Suprema ordena posibilitar voto de 147 presos: acusa que Gendarmería y Servel atentan contra legislación nacional e internacional al impedirlo
Camilo Castro / Agencia Uno
«El interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres», enfatiza el máximo tribunal del país.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a Gendarmería adoptar todas las medidas necesarias para posibilitar, dentro de los plazos legales, el derecho a voto de un grupo de 147 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II que se encuentran habilitados para sufragar.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal consideró arbitrario el actuar de Gendarmería y del Servicio Electoral (Servel), ya que -según sostuvo- atentan contra la legislación nacional e internacional al no realizar las gestiones para asegurar el derecho a voto de los reclusos. El actuar de ambas instituciones -agrega el fallo- «contraviene las normas internas y los instrumentos internacionales ratificados por Chile, tornando su actuar en ilegal».
En ese sentido, y citando la legislación vigente, la Corte establece que «contrariamente a lo señalado por las recurridas, el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma (…) no realiza una enumeración taxativa y excluyente de recintos, por lo tanto no se advierte impedimento normativo a estos efectos».
Por otra parte, la Suprema enfatiza en que es el propio Decreto Supremo N° 518, titulado Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el que en su artículo 2 señala que «el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres».
Al respecto la Corte concluye que «a Gendarmería le corresponde velar de manera activa por que se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, teniendo en consideración al efecto no sólo la normativa interna sino también las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento legal».
La sentencia continúa apuntando que «se debe tener presente que la Constitución Política en su artículo 1° asegura el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, siendo el derecho a voto una de las herramientas de participación ciudadana más relevante y afín con la democracia, motivo por el cual se deben implementar las medidas necesarias para resguardar el ejercicio de ese derecho a quienes aun cuando están privados de libertad, no tienen suspendido su derecho a voto».


