La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este jueves la reclamación interpuesta por la defensa del director de la sociedad anónima deportiva Blanco y Negro (ByN), Yakob Aníbal Mosa Shmesen, en contra de la resolución dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que le aplicó una multa por 10.000 UF -es decir, $345.700.000 aproximadamente- por uso de información privilegiada en la operación de compra de acciones del club Colo-Colo, en mayo de 2018.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó un supuesto actuar arbitrario de la mencionada entidad reguladora al sancionar a Mosa por incumplir su deber de abstención.
“La infracción imputada al reclamante (Mosa) y que se encuentra acreditada, dice relación con la prohibición absoluta que tenía de su deber de abstención, la que se configura solo por el hecho de adquirir o enajenar valores sobre los cuales poseía información privilegiada”, se establece en la reesolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En ese sentido, se enfatiza que “no se ha discutido el hecho que estando en conocimiento de los Estados Financieros de ByN, al día 31 de marzo del año 2018, los que no habían sido publicados el día 29 de mayo del año 2018, adquirió un total de 4.714.253 acciones de Colo Colo por la suma de M$1.464.792″.
El fallo añade al respecto que con lo obrado por Mosa “se vulneraron los principios de credibilidad en el mercado de valores, la transparencia y, en especial, la confianza de los inversionistas”.
Luego, la Corte de Apelaciones refuerza su respaldo a la sanción de la Comisión para el Mercado Financiero, apuntando que esta “se ha ajustado a la legalidad” y que sus resoluciones “han sido debidamente fundadas, con estricto apego a las normas constitucionales y legales que se han denunciado”.
Por otra parte, el tribunal de alzada rechazó la petición de Mosa de rebajar el monto de la multa impuesta, argumentando la Corte que esta “ha sido aplicada por la autoridad fiscalizadora dentro del ámbito de su competencia y en la forma prescrita por la ley, la que consideró al momento de determinar el quantum de la multa, todos los antecedentes particulares del reclamante, tanto los que le perjudicaban como aquellos que le favorecían”.