Opinión

Radiografía al “boletariado” de Chile

Es obvio que para el Estado hay trabajadores que son tratados como de clase inferior. Eso, pese a que la jurisprudencia de la Corte Suprema reconoce que cuando alguien cumple jornada y tiene vínculo de subordinación y dependencia, la relación laboral existe y no se trata de prestadores independientes.


Por estos días, se ha dado a conocer una información preocupante para el país. Hablamos de la cantidad de personas que trabajan a honorarios (que tienen jefe, cumplen horario y siguen instrucciones) en el sector público de Chile, incluyendo a los ministerios y entidades que dependen políticamente del Gobierno Central, las municipalidades, el Poder Judicial y el Parlamento, entre otras entidades autónomas.

El panorama es, como se dijo, preocupante. De las 493.807 personas (civiles) que trabajan en el sector público, 101.003 están en condición de “honorarios”, y de ellas, al menos 77.549 (16% de los empleados de todo el Estado) lo hacen con horario laboral y vínculo de subordinación y dependencia, pese a que figuran (ficticiamente) como “prestadores independientes”.

De acuerdo con las cifras levantadas por SoyHonorario.cl, en el Gobierno Central el personal disponible alcanza a 312.462 personas, de las cuales 73.931 integran planta, 211.874 trabajan a contrata, 12.189 con honorarios sin horario y 14.468 honorarios con horario. Estos últimos representan, entonces, 4.6% del personal disponible ahí.

El fenómeno, sin embargo, parece explotar cuando se abordan las municipalidades: de los 101.003 trabajadores a honorarios a nivel nacional –sumados los que tienen jornada laboral y los que no-, la mayoría se encuentra en ese sector. Ahí está 81.1% de la masa del “boletariado” que existe en el sector público del país. Las cifras indican además que todos los trabajadores a honorarios que cumplen jornada en los municipios representan 53.8% del personal disponible en ellas (directa e indirectamente dependientes).

En detalle, los trabajadores del sector municipal (también llamado Estado descentralizado) son 160.244, y de ellos sólo 31.661 integran la planta y 19.339 están a contrata. Los que “boletean”, en tanto, suman 97.244, según lo que declaran los municipios. Considerando a estos últimos, 10.942 no deben cumplir jornada laboral -que es para lo que está diseñada la figura- y 86.302 sí deben trabajar con horarios y consiguiente vínculo de subordinación y dependencia. De ellos, a su vez, 62.931 son honorarios que dependen directamente de los municipios y 23.371 dependen de terceros financiados con fondos municipales.

En el caso de las municipalidades, la información declarada de manera oficial muestra que, además de existir una presencia de trabajadores a honorarios que excede cualquier política pública preocupada de las personas, hay además otros trabajadores que ya francamente se puede decir que son tratados como de tercera categoría, que son estos últimos, los que dependen de terceros pagados con recursos municipales y que trabajan a diario en los municipios.

Esta recopilación de información declarada muestra que las prioridades políticas no están en aquellos servicios más cercanos a la ciudadanía, donde el personal disponible enfrenta un panorama extremadamente precario Es obvio que para el Estado hay trabajadores que son tratados como de clase inferior. Eso, pese a que la jurisprudencia de la Corte Suprema reconoce que cuando alguien cumple jornada y tiene vínculo de subordinación y dependencia, la relación laboral existe y no se trata de prestadores independientes.

Lamentablemente, al desconocerse la calidad de trabajadores de estos ‘prestadores de servicios a honorarios’, la Dirección del Trabajo, que es la autoridad fiscalizadora, se declara incompetente para conocer de estas materias y no ha generado o no ha publicado información sobre este fenómeno, como tampoco ha impulsado campañas de comunicación para que los honorarios sepan que, si son despedidos, deben demandar ante los Juzgados de Letras del Trabajo, para así obtener el pago de todas sus indemnizaciones y cotizaciones previsionales que les corresponden por todo el periodo trabajado.

Las opiniones vertidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la visión de LVQS.

Sobre la autora / el autor
Fernanda Sánchez Vieyra
Abogada laboralista y Jefa de litigación de SoyHonorario.cl

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