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Por alejarse de su ‘labor social’ y dedicarse a hacer negocios: Tribunal cancela personalidad jurídica de Cema Chile

El Octavo Juzgado Civil de Santiago declaró disuelta la organización que presidiera durante la dictadura la esposa de Augusto Pinochet, Lucía Hiriart, atribuyéndole un ‘grave’ incumplimiento de sus propios estatutos.

El Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió este martes 8 de noviembre una demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDF) y declaró disuelta la Fundación Cema Chile, ordenando en consecuencia la cancelación de su personalidad jurídica.

En la sentencia, se acoge la solicitud del CDE al constatar que Cema Chile se apartó de los fines de asistencia social para los que fue creada e incumplió de forma «grave» sus propios estatutos.

En el fallo se destaca que del análisis de los balances contables presentados por la Fundación al Ministerio de Justicia, correspondientes a los años 2010 a 2015, la cartera de gobierno concluyó que la organización que presidiera durante la dictadura la esposa de Augusto Pinochet, Lucía Hiriart, «en los últimos cinco años destinó en promedio solo un 11% del total de sus activos en gasto social orientado al cumplimiento de sus fines».

En ese sentido, se añade que «el total de sus activos, al año 2015, ascendía al monto de $5.626.068.753, lo que contrastaba con su bajo gasto social».

Por otra parte, se apunta en la resolución que la mayor parte de los ingresos de Cema Chile «provenían de la enajenación de inmuebles y que dichos recursos fueron invertidos persistentemente en instrumentos financieros como fondos mutuos y depósitos a plazo, aumentando el capital acumulado, sin que se observara intención de destinarlo al cumplimiento de su objeto social».

Lucía Hiriart
Agencia Uno

En esa misma línea, se agrega que al revisar las actas del Consejo de la Fundación desde el año 2010 a la fecha, «las sesiones de dicho órgano trataron más sobre la compraventa de inmuebles, que del ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 16 de los estatutos sociales, referidas a determinar las políticas generales de conducción y marcha de la Fundación, sus planes y programas y/o la ayuda social correspondiente».

En la práctica, según consigna el fallo, a través de visitas inspectivas efectuadas durante los meses de agosto y septiembre de 2016 a las diferentes sedes de Cema Chile, «se verificó la falta de personal y recursos para solventar los gastos propios de la administración y conservación de los inmuebles (…), la ausencia de vínculos de las sedes regionales con la administración central, la ausencia de planes y programas de acción, y la exigua o nula presencia de beneficiarias de los cursos de capacitación que supuestamente desarrollaba la entidad».

Junto con ello, se comprobó igualmente que la Fundación utilizaba una multiplicidad de Rol Único Tributarios para gestionar sus operaciones, como por ejemplo, en la mencionada compraventa de inmuebles.

Ante estos antecedentes, el Octavo Juzgado Civil de Santiago determinó que Cema Chile «no se ha ceñido a los fines para los que está destinada, incumpliendo de forma grave sus estatutos». «A partir de los antecedentes que obran en el procedimiento de fiscalización administrativa y de la declaración del testigo de autos, es posible visualizar que las actuaciones y gestiones de la Fundación Cema Chile no están orientadas a un interés general y benéfico, lo que difiere diametralmente al objetivo manifestado al momento de su creación por los socios fundadores», se añade en la resolución.

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