Trabajadores de Capital logran que la Justicia ordene a la AFP pagar remuneraciones y cotizaciones que reclamaban
En su defensa, la administradora de fondos de pensiones rechazó el reconocimiento del pago de semana corrida que exigían los demandantes.
Agencia Uno
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió el pasado 5 de octubre una demanda entablada por un grupo de 12 trabajadores de la AFP Capital en Temuco y Coyhaique, quienes reclamaban el pago de semana corrida y con ello los beneficios que esto les significaba.
En ese sentido, al acoger la demanda el tribunal declaró el derecho de los trabajadores al pago de la semana corrida, así como de las cotizaciones de AFP, de salud y de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Los demandantes argumentaron en su acción legal que, si bien contractualmente tienen pactado estar exentos de jornada, en la práctica sí cumplen una y que la parte variable de sus remuneraciones tiene un devengo (pago) diario. En ese sentido, sosteniendo que cumplen con los requisitos del Código del trabajo, los demandantes exigieron tener derecho al beneficio de semana corrida, y con ello al pago de sus días de descanso y de las cotizaciones correspondientes.

De acuerdo a lo que se consigna en el fallo, AFP Capital rechazó lo argumentado por los trabajadores, negando que las remuneraciones variables de estos se devenguen diariamente y que hayan tenido derecho al pago de la semana corrida, ya que a su juicio no se cumplirían los presupuestos que hacen procedente tal beneficio.
El tribunal consideró finalmente que los trabajadores cumplen con los requisitos para el pago de la semana corrida, ordenando otorgarles lo solicitado desde octubre de 2018 a octubre de 2020, «en base a dividir la parte variable de sus remuneraciones mensuales por los días efectivamente trabajados y luego multiplicar ese resultado por los días domingos y festivos del mes».
A partir de lo anterior, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago estableció que corresponde entonces que le sean pagados a los demandantes los aportes previsionales solicitados, pero solo respecto de aquellos «cuyas remuneraciones son inferiores al tope imponible para efecto de cotizaciones, determinado por la Superintendencia de Pensiones».



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