La Comisión de Normas Transitorias envió al Pleno de la Convención Constitucional varias disposiciones respecto a la aplicación del nuevo estatus jurídico del agua una vez que entre en vigencia la posible Carta Magna.
Según lo que establece la norma, “en el plazo de cinco años, los titulares de uso deberán concurrir a la Dirección General de Aguas o el organismo sucesor (Agencia Nacional de Aguas), para solicitar la regularización de la autorización de uso, según corresponda”.
“Se exceptúan de estos trámites los derechos de aprovechamiento que han sido otorgados, adquiridos y reconocidos en favor de comunidades, asociaciones y personas naturales indígenas, los que serán inscritos automáticamente en el registro respectivo”, cierra lo aprobado por la comisión.
Además, se dispuso que el proceso de redistribución de los caudales de las cuencas será realizado por el regulador “de manera gradual, progresiva y con sentido de urgencia”, así como “priorizando aquellas cuencas en crisis hídrica y con sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas”.
Por otro lado, el regulador elaborará informes que “establecerán los objetivos de redistribución, así como el ajuste y reducción a los caudales ya autorizados en las respectivas autorizaciones de agua, hasta alcanzar el caudal necesario para satisfacer los usos prioritarios definidos en la Constitución”.