afectación a los derechos humanos que se pueda comprobar, con el fin de reparar las vulneraciones que han afectado a los presos. Es realmente urgente la determinación de esas vulneraciones.

Por cierto, que también se hace verosímil que los poderes políticos del país consideren soluciones de clemencia como la amnistía o el indulto como medidas para restablecer la confianza política y generar climas de reconciliación después de un evento político especialmente conflictivo. El estallido social o los prolongados conflictos territoriales en el sur del país, son acontecimientos o procesos políticos que han enfrentado a la sociedad y que requieren una solución política para ser superados por nuestra democracia. Tanto para la reconstrucción de un sistema político en el proceso constituyente nacido desde el estallido social, como para asentar una convivencia pacífica y justa entre el Estado y los pueblos originarios – que también pasa, en parte, por el proceso constituyente, recién iniciado -, parece justificado y necesario que existan medidas que supongan revisar y terminar las situaciones de privación de libertad. Si la solución política puede contribuir a lograr dichos objetivos, no puede excluirse prima facie como medida un indulto o amnistía, si ayudan a construir un clima de plena vigencia de los derechos humanos, superando complejos conflictos de índole colectiva que los amenazan o vulneran en términos masivos.

Sin embargo, también hay que tener presente que se deben cautelar los derechos de las personas que han sido víctimas de delitos que puedan amnistiar o indultarse en una solución política. Las víctimas de delitos efectivos, acreditados, tienen derecho a la verdad y a la reparación, así como a la no repetición. De esa manera, no se debe renunciar nunca a establecer la verdad de lo ocurrido, tanto en el estallido como en los conflictos territoriales del sur, y la reparación por el Estado a todas las víctimas del conflicto. Así también, es crucial que la solución política permita construir efectivamente una situación de no repetición, permitiendo el desistimiento de vías violentas en el conflicto político mediante la construcción de nuevas instancias institucionales para procesarlo. Por otro lado, las víctimas de la violencia grave no pueden ser privadas de su derecho a la justicia, y sería cuestionable que los delitos acreditados en un procedimiento justo y que corresponden a violencia grave quedasen sin una respuesta penal.

Las posibilidades de que una nueva constitución construya una nueva confianza de la ciudadanía en el sistema político para proteger los derechos humanos de todos y resolver los grandes conflictos políticos del país, depende también de que exista una respuesta adecuada para comprobar y reparar las vulneraciones a los derechos humanos a los presos de la revuelta y los presos mapuche vinculados al conflicto territorial.  

Las opiniones vertidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la visión de LVQS.

Sobre la autora / el autor
Salvador Millaleo y Consuelo Contreras
Salvador Millaleo, Profesor de la U. de Chile y Consuelo Contreras, Corporación Opción.

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