Internacional

Milei promulga su reforma laboral: qué derechos han perdido los trabajadores en Argentina

El presidente de Argentina, Javier Milei, promulgó el viernes (06/03) su reforma laboral que elimina gran parte de los derechos de los trabajadores y beneficia significativamente al sector empresarial.

El texto fue aprobado tras dos votaciones en la Cámara de Diputados y dos más en el Senado local, todas ellas en medio de grandes manifestaciones de trabajadores que rechazaban la propuesta – y una intensa represión policial a esas mismas manifestaciones por parte de las fuerzas de seguridad.

A continuación, una lista de algunos de los derechos que han perdido los trabajadores en Argentina a partir de hoy:

Jornada diaria de 12 horas y sin horas extras

Con la reforma de Milei, la jornada laboral diaria en Argentina, que era de 8 horas, pasa ser de 12 horas.

Además, no habrá más pago por horas extras, sino que se creará un sistema de banco de horas, a través del cual se supone que regulará el tiempo extra trabajado con el de descanso, sin que ello supere el máximo de la sumatoria semanal de horas trabajadas.

La norma indica que la compensación de horas trabajadas tendrá que ser acordada directamente entre el empleador y el empleado de forma individual.

Pago en especies

A partir de la nueva ley, el empleador podrá pagar a sus empleados con dinero o podrá hacerlo a través de la modalidad del “pago en especies”, o sea, el intercambio del valor referente al sueldo en forma de alimentos, alojamiento o servicios proporcionados por ese mismo empleador.

El pago en especies era muy común en los inicios de la Revolución Industrial, en el Siglo XIX, pero algunas entidades de derechos humanos la consideran como una forma de esclavitud.

Licencias médicas

La propuesta original del gobierno era de reducir hasta un 75% del sueldo a los trabajadores que estén cumpliendo licencias médicas.

Sin embargo, la repercusión en la opinión pública logró suavizar al menos este punto. Aunque no mucho: la rebaja a los licenciados será de un 50% en la mayoría de los casos, y se garantizará el goce total del sueldo solamente en caso de trabajadores con enfermedades terminales.

Vacaciones

A partir de ahora, es el empleador quien determina cuando su empleado tendrá vacaciones, y no lo contrario, como pasaba hasta antes de la promulgación de la ley.

Además, el empleador tendrá el poder no solo de elegir cuando cada empleado gozará de sus vacaciones como también tendrá el poder de fraccionar esas vacaciones en diferentes períodos del año – con una exigencia de que cada tramo fraccionado no sea menor a siete días.

Organización sindical y derecho a huelga

Al igual que las vacaciones, la organización de los trabajadores en asambleas también sólo se podrá concretarse con permiso del empleador.

Los empleados que deseen hacerlo tendrán que avisar previamente el lugar y horario en que se realice el encuentro, y garantizar “que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa ni cause perjuicio a terceros”.

Además, se cercena el derecho a huelga en actividades declaradas como “servicios esenciales” y “servicios trascendentales”. En los primeros, se deberá garantizar una cobertura mínima de un 75% y en los segundos de un 50%.

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