Vendedora de Fashion’s Park fue despedida tras retirarse de local para asistir a reunión de apoderados
La Corte de Apelaciones condenó a la tienda al pago de casi $10 millones tras considerar que no se cumplieron los requisitos para establecer un «abandono del trabajo».
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Comercial Fashion’s Park SA por el despido injustificado de una trabajadora de la tienda de vestuario, quien fue desvinculada el 6 de junio de 2019 por retirarse del local donde prestaba servicios antes de concluir la jornada laboral para asistir a una reunión de apoderados.
La resolución del tribunal vino entonces a acoger un recurso de nulidad y la demanda presentada por Alejandra Ximena Silva Sagredo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el 3 de diciembre de 2020, el que declaró injustificado el retiro anticipado de la mujer de su trabajo, tras solicitar y no obtener el permiso de su empleadora.
La Corte estableció ahora lo contrario, señalando que se trató de un despido indebido, y condenó a Fashion’s Park al pago de una serie de prestaciones en favor de la trabajadora, que en total suman $9.134.763: $480.777 por concepto de indemnización por falta de aviso previo; $4.807.770 por concepto de indemnización por años de servicios, y $3.846.216 por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios. Además de eso, la empresa deberá pagar las costas de la causa, lo que se traduce en otros $500.000.
En el fallo, la Corte de Apelaciones explica que existen tres requisitos para que pueda configurarse el llamado «abandono del trabajo», que habría sido supuestamente la causal de término del contrato de trabajo de Alejandra Silva. «Lo primero es que la salida del trabajador debe ser intempestiva, esto es, producirse en forma abrupta, dentro del horario de la jornada laboral, interrumpiendo el proceso productivo o la actividad determinada; luego, debe ser injustificada, vale decir sin una causa o motivo que justifique esa salida y, en tercer término, la salida debe ser sin permiso del empleador o quien lo represente», detalla el tribunal.
Dicho esto, la Corte sostiene que «de los hechos constatados en la causa puede inferirse que tanto el primer como el tercer requisito fueron debidamente establecidos, ya que se acreditó que la trabajadora se retiró a las 18:54 horas de su lugar de trabajo antes que concluyera la jornada laboral, fijado para las 21:00 horas, y también que no obtuvo el permiso de su jefa directa para esa salida».
«Sin embargo –añade el tribunal-, no sucede lo mismo con el segundo requisito, vale decir la condición de injustificada que debe revestir la salida de la trabajadora, pues –como el mismo juez de base lo señala en el fundamento cuarto– la demandante requirió el permiso correspondiente para ausentarse el día 5 de junio de 2019, antes del término de su jornada, con antelación a esa fecha, permiso que requirió primero ante su jefa administrativa y luego con su jefa directa, diciéndole la primera que debía conversarlo con la segunda de las nombradas, quien le negó en definitiva esa autorización».
La Corte suma a ello que el motivo argumentado por la trabajadora para retirarse durante su jornada laboral efectivamente existía, es decir, sí había una reunión de apoderados de su hija ese día a las 19:00 horas, «lo que consta de los documentos emanados del Colegio Merryland, que corroboran esa circunstancia».
En ese sentido, se enfatiza que el lugar de trabajo de la demandante está ubicado en Conchalí, mientras que el Colegio Merryland, donde estudia su hija, se encuentra en la comuna de Puente Alto.
A juicio del tribunal, la asistencia a dicha cita de apoderados es una «obligación que es del todo relevante en su doble condición de madre y apoderada, y en la cual iban a tratarse temas relevantes para la educación de su hija, por lo cual, para poder asistir, debía retirarse más temprano de su trabajo, debido a la hora de esa reunión y a la distancia que hay entre su desempeño laboral y el colegio al que debía concurrir».



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