Caso Harex: Corte anuló procesamiento contra sacerdotes acusados de encubrir sustracción de adolescente desaparecido
Uno de los favorecidos con esta resolución en el caso de Ricardo Harex, cuyo rastro se perdió en 2001 en Punta Arenas, es Bernardo Bastres Florence, ex obispo de la diócesis de la ciudad.
Izquierda: Bernardo Bastres / Derecha: Ricardo Harex
El pasado 11 de octubre la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Marta Pinto Salazar, sometió a proceso a cuatro carabineros en retiro y tres sacerdotes como encubridores del delito de sustracción de menor de edad, en el bullado caso ocurrido en Punta Arenas y que terminó con la desaparición del adolescente Ricardo Alexis Harex González (17), el 20 de octubre de 2001.
Se trata del ex subprefecto de Servicios de Carabineros, Héctor Peña Monsalves; del ex capitán Máximo Márquez; del ex teniente Anwar Kharufeh Jadue, y del ex jefe de Zona y general, Hernán Bravo Aris.
En tanto, los religiosos procesados fueron los sacerdotes de la Orden Salesiana de Chile, Leonardo Santibáñez Martínez, Vincenzo Soccorso di Bono y Bernardo Bastres Florence, este último ex obispo de la Diócesis de Punta Arenas.
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Sin embargo, este martes la Corte de Apelaciones de la ciudad magallánica acogió los recursos de amparo presentados por las defensas de los sacerdotes, y anuló el procesamiento dictado en contra de los religiosos Leonardo Santibáñez y Bernardo Bastres.
En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que no existen antecedentes suficientes para dar por justificada la existencia del delito base -la sustracción del adolescente Ricardo Harex-, y por lo tanto tampoco la participación atribuida a los sacerdotes.
Específicamente, lo que expuso la Corte es que «es necesario para procesar en calidad de encubridor de un ilícito (…), que efectivamente esté debidamente justificada la existencia de un delito determinado y no que podamos estar ante diversas hipótesis de delitos (…), uno de los cuales puede ser el que se describe en la resolución impugnada, pero sin que pueda descartarse que nos encontremos ante un injusto diverso al que se tuvo por justificado, tales como, a vía de ejemplo, un homicidio, un homicidio calificado, u otro cúmulo de hipótesis».
Dicho esto, el tribunal añadió que en esta causa «en ningún caso se encuentra suficientemente justificada la existencia del delito base, en los términos que exige el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, lo que hace que necesariamente deba acogerse el arbitrio intentado», esto último en relación a los recursos de amparo presentados por las defensas de Leonardo Santibáñez y Bernardo Bastres.



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