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Suprema acoge recursos de comunidades indígenas y deja sin efecto licitación y adjudicación del litio realizada por Piñera

El máximo tribunal argumentó que no se cumplió con el requisito de fijar un área específica para el desarrollo del proyecto, con lo que no se pudo realizar la Consulta Indígena previa, como estipula la ley.

La Corte Suprema acogió este miércoles los recursos de protección interpuestos por las comunidades indígenas atacameñas de Camar y Coyo en contra de los procesos de licitación de explotación de cuotas de litio.

En ese sentido, se dejó sin efecto las bases de la licitación pública internacional que en julio de 2021 estableció el Ministerio de Minería del gobierno del Presidente Sebastián Piñera para la exploración, explotación y comercialización de yacimientos de litio.

Paralelamente, se dejó sin efecto igualmente la posterior adjudicación de dicha licitación a las Empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A., realizada por la misma cartera en enero de este año.

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Respecto de la acción legal presentada por la comunidad Camar, en la sentencia la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar presentada en contra de las «Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio», al considerar que no se cumplió con el requisito de fijar un área específica para desarrollar el proyecto, con lo que no se pudo realizar la Consulta Indígena previa, como estipula la ley.

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Específicamente, la Suprema plantea que a raíz de la omisión del lugar geográfico en que se desarrollará la actividad minera «no resulta posible determinar a ciencia cierta, cuáles son las comunidades, personas y eventuales otros titulares de derechos que pudieren resultar afectados».

Junto con ello, advierte que esto «incluso reviste la potencialidad de afectar pertenencias mineras previamente constituidas, mediante una superposición de derechos, todo ello en atención a la naturaleza particular que reviste la actividad de exploración y explotación de litio».

Dicho esto, el tribunal sostiene que «se vulnera (…) el derecho de comunidades indígenas (…) para manifestar su parecer», considerado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Decreto Supremo N°66 del Ministerio de Desarrollo Social que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena.

Foto: Revista ProActivo

En definitiva, la Suprema concluye que la omisión acusada representa «una vulneración arbitraria de la garantía de igualdad ante la ley» en contra de las comunidades indígenas denunciantes.

Por otra parte, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió igualmente la acción presentada por la comunidad atacameña Coyo y dejó sin efecto la adjudicación realizada por el Ministerio de Minería de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comercializable a las empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte SA. Lo anterior, al considerar que hubo una vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley en contra de dicha agrupación indígena.

En este caso también se hace referencia a la mencionada omisión del sitio específico de explotación del litio, señalándose que el perjuicio de esto «se hace especialmente patente en el caso de la Consulta Indígena, la que no se podrá practicar en tanto no exista conocimiento del lugar».

«Se ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, en cuanto (…) la omisión arbitraria (…) observada en la totalidad del procedimiento licitatorio (…) ha impedido que los recurrentes ejerzan los derechos que les correspondan en forma oportuna», añade el fallo de la Corte Suprema.

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