miércoles, octubre 9, 2024

¿Y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia?

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La revuelta de octubre es quizás un hito reciente en nuestras formas de pensar la relación con la institucionalidad, y el marco de lo que es posible o no en Chile, ante la expectativa de que la constitución del 80 sea por fin reemplazada por una constitución democrática. Pero las mujeres de Chile no podemos esperar tanto. Resulta urgente reponer hoy en Chile el debate sobre una Ley Integral para abordar la violencia que nos golpea a diario, replicada criminalmente por los propios medios de comunicación y su trato aberrante de estos temas.


En las últimas semanas, la violencia sexual y los asesinatos brutales de mujeres han estado en el centro de los noticiarios y las redes sociales, visibilizando una realidad que no es reciente ni es novedosa, sino que responde a un problemática de derechos humanos de orden estructural en nuestra sociedad patriarcal: la violencia sistemática en contra de las mujeres.

No es la primera vez que, en momentos de álgido debate sobre la violencia y sus expresiones, nos preguntamos por las posibilidades y restricciones del sistema penal para abordar el problema. Escribimos esto sin ánimo de abrir esa discusión en particular, que tiene un desarrollo y una riqueza en sí misma, asumiendo como premisa que recurrir a las leyes tiene sentido, en tanto se haga sin la expectativa de encontrar en ellas una solución definitiva, sino, por una parte, el necesario diálogo entre el Poder Judicial y la Sociedad Civil, y por otra, el cumplimiento a acuerdos internacionales que dan cuenta de un estado del arte de la discusión. Estado del arte en que Chile se encuentra particularmente al debe.

La Convención Belem Do Pará, estableció hace ya más de dos décadas el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sin embargo, dicho derecho no está resguardado como tal, de manera íntegra, en ninguna ley en Chile. La violencia contra las mujeres, por su carácter estructural, multidimensional y su compleja fenomenología, requiere ser abordada de manera integral en un cuerpo normativo que reconozca sus múltiples expresiones, consagre el derecho a estar libre de ella, entregue recursos para su prevención, asegure procesos judiciales especializados, respetuosos y dignos para las víctimas, y establezca sanciones claras y justas para los agresores. Todo esto acompañado de recursos económicos y capacitación para una implementación efectiva. Esto es básico para avanzar en el abordaje de la violencia contra las mujeres en el marco de los derechos humanos.

No obstante lo anterior, hemos visto durante años como, ante cada caso de violencia contra las mujeres que toma relevancia pública aparece la demanda, y en muchos casos también la respuesta, de una ley que aborde una arista específica del fenómeno, ya sea la falta de tipificación del femicidio en el pololeo, la falta de medidas cautelares para los agresores, etc. Y así, tenemos cada vez más leyes, y proyectos de ley, que abordan aspectos específicos o casos específicos, pero no contamos con ninguna ley que regule de manera integral y multidimensional la violencia contra las mujeres.

La idea de una ley marco, capaz de hacer tal cosa, no es nueva, y en Latinoamérica hay ejemplos de países que ya cuentan con una. Sin ir más lejos, Argentina (2009), Venezuela (2007) y Colombia (2008) son algunos de los países con más años de experiencia comparada en la región, y al analizarla se reafirma su necesidad. Una mirada exhaustiva a esas experiencias dará cuenta, sin duda, de brechas aun por solucionar y aspectos que incorporar en tanto la discusión sobre la VCM no es una discusión cerrada, sino que se instala, reformula, y actualiza a la luz de las luchas propias del movimiento feminista y de mujeres. Sin embargo, la misma experiencia, y otras a nivel internacional, han indicado que un marco regulatorio integral, capaz de abordar las diferentes aristas, tiene mejores posibilidades de hacer frente a la violencia en toda su complejidad, que leyes aisladas.

