Viernes, Abril 19, 2024

Por secuestro calificado en 1974, Corte de Apelaciones de Santiago confirmó condena a Miguel Krassnoff y otros agentes de la DINA

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La Segunda Sala del tribunal de alzada condenó a los criminales de lesa humanidad Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Torré Sáez y César Manríquez Bravo.


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado en 1974. La Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita Mario Carroza.

De esta manera, se condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Torré Sáez y César Manríquez Bravo en calidad de autores de los delitos perpetrados en julio de ese año en contra de Juan Bautista Barrios Barros, Eduardo Enrique Alarcón Jara y Gumercindo Fabián Machuca Morales. La sentencia contempla 10 años de presidio efectivo para cada uno. Además, el fisco deberá pagar a cada cónyuge de las víctimas una suma de 100 millones de pesos como indemnización.

El fallo sostiene que “en relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal se coincide con lo resuelto por el señor Ministro en Visita”. Asimismo, se detalla que “en la parte civil se comparte también la decisión de primera instancia de acoger las demandas civiles intentadas en contra del Fisco de Chile y desestimar así las tradicionales alegaciones de reparación integral, de reparaciones simbólicas y de prescripción como lo ha hecho el señor Ministro en Visita Extraordinaria”.

“En orden a acoger en favor de los encausados su irreprochable conducta anterior y desestimar las demás eximentes y atenuantes invocadas como también la aplicación del artículo 103 del Código Penal, dada la naturaleza de los delitos investigados (secuestro calificado). A la fecha aún se desconoce el paradero de las víctimas por lo que no es posible fijar un hito para el inicio del cómputo del plazo necesario para dar aplicación al último artículo citado. En cuanto a la extensión de la sanción penal impuesta, ésta se encuentra dentro de los márgenes fijados por la ley por lo que no se dispondrá modificación alguna en este aspecto”.

Para el tribunal de alzada: “En cuanto al monto de las indemnizaciones cabe tener presente la situación particular de las cónyuges de las tres víctimas hasta ahora desaparecidas“. Se estipula que se debe “considerar el pesar y sufrimiento que a lo largo de los años han enfrentado y, que de alguna forma el Estado debe reparar de la manera en que la legislación considera para este tipo de casos, a saber, la pecuniaria”.

Para finalizar, en este fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que condena a agentes de la DINA se detalla que “los montos regulados por el juez a quo parecen insuficientes para dichas cónyuges“.

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