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Pluralismo jurídico, indemnización por error judicial e inamovilidad de jueces: las trascendentales normas de Justicia aprobadas en la CC

Entre los artículos que pasaron al borrador de nueva Constitución también destaca aquel que establece que las sentencias internacionales sobre DDHH contra el Estado chileno, deberán ser cumplidas aun si contravienen otras pronunciadas en territorio local.

Durante la tarde de este miércoles el Pleno de la Convención Constitucional (CC) sometió a votación las normas que habían sido devueltas a la Comisión Sistemas de Justicia, aprobándose y pasando a la propuesta de nueva Constitución fundamentales artículos que tienen que ver con pluralismo jurídico, acceso a la justicia, errores judiciales, lenguaje de las sentencias, inamovilidad de jueces y cumplimiento de resoluciones internacionales sobre Derechos Humanos contra el Estado chileno.

Entre las normas aprobadas está el artículo 2 sobre Pluralismo jurídico, el que establece que «el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, los que coexisten en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia».

Por otra parte, quedó listo también para ser incluido en la propuesta de nueva carta magna el artículo 5 sobre Derecho a la justicia. ¿Qué sostiene esta norma?: Que «la Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos» y que «es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos».

Igualmente fue aprobado por el Pleno de la Convención el artículo 9 sobre Fundamentación y lenguaje claro, el que establece que «las sentencias deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo». Junto con ello, la norma añade que «la ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales».

En tanto, pasó también al borrador de nueva Constitución el artículo 11 sobre Principio de responsabilidad jurisdiccional, que señala que los jueces «son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que regulan el procedimiento y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia».

Dicho esto, la norma agrega que «los perjuicios por error judicial otorgarán el derecho a una indemnización por el Estado (…)».

Agencia Uno

Junto con todo ello fueron aprobados igualmente los artículos 4 y 8 contenidos en el llamado informe de reemplazo de la Comisión de Sistemas de Justicia, quedando listos para ser integrados al borrador de nueva Constitución.

El primero, el artículo 4, sobre la Inamovilidad de los jueces, establece que «las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes». Lo anterior implica que se desechó entonces lo señalado en el articulado anterior en cuanto a que la inamovilidad podía ser modificada por el llamado Consejo de Justicia.

En tanto, el mencionado artículo 8 sobre Ejecución de las resoluciones señala que «para hacer ejecutar las resoluciones (…) los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su fundamento, oportunidad y legalidad».

Y en esa misma norma se estableció igualmente un hecho de suma relevancia respecto a las sentencias contra el Estado chileno. El texto señala que cuando estas sean «dictadas por tribunales internacionales de derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida por este, serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley, aun si contraviniere una sentencia firme pronunciada por estos».

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