Pasó 16 días preso por 3 plantas y menos de un kilo y medio de marihuana: Suprema reconoció que es usuario medicinal
El máximo tribunal revocó la prisión preventiva que pesaba sobre Sebastián Henríquez, argumentando que debido a diversas patologías crónicas se le recentaron ungüentos de cannabis y que no existen pruebas de que la droga encontrada en su poder iba a ser comercializada.
En un fallo unánime, el pasado jueves 18 de marzo la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de Sebastián Henríquez Pérez, decretando que al imputado como autor del delito de tráfico de marihuana en pequeñas cantidades se le sustituyera la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario parcial nocturno.
Henríquez alcanzó a permanecer 16 días privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca tras ordenarse su privación de libertad el pasado 2 de marzo por parte del Juzgado de Garantía de esa ciudad.
Un día antes funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones (PDI) llegaron hasta el domicilio de Henríquez, donde este mantenía en su patio -«sin autorización de autoridad competente»– tres plantas de marihuana en etapa de crecimiento, de dos metros de altura aproximadamente. Además de eso, los efectivos aseguraron que también fue hallada en distintos sectores al interior del hogar cannabis ya cosechada, la que en total arrojó un peso bruto de 1 kilo 446 gramos.
En su resolución, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la prisión preventiva contra el acusado, debido a que este utilizaría la marihuana requisada con fines terapéuticos. «De la revisión de los antecedentes, aparece de manifiesto que el amparado sufre de diversas patologías crónicas que, según dan cuenta los certificados médicos acompañados a los autos, no han respondido a los tratamientos tradicionales paliativos del dolor, recentándosele ungüentos derivado de la cannabis para tal efecto«, sostuvo la Corte Suprema.
En ese mismo sentido, en el fallo se estableció que «no existen elementos probatorios relativos a la comercialización de las sustancias que le fueron incautadas«, agregándose que se ha afectado «la libertad personal del amparado, en cuanto éste se mantiene sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva sin que exista sustento fáctico ni cautelar alguno para ello».



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