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Pacto de silencio: Corte confirma reserva de correos entre Interior y Carabineros durante estallido social

En fallo unánime, el tribunal de alzada rechazó un recurso de reclamación de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia. Este organismo denegó el acceso a los mails enviados entre el Gobierno y Carabineros durante el comienzo de la revuelta popular.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia que denegó la entrega de los correos electrónicos intercambiados entre funcionarios de Carabineros y el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, entre el viernes 18 y el jueves 31 de octubre de 2019. 

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución atacada, tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia tiene el carácter de reservada por corresponder a comunicaciones privadas. 

“Que en este escenario, en atención al marco legal referido, claro es para esta Corte, que los correos electrónicos cuya publicidad se pide, corresponden a comunicaciones privadas, se trata de mensajes específicos y determinados entre personas también determinadas, que sólo pueden acceder a ellos, los titulares de los correos; constituyendo actualmente una forma de común ocurrencia de comunicación entre los individuos. De esta forma se enmarcan en la expresión ‘comunicaciones y documentos privados’ que utiliza el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República. Se trata o ‘son comunicaciones, que se transmiten por canales cerrados, no por canales abiertos, y tienen emisores y destinatarios acotados. Por lo mismo, hay una expectativa razonable de que están a cubierto de injerencias y del conocimiento de terceros’”. 

La resolución agrega que “tampoco la información requerida reviste el carácter de pública, al tenor del artículo 8 de la Carta Fundamental».

«Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.285, se rechaza, sin costas, el reclamo deducido por doña Catalina Gaete Salgado, declarándose que no ha existido ilegalidad en lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, en la Decisión de Amparo».

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