jueves, septiembre 12, 2024

Entre la precarización y un servicio esencial: trabajar para una app en la pandemia

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Los problemas que tiene una economía del trabajo precario como del que rentan las plataformas digitales de servicios hoy se ha radicalizado. Basta poner atención a la  supervisión que ejerce la aplicación a través de las calificaciones de los “socios” en base al tiempo que se demoran en desarrollar el servicio (como el lamentable “taco” en un local de comida rápida en Bellavista que vimos en el pasado “día de la hamburguesa”), y los reclamos o quejas de los usuarios.

Históricamente el cambio tecnológico ha impulsado la transformación y el desarrollo -no siempre humanizado- de las distintas labores de las personas. Por ello no es casualidad que a nivel global, distintos expertos y expertas, tanto en el mundo de la tecnología como del trabajo, hace unos años discuten las dinámicas, consecuencias e impactos de una “cuarta revolución industrial”. La rápida evolución que ha tenido la industria digital para desarrollar algoritmos con la capacidad de organizar el trabajo de toda una flota de personas han forzado a usar términos como Capitalismo de Plataformas para referirse a una nueva etapa del desarrollo económico. Con todo, esa velocidad no ha sido acompañada por una actualización de los marcos regulatorios que deberían normar toda actividad económica y laboral. El rápido ascenso de su importancia social, como “trabajo esencial”[1][2], en la pandemia del Covid-19 demandan un doble click en el modelo de negocios y las condiciones bajo las cuales se desarrollan los servicios de las “apps”.

La promesa del Capitalismo de Plataformas para sus “socios” es atractiva. Ausencia de horarios, ausencia de supervisión y, sobre todo, ausencia de un jefe. Se argumenta, que dado que no existen horarios, ni una jornada, ni supervisión o mandato específico alguno, tampoco debería existir una relación de subordinación y dependencia. Lo cierto es que estas formas de trabajo no son nuevas, sólo utilizan la tecnología a su favor, en lo sustantivo se asemejan a conocidas formas de empleo atípicos, disfrazando la relación laboral como una de intermediación entre sus “socios” y los clientes que requieren de un bien o servicio.

Es por esto que la contracara del Capitalismo de Plataformas es una economía del trabajo precario: subordinación y dependencia sin derechos laborales. No existe salario mínimo, vacaciones, ni cotizaciones de seguridad social de ningún tipo. En tiempos normales esto implica que un “socio” que tenga un accidente o enfermedad producida por el trabajo no tendrá acceso a licencias médicas pagadas ni a las prestaciones de la ley de accidentes en el trabajo. Hoy significa que, además, están totalmente desprotegidos en un eventual contagio de coid-19 al que, dado que son parte de la “primera línea” de trabajadores y trabajadoras ante el virus, se encuentran altamente expuestos.

Esa desprotección se ha profundizado con la pandemia. El hecho de que el modelo de negocios de las plataformas digitales se sostenga en buena medida en esconder una relación laboral ahí donde existe subordinación y dependencia, implica en general una desatención a las condiciones de salubridad y seguridad en las cuales las y los trabajadores desempeñan sus labores. Hoy, en particular, significa que la plataforma no se obliga a entregar insumos (mascarillas, alcohol gel) para trabajar de manera segura en la pandemia, sino que además tampoco puede obligar a los trabajadores a adoptar medidas sanitarias. Hacerlo sería reconocer el vínculo laboral, por lo que su uso resulta “opcional”[3]. Esto, hay que notar, no solo expone al trabajador sino que a todos y todas los que están en contacto con ella o él.

Por eso los problemas que tiene una economía del trabajo precario como del que rentan las plataformas digitales de servicios hoy se ha radicalizado. Basta poner atención a la  supervisión que ejerce la aplicación a través de las calificaciones de los “socios” en base al tiempo que se demoran en desarrollar el servicio (como el lamentable “taco” en un local de comida rápida en Bellavista que vimos en el pasado “día de la hamburguesa”), y los reclamos o quejas de los usuarios. Aquellos que no siguen estas reglas y que por lo tanto no obtienen las mejores calificaciones, son castigados al no poder acceder a los pedidos o trayectos que les permitan obtener suficiente ingresos. Adicionalmente, quien no se adapte a las mismas puede ser bloqueado de la aplicación sin mayores explicaciones. En resumen, hoy las aplicaciones empujan a sus “socios” a seguir prestando servicios en una situación sanitaria compleja bajo la amenaza de una eventual desvinculación. Desvinculación que, por lo demás, no está sujeta a las reglas del derecho del trabajo y que implica, para la app, una simple desconexión.

En este contexto, nos parece clave recordar que los derechos laborales no son triviales. La esencia del Derecho del Trabajo es la regulación de las facultades de mando y control que tiene un empleador sobre las y los trabajadores. Es, en otras palabras, la protección de los trabajadores y trabajadoras frente a la posible arbitrariedad del jefe. Que éste sea ahora una aplicación no diluye sus potestades ni mucho menos su arbitrariedad. Por lo mismo, no debería diluirse su responsabilidad.

A diferencia de las aplicaciones de servicios digitales, el derecho del trabajo no se actualiza solo con un click. Luego de cuatro meses de confinamiento, el desafío que urge es avanzar en una regulación de estos nuevos tipos de relaciones de subordinación que, junto con aprovechar los avances tecnológicos, no deje de proteger a las y los miles de socios-trabajadores que se desempeñan sin condiciones laborales mínimas. Como sociedad, no podemos tomar palco en el irónico “lavado de manos” de las plataformas digitales respecto de las condiciones en las que trabajan sus socios. Sobre todo cuando la pandemia nos ha mostrado que los trabajos más precarizados son los que, irónicamente también, resultan esenciales para la vida.


[1] Con reconocimiento institucional en instructivos de gobierno. Ver https://cdn.digital.gob.cl/public_files/Campañas/Corona-Virus/documentos/Instructivo_Cuarentena_020420.pdf

[2] En la recientemente dictada Resolución Exenta N°88 de fecha 6 de abril 2020, del Ministerio de Hacienda, que señala las zonas o territorios afectados por acto de autoridad y establecimientos exceptuados de la paralización de actividades para efectos de la aplicación de la ley de “protección al empleo”, se estableció que los servicios de “Delivery” constituyen “servicios de utilidad pública” en lo que dice relación con el reparto de correspondencia, encomiendas y servicios logísticos, como también para el reparto de alimento y comercio esencial.

[3]https://ciperchile.cl/2020/04/02/la-otra-primera-linea-covid-19-y-trabajadores-de-plataformas-digitales/

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