Es importante al respecto tener en cuenta que una ley integral no aspira sólo a recoger una variedad de dimensiones, o formas de violencia contra las mujeres, que, como sabemos son muchas. Se trata de reconocer el carácter estructural del problema, abordar la relación entre sus diferentes dimensiones, y entregar herramientas y recursos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, tal como lo recomiendan los organismos citados.

En Chile también existe hace unos años la iniciativa de avanzar hacia una Ley Integral por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, demandada por diversas organizaciones sociales, feministas y ONGs. Buscando cumplir con el compromiso que asumiera con el movimiento feminista y de mujeres antes de su elección, el gobierno de ese entonces ingresó el Proyecto sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a la Cámara de Diputados a finales del año 2016, sin embargo la discusión se estancó prontamente.

La discusión sobre cómo se construyó ese proyecto, cuáles fueron las observaciones en su momento, y cómo pueden ser abordadas hoy, es interesante en sí misma para quienes nos interesamos por los avances y reveses del movimiento feminista en su lucha por incidir en todos los espacios, sobre todo considerando las luchas que en los últimos años han puesto más elementos sobre la mesa; tales como el acoso, la violencia político-sexual, o la urgente protección de la niñez en contextos de violencia patriarcal, por nombrar algunos. Seguro es posible generar un entramado político y técnico, organizaciones incluidas, que analice las conquistas y discusiones contingentes para engrosar esta propuesta. Pero después de años de sostenida efervescencia feminista y avances desde el mundo social en la comprensión de la violencia, sería relevante de partida preguntarnos ¿qué pasó con la iniciativa?.

Según la página web de la cámara de diputados, este proyecto de ley se encuentra en su segundo trámite constitucional, que dice relación con su discusión en particular en el Senado, tras su aprobación en la Cámara de Diputados en enero de 2019. Durante mayo este año, una declaración conjunta de más de 30 organizaciones instó al poder ejecutivo y al parlamento a reponer la urgencia de esta discusión, y manifestó su preocupación frente al hecho de que observaciones que apuntaban a mejorarlo y a dotarlo de presupuesto fueron declaradas inadmisibles. ¿Sigue siendo inadmisible para el Senado financiar la prevención de la violencia contra las mujeres, después los casos que nos han conmocionado durante las últimas semanas?

Dichos casos prestan aún más evidencia, por si hiciera falta, de lo imprescindible que es no solo retomar la tramitación de esta ley, sino atender a dichas observaciones y renunciar, de una vez por todas, a la idea de que una ley o política dirigida a proteger los derechos de las mujeres pueda quedar desprovista de recursos. Hoy no cabe duda de que uno de los mayores problemas del actual sistema de respuesta ante la VCM es, precisamente, la dramática carencia de recursos de los distintos programas, la precarización de las trabajadoras del Servicio, de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida, y la lista suma y sigue.

Mucha agua ha corrido bajo el puente desde enero de 2019. La revuelta de octubre es quizás un hito reciente en nuestras formas de pensar la relación con la institucionalidad, y el marco de lo que es posible o no en Chile, ante la expectativa de que la constitución del 80 sea por fin reemplazada por una constitución democrática. Pero las mujeres de Chile no podemos esperar tanto. Resulta urgente reponer hoy en Chile el debate sobre una Ley Integral para abordar la violencia que nos golpea a diario, replicada criminalmente por los propios medios de comunicación y su trato aberrante de estos temas.

Sabemos que esta Ley no terminará con la violencia contra las mujeres, pues para ello se requieren transformaciones profundas de orden social, cultural y político. No obstante, es un paso indispensable para avanzar hacia una prevención efectiva, protección y dignidad para las víctimas, e investigaciones y sanciones justas, sin perder de vista el objetivo último de su erradicación.

Patricia Varela Pino y M. Ignacia Banda Cárcamo
Patricia Varela Pino y M. Ignacia Banda Cárcamo
Patricia Varela Pino, Socióloga y M. Ignacia Banda Cárcamo, Socióloga. Colectiva Ruta Feminista.

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