Suprema ordena realizar consulta indígena en intervención de Parque Villarrica impulsada por Piñera
Foto: visitvillarrica.cl
El máximo tribunal sostiene que ha habido un actuar «arbitrario e ilegal» de la Conaf y el Gobierno Regional al decidir que no corresponde realizar este proceso establecido en la Convención 169 de la OIT.
La Corte Suprema acogió este miércoles los recursos de protección presentados en contra de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y el Gobierno Regional de La Araucanía en el marco del proyecto «Mejoramiento Integral Zona de Uso Público Parque Nacional Villarrica», ordenando iniciar un proceso de consulta indígena, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT suscrito por Chile.
Junto con ello, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció un actuar «arbitrario e ilegal» de las mencionadas entidades públicas, al decidir éstas que no procedería la realización de la consulta debido a que, supuestamente, no existiría una afectación a las comunidades que utilizan espacios en zonas que serán intervenidas.
Cabe recordar que esta iniciativa ya había sido impulsada sin mucho éxito durante el primer período del Presidente Sebastián Piñera, insistiendo la Conaf y el Gobierno Regional en su reactivación en 2019, durante el segundo mandato del empresario.

De acuerdo a lo que detalla la Suprema, los trabajos a realizar en el Parque Nacional Villarrica consistirían en «construcción de baños, duchas, casetas, sitios de camping, terrazas, estacionamientos, alcantarillado y agua potable, sistemas de solución eléctrica, remodelaciones, gaviones, tranqueras, letreros, señales y otras obras complementarias, en cuatro sectores del parque». En ese sentido, la Corte señala que si bien allí no se hallan emplazadas comunidades indígenas, sí «existen espacios donde personas pertenecientes a pueblos originarios realizan prácticas religiosas y culturales».
«Corresponde tener presente que todo proceso que derive en decisiones que puedan afectar alguna realidad de los pueblos originarios (…) debe orientarse a salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados», sostiene el máximo tribunal en su fallo. En esa misma línea, se agrega que «no resulta admisible el argumento de la autoridad administrativa, en orden a que la consulta indígena no procedía por no existir afectación a las comunidades y personas naturales (…), puesto que la obligatoriedad de este proceso exige únicamente una afectación potencial, cuya materialización será precisamente analizada en el marco de la señalada consulta».



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