Efectos del gas lacrimógeno: un problema para la proporcionalidad en el uso de la fuerza

El problema que plantea el uso del gas CS desde la crisis social, se deriva de su empleo frecuente y en grandes cantidades. Esto genera un efecto indiscriminado que puede dañar el medioambiente e impactar sin distinción tanto a personas que cometen actos violentos, como a quienes participan pacíficamente de una reunión, quienes viven en el lugar o que transitan por él después de verificada la manifestación e incluso para el propio personal policial.

Un estudio reciente basado en evidencia urbanística efectuado por “Forensic Architecture”, un centro de investigaciones de la Universidad de Londres concluyó que las emisiones tóxicas generadas en altas concentraciones en el mantenimiento del orden público podían afectar severamente el medioambiente y la vida humana[1]. Entonces surgen a lo menos dos preguntas ¿Cómo es posible que este tipo de arma esté permitida? y ¿qué debería hacer Carabineros ante estas denuncias?  

El gas lacrimógeno es un arma química de uso policial, que se emplea normalmente como mecanismo incapacitante de personas violentas.

El principal agente químico usado por Carabineros de Chile, en formato líquido, sólido o gaseoso, es el “Clorobenzilideno malononitrilo” más conocido como CS. El CS es un gas tóxico, que está autorizado internacionalmente para uso policial por la “Convención sobre las Armas Químicas” de 1993[2], bajo la condición de que sólo se emplee en tiempos de paz, como “agente de represión de disturbios” y en la medida que produzca irritación o efectos incapacitantes físicos, que desaparezcan en breve tiempo después de concluida la exposición al agente.

El problema que plantea el uso del gas CS desde la crisis social, se deriva de su empleo frecuente y en grandes cantidades. Esto genera un efecto indiscriminado que puede dañar el medioambiente e impactar sin distinción tanto a personas que cometen actos violentos, como a quienes participan pacíficamente de una reunión, quienes viven en el lugar o que transitan por él después de verificada la manifestación e incluso para el propio personal policial[3].

Un estudio efectuado por Alexander Samuel y André Picot[4] ha planteado que exposiciones prolongadas a altas concentraciones de este gas pueden tener efectos duraderos susceptibles de afectar el cerebro, hígado, riñones, ojos, tiroides, el sistema gastrointestinal y cardiovascular, tanto en manifestantes, policías, como residentes de los lugares en los que se emplea el agente tóxico[5]

Dado que, hasta la crisis social el uso del gas CS había sido normalmente esporádico y en bajas concentraciones y que, aparentemente, la mayoría de las denuncias por lesiones que se conocen surgen con este cambio de condiciones de uso, Carabineros tiene la obligación de abordar el problema, adoptando diversas medidas, como:

1) Estudiar las recomendaciones internacionales para el uso de armas menos letales, especialmente el texto “Guidance on Less-Lethal Weapons in Law Enforcement” de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 2020;

2)  Disponer que el Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar) emita un informe técnico sobre gas CS que considere el análisis de muestras obtenidas en terreno, revisión de bibliografía científica y entrevistas a los autores de trabajos recientes;

3) Profesionalizar el uso de elementos químicos mediante el diseño de nuevos protocolos que minimicen su uso de acuerdo con estándar de derechos humanos, evitando la afectación de quienes no participan en actividades violentas y prohibiendo el uso directo de aerosoles o del cañón de agua en contra de personas y contratando expertos civiles para unidades que emplean químicos que puedan determinar las concentraciones de la mezcla y su uso adecuado en espacios urbanos en tiempos específicos;

4) Efectuar denuncias penales e indagaciones administrativas por cada reclamo formulado históricamente sobre daños causados por gas CS y OC, informando al público sobre sus resultados; y

5) Explorar nuevas técnicas de intervención con empleo de una gama más amplia de elementos de protección para el personal policial y de armas y técnicas de intervención cuyos resultados sean previsibles y acotados.

Carabineros debiese considerar que, si no se conocen con exactitud los efectos dañinos de las armas, existe el riesgo de disponer su empleo de forma desmedida.

Según la jurisprudencia del sistema interamericano, el principio de proporcionalidad consiste en que la fuerza debe causar el menor daño posible para alcanzar el objetivo buscado[6] y su magnitud debe considerar tanto la gravedad del delito, como el objetivo legítimo que se persigue[7]. De esta manera, si se desconoce la lesividad del gas CS y se usa de forma excesiva, se estaría violando el principio de proporcionalidad[8] establecido por el estándar de derechos humanos para aplicación de la ley[9].



[1] Forensic Architecture. 20 de diciembre de 2020. Tear gas in Plaza Dignidad. [Online, 21 de diciembre de 2020]. Disponible en: https://forensic-architecture.org/investigation/tear-gas-in-plaza-de-la-dignidad [21 de diciembre de 2020]; Interferencia. 20 de diciembre de 2020. Lacrimógenas en Plaza Dignidad: investigación inglesa registró concentraciones 135 veces superiores a límite establecido por Carabineros. [Online, 20 de diciembre 2020]. Disponible en: https://interferencia.cl/articulos/lacrimogenas-en-plaza-dignidad-investigacion-inglesa-registro-concentraciones-135-veces [21 de diciembre de 2020]

[2] Artículo 7 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 1993 (Decreto Supremo 1764 de 2 de diciembre de 1996 del Ministerio de Relaciones Exteriores).

[3] Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 2020. Guidance on Less-Lethal Weapons in Law Enforcement. Ginebra: UNHROHC, páginas 31-32.

[4] Samuel, A., et al. 2020. L’utilisation du gaz lacrymogène CS, ses effets à plus ou moins long terme. Paris: Association de Toxicologie-Chimie de Paris.

[5] Rothenberg, C. et. al. 2016. Tear gas: an epidemiological and mechanistic reassessment. Annals of the New York Academy of Sciences, 1-12; Schep, L. et. Al. 2015. Riot control agents: the tear gases CN. CS and OC – a medical review. J R. Army Med Corps. 161(2) 94-9; Haar et. al. 2017. Health impacts of chemical irritants used for crow control: a systematic review of the injuries and deaths caused by tear gas and pepper spray. Public Health 17: 831;  Kaszeta, D. 2019. Restrict use of riot-control chemicals. Nature 573: 27-29.

[6] Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela (2014): Corte Interamericana de Derechos Humanos, 27 de agosto de 2014 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), párr. 136.

[7] Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela, Op. Cit. párr. 136.

[8] Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, op. cit., párr. 87; Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela, op. cit., párr. 130; Caso Tarazona Arrieta y otros vs. Perú (2014): Corte Interamericana de Derechos Humanos, 15 de octubre. de 2014 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), párr. 162.

[9] Gaggioli, G. 2017. El uso de la fuerza en los conflictos armados. Interacción entre paradigmas de la conducción de hostilidades y del mantenimiento del orden. Ginebra: Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR.

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