Miércoles, Abril 17, 2024

Derecho a la regularización migratoria: el Estado al debe

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Urge por tanto que el Estado de Chile aborde la movilidad humana desde una perspectiva de los derechos humanos y actualice su normativa de acuerdo a los estándares e instrumentos internacionales que ha ratificado, así como también considere los derechos a migrar y a regularizarse en la nueva legislación, tal como lo muestra la experiencia comparada, que los han incluido también en sus constituciones.


El pasado lunes 02 de noviembre circuló en diversos medios de comunicación la noticia de la presencia de largas filas de personas de nacionalidades colombiana, venezolana y, en su mayoría, cubana, en las afueras del Departamento de Extranjería y Migración en la comuna de Santiago, debido al rumor de que serían entregadas visas de refugio. Eran hombres, mujeres, niños y niñas migrantes que, en algunos casos, esperan desde hace años regularizar su situación en el país.

La regularización migratoria implica otorgar un rut, una cédula de identidad y un permiso de residencia a las personas en situación de movilidad, con lo cual pueden desarrollar múltiples actividades necesarias para la subsistencia, como trabajar, arrendar un inmueble, tener acceso a salud o educación. “Los sin papeles”, “indocumentados” o “ilegales” como erróneamente se denomina a las personas en situación migratoria irregular, dependen de la gestión efectiva del Estado para regularizar su situación, de lo contrario, son más proclives a ser víctimas de abusos, vulneraciones de sus derechos, exclusión y precariedad.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que Chile ratificó en 2005, ya en su preámbulo señala la importancia de la regularización de las personas migrantes, indicando que: “los problemas humanos que plantea la migración son aún más graves en el caso de la migración irregular, y convencidos por tanto de que se debe alentar la adopción de medidas adecuadas a fin de evitar y eliminar los movimientos y el tránsito clandestinos de los trabajadores migratorios, asegurándoles a la vez la protección de sus derechos humanos fundamentales”. Esta misma convención a su vez declara en el artículo 69 la necesidad de que los Estados parte tomen las medidas apropiadas para asegurar que la irregularidad de las y los trabajadores migrantes no persista.

La regularización se puede realizar a través de la solicitud de visa o permiso de residencia, o bien, que los gobiernos en ejercicio lleven a cabo regularizaciones masivas extraordinarias, para que así las personas que por distintas razones tengan una situación migratoria irregular, puedan por fin obtener su documentación.

En Chile, han habido tres procesos de regularización extraordinaria. El primero se llevó a cabo el año 1997 bajo el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, proceso llamado “Amnistía provisoria”, en el cual se acogieron 22 mil personas extranjeras -la mayoría de nacionalidad peruana- a quienes se les otorgó visas de trabajo temporales por dos años, sin necesidad de exhibir un contrato de trabajo (Freixas, 2018). Luego, durante el mandato de Michelle Bachelet y gracias a la presión de organizaciones migrantes, se desarrolló entre los años 2007 y 2008 el denominado “Proceso de Regularización de Permanencia”, al cual se acogieron 47 mil personas (Minrel, 2010), la mayoría de nacionalidad peruana, pero también boliviana y ecuatoriana. Este proceso otorgó una visa de residencia temporaria de un año de vigencia, con la posibilidad de que al término de dicho plazo pudieran solicitar la visa correspondiente, de acuerdo a la normativa de Extranjería. Además se estableció que nadie pagaría multas (Freixas, 2018).

El último proceso de regularización impulsado por el actual mandatario Sebastián Piñera, se llevó a cabo entre junio de 2018 y finales de octubre de 2019 y no estuvo exento de problemas. Desde un comienzo suscitó las críticas de diversas organizaciones migrantes y de la sociedad civil, así como de académicos y académicas expertas en materia de movilidad humana, debido principalmente a su deficiente implementación, falencias en el acceso y en la entrega de la información, y por los acotados plazos del mismo. Esto originó incertidumbre y desconfianza en las comunidades migrantes, hablándose incluso de una regularización fallida (Andrade, 2019).

Según estimaciones del gobierno, eran 300 mil las personas que se encontraban irregulares en el país, sin embargo, únicamente se presentaron 155.483 peticiones de Visas Temporarias de Regularización Extraordinaria, de las cuales un 88,5% fueron otorgadas (131.399), un 5% fueron rechazadas y el resto no fueron acogidas por no cumplir con los requisitos (DEM, 2020). Es necesario señalar además que para ciertas nacionalidades, como la venezolana o haitiana, es muy difícil acceder a los documentos que requería el proceso, y por tanto, muchos quedaron fuera. Asimismo, preocupa que la mitad de las personas que supuestamente debían regularizarse, finalmente no lo hicieron o no pudieron hacerlo. Lo anterior explica que en la actualidad exista un alto porcentaje de personas sin su documentación, y por ende, no sorprende el alto número de personas migrantes o afectas a refugio, que estuvieron a las afueras del DEM queriendo regularizarse.

La Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes (CAREF) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) lanzaron recientemente un documento titulado “Laberintos de papel. Desigualdad y regularización migratoria en América del Sur”, el cual realiza un análisis comparado de legislaciones, normas y políticas migratorias de varios países de la región. En uno de sus apartados se señala que: “la regularización migratoria es el mecanismo central para incluir y proteger a la población migrante. Ante la evidencia de que el estatus migratorio irregular profundiza la marginalidad pero no impide ni desalienta la migración, en las últimas dos décadas muchos países de la región promovieron –por lo menos a nivel normativo o discursivo– la regularización como un mecanismo de inclusión, como un deber u obligación de los Estados y como un derecho de las y los migrantes”.

No obstante estos fundados argumentos, preocupa que el proyecto de ley de migración que se está discutiendo actualmente con suma urgencia en el parlamento, se aleja bastante de las recomendaciones del citado documento. De hecho, esta iniciativa, no consagra el derecho a la regularización, al contrario la fomenta, tal como señala Fernanda Stang (2020):“el proyecto de ley crea una serie de obstáculos que empujan a la población migrante a la irregularidad: la visa consular, la imposibilidad de cambiar de categoría migratoria estando en el territorio nacional, además de abrir camino para establecer un sistema de visado con categorías selectivas y, por lo tanto, discriminatorias”.

Urge por tanto que el Estado de Chile aborde la movilidad humana desde una perspectiva de los derechos humanos y actualice su normativa de acuerdo a los estándares e instrumentos internacionales que ha ratificado, así como también considere los derechos a migrar y a regularizarse en la nueva legislación, tal como lo muestra la experiencia comparada, que los han incluido también en sus constituciones. Más aún cuando nos encaminamos a un importante proceso de cambio constitucional. Sólo de este modo podremos cimentar el camino para que no se vulneren los derechos de la población migrante en el país y no tendremos que ser testigos nuevamente de largas filas de personas exigiendo su derecho a regularizarse.

Referencias

Andrade, Eduardo. “¿Regularización migratoria fallida? Dudas ante el fin del proceso que pretendía “ordenar la casa””. Diario Universidad de Chile. 19 de julio de 2019. Disponible en: https://radio.uchile.cl/2019/07/19/regularizacion-migratoria-fallida-dudas-ante-el-fin-del-proceso-que-pretendia-ordenar-la-casa/

Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes (CAREF) y Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Laberintos de papel. Desigualdad y regularización migratoria en América del Sur. Octubre de 2020. Disponible en: https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2020/10/CELS_Migrantes_digital_Final-1.pdf

Coalición para el Fortalecimiento de los Derechos Humanos en Chile. Informe Alternativo de Sociedad Civil para EPU, 132° Periodo de Sesiones Consejo de DDHH. Julio de 2018. Disponible en: https://observatorio.cl/informe-alternativo-de-sociedad-civil-para-epu-132-periodo-de-sesiones-consejo-de-ddhh-cfddhhch-julio-2018-2/

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cmw.aspx

Departamento de Extranjería y Migración (DEM). “Baja de migrantes que ingresan a nuestro país comenzó desde mayo de 2019”. 23 de enero de 2020. Disponible en: https://www.extranjeria.gob.cl/noticias/baja-de-migrantes-que-ingresan-a-nuestro-pais-comenzo-desde-mayo-de-2019/  

Freixas, Meritxell. “1998 y 2007: así fueron las otras regulaciones migratorias masivas en Chile”. El Desconcierto. 23 de abril de 2018. Disponible en: https://www.eldesconcierto.cl/2018/04/23/1998-y-2007-asi-fueron-las-otras-regulaciones-migratorias-masivas-en-chile/

Ministerio de Relaciones Exteriores. Intervención durante la presentación del informe de Chile ante el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. 16 de septiembre de 2011. Disponible en: https://minrel.gob.cl/intervencion-durante-la-presentacion-del-informe-de-chile-ante-el-comite/minrel_old/2011-09-16/110521.html

Stang, Fernanda. “Sin escuchar a los migrantes”. El Mostrador. 18 de julio de 2020. Disponible en: https://www.elmostrador.cl/destacado/2020/07/18/migrantes-derechos-humanos-y-ciudadanos/

Mabel Cobos
Mabel Cobos
chileno-ecuatoriana. Traductora, Magister en Estudios Internacionales. Coordinadora del Área de Educación. Observatorio Ciudadano.

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