Particulares ganan batalla a Luksic: Suprema ordena a superintendencia fiscalizar supuesto incumplimiento de Los Pelambres
El máximo tribunal revirtió una resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que desestimó una denuncia de los hermanos Ventura Svigilsky, quienes acusan que la minera no ha cumplido con las medidas de mitigación de su proyecto ubicado en Coquimbo a las que se comprometió, por lo que desde 2010 el caudal del Estero Pupío habría disminuido a niveles inexistentes, afectando sus derechos de agua.
Agencia Uno
Este lunes la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y le ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscalizar el cumplimiento de las medidas de mitigación dispuestas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto de la empresa Minera Los Pelambres (MLP), propiedad de Antofagasta Minerals del Grupo Luksic, emplazado en la comuna de Salamanca en la Región de Coquimbo.
El fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal viene a revertir la sentencia donde el Primer Tribunal Ambiental rechazó una reclamación realizada en contra de la Resolución Exenta N° 812 del 9 de abril de 2021 dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en virtud de la cual se archivó la denuncia presentada por los mismos reclamantes el 4 de octubre de 2013 en contra de Minera Los Pelambres.
Ocurre que los denunciantes, los hermanos Ventura Svigilsky, son dueños de un predio de 4.441 hectáreas ubicado en el kilómetro 8 del camino a Caimanes en la comuna de Los Vilos, sobre el cual cuentan con derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) que provienen del cauce natural del Estero Pupío. Sin embargo, según acusaron, desde el año 2010 aproximadamente el caudal del estero se redujo a un promedio de 0,002 m3/s, mientras que en el sector donde se encuentran sus DAA sería inexistente.

Una situación que, a juicio de los reclamantes, daría cuenta de que Los Pelambres ha incumplido la obligación prevista en la Resolución Exenta Nº 299/04 del 30 de diciembre de 2004 de la CONAMA, la que junto a la Resolución de Calificación Ambiental N° 38 del 7 de abril de 2004 aprobó el proyecto de Antofagasta Minerals y comprometió a la minera a asegurar los caudales aguas abajo asociados a los usos históricos del Estero Pupío a través de la construcción y operación del tranque de relaves “El Mauro», en el marco del “Proyecto Integral de Desarrollo” (PID) de la minera.
Algo que, como expusieron los denunciantes, al menos desde 2010 no ocurrió, siendo sus derechos sistemáticamente afectados por dicho incumplimiento.
Luego vino la mencionada Resolución Exenta del 9 de abril de 2021 de la SMA, en donde el organismo estatal aseguró que a partir de fiscalizaciones realizadas entre 2014 y 2015, unidas a información entregada por la Dirección General de Aguas (DGA) en 2013, el citado «Proyecto Integral de Desarrollo» de Los Pelambres se encontraba operando conforme a las exigencias ambientales que lo regulan, descartando entonces la denuncia de los hermanos Ventura y archivándola junto a otras 11 presentadas igualmente contra el referido proyecto.
Ante esto, los denunciantes volvieron a accionar judicialmente, y ahora la Corte Suprema estableció un «error de derecho» en la resolución del tribunal ambiental, al no verificar la Superintendencia del Medio Ambiente el cumplimiento de lo acordado en materia de utilización de aguas del Estero Pupío.

«La SMA no resuelve la denuncia, puesto que, no se hace cargo de los hechos que en ella se alegan. Tampoco expresó que era incompetente, solo indicó –como se dijo– que conforme a las fiscalizaciones de fechas posteriores se cumplirían las medidas de mitigación establecidas en la RCA, sin perjuicio de no descartar que en una data anterior aquello podría haber ocurrido”, plantea el fallo.
En consecuencia, la Corte Suprema sostiene que la sentencia impugnada por los reclamantes «no solo desconoce (…) los principios que rigen la materia ambiental (…), sino que olvidó que en el Derecho Administrativo y, en especial, en esta área del Derecho, donde se resguarda una garantía fundamental como lo es el vivir en un medio ambiental libre de contaminación, la exégesis que se haga de la ley siempre ha de ir dirigida en pro del gobernado, pues el Estado se encuentra al servicio de la persona humana».
En ese sentido, se destaca que el fallo que obliga a la Superintendencia del Medio Ambiente a fiscalizar el cumplimiento de parte de Minera Los Pelambres está relacionado a «la obligación del Estado de resguardar y proteger la referida garantía ambiental, debiendo investigar la denuncia».



Deja una respuesta