Interdicción y cuidados: la cárcel civil que el Estado sigue administrando
Doris puede requerir acompañamiento, atención médica y apoyos cotidianos. Eso no está en discusión. Lo que resulta profundamente cuestionable es que, en nombre de ese cuidado, se le haya suspendido el ejercicio de derechos básicos.
Esta columna nace a partir de un valioso reportaje del periodista y activista Víctor Hugo Robles sobre Doris Cooper Mayr, publicado en La Voz de los que Sobran, titulado: “Quiero salir de esta cárcel. Doris Cooper: reconocida socióloga y criminóloga declarada interdicta por su familia”. Desde esta nota – denuncia, reflexiono críticamente sobre la interdicción en Chile como un dispositivo jurídico que, en nombre del cuidado, suspende derechos y produce muerte civil.
Doris es una de las figuras más relevantes de la criminología crítica chilena. Socióloga de formación, desarrolló durante décadas un trabajo de investigación pionero dentro de las cárceles del país, entrevistando a personas privadas de libertad y analizando las trayectorias sociales que conducen al delito. Es autora de obras fundamentales como Delincuencia común en Chile (1994), Criminología y delincuencia femenina en Chile (2002) y Delincuencia y desviación juvenil (2005), textos que siguen siendo citados por su aporte a la comprensión del crimen como fenómeno social ligado a la pobreza, la exclusión y la desigualdad estructural. Doris Cooper no fue una académica de escritorio: “metió el cuerpo” en las cárceles, estudió la vida intrapenitenciaria —incluida la sexualidad y las economías informales— y contribuyó a visibilizar condiciones carcelarias que el Estado prefería no mirar.
Hoy, sin embargo, esa misma intelectual vive bajo una figura jurídica que ella ayudó a problematizar desde otro ángulo: el encierro. No uno penal, sino civil.
En noviembre de 2024, después de casi veinte años, me reencontré con Doris Cooper en la casa de reposo donde habita, Fundación Ángel de mi Guarda de la comuna de Ñuñoa. Doris tiene 78 años, con las fragilidades propias de la edad y de una vida intensa, atravesada por el trabajo académico, la exposición pública y el desgaste corporal. Nada de ello la convierte, por sí mismo, en una persona absolutamente incapaz. Confundir vejez, carácter complejo o necesidad de cuidados con anulación total de la voluntad es uno de los errores más graves —y más frecuentes— del sistema jurídico chileno cuando aplica la interdicción.
Doris puede requerir acompañamiento, atención médica y apoyos cotidianos. Eso no está en discusión. Lo que resulta profundamente cuestionable es que, en nombre de ese cuidado, se le haya suspendido el ejercicio de derechos básicos: decidir sobre su vida cotidiana, administrar sus recursos, comunicarse libremente y mantener vínculos sociales. El cuidado, cuando sustituye la voluntad, deja de ser cuidado y se transforma en control.
La interdicción, tal como opera hoy en Chile, responde a un modelo de sustitución de la voluntad. Un tercero decide por la persona. No se trata de apoyar decisiones, sino de reemplazarlas. Esta figura jurídica no se orienta prioritariamente a la dignidad ni a la autonomía personal, sino a la administración patrimonial, la resolución de conflictos familiares y la reducción de incertidumbres económicas. Lo que el derecho presenta como protección opera, en los hechos, como una pena civil sin delito, una forma de encierro jurídico que suspende ciudadanía sin necesidad de condena penal.
Como ha señalado la abogada y especialista en derechos de las personas con discapacidad Agustina Palacios, autora de estudios clave sobre la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el cambio de paradigma en materia de capacidad jurídica, el antiguo modelo de sustitución de la voluntad debe ser reemplazado por un modelo de apoyos que respete la autonomía y las decisiones de la persona. Ya en 2008, Palacios advertía que “la sustitución en la toma de decisiones —fundamento de la interdicción— no solo anula la voluntad de la persona, sino que profundiza su exclusión al tratar la discapacidad o el envejecimiento como una pérdida de la condición de sujeto de derechos, contraviniendo el modelo social que exige sistemas de apoyo y no de reemplazo”.
En el caso de Doris Cooper Mayr, la interdicción y las medidas asociadas emanan del Primer Juzgado de Familia de Santiago, bajo resolución de la magistrada Paulina García Cárcamo. No se trata, por tanto, de decisiones privadas ni administrativas aisladas, sino de un dispositivo jurídico, plenamente estatal, cuyas consecuencias afectan directamente la vida civil, social e intelectual de una persona mayor.
El Estado de Chile ratificó en 2008 la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, comprometiéndose a abandonar el modelo de sustitución y avanzar hacia un modelo de apoyos y salvaguardias, donde se respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona, incluso cuando requiere asistencia.
Bajo este estándar internacional, la interdicción que hoy afecta a Doris Cooper resulta anacrónica y jurídicamente cuestionable. Vulnera el derecho a la personalidad jurídica y a la toma de decisiones con apoyo, transformando lo que debería ser asistencia en una forma de privación de libertad civil.
Doris reside hoy en una institución privada de alto costo. Resulta entonces ineludible preguntarse qué fiscalización efectiva ejerce el Estado sobre estos espacios, cuál es el rol real del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) y quién garantiza que el cuidado no derive en aislamiento, silenciamiento y despojo de derechos.
La combinación de interdicción judicial e institucionalización configura un escenario de alto riesgo para las personas mayores, especialmente aquellas con patrimonio y trayectorias intelectuales críticas.
El caso de la reconocida profesora Doris Cooper no es solo personal. Es una advertencia institucional. Una intelectual que dedicó su vida a estudiar la cárcel y el castigo hoy vive una cárcel civil, legitimada por el lenguaje del cuidado y administrada por el Estado. Es urgente que el Poder Judicial y el Estado chileno revisen el uso de la interdicción, avanzando decididamente hacia sistemas de apoyo y garantizando que el cuidado no sea una coartada para anular la autonomía.
Liberar a Doris Cooper de la interdicción no significa abandonarla. Significa devolverle derechos, palabra, vínculos y apoyos reales. Significa, en definitiva, cumplir con aquello a lo que el Estado de Chile se comprometió ante la comunidad internacional: una vejez con dignidad, autonomía y ciudadanía plena.
Quiero destacar el trabajo de La Voz de los que Sobran, que mediante un reportaje riguroso, situado y comprometido, ha permitido visibilizar una realidad que suele permanecer fuera del debate público. Dar espacio a estas voces no es un gesto simbólico: es una forma concreta de ejercer periodismo con responsabilidad social y política.
San Salvador, Centroamérica, 18 de enero de 2026
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