Este jueves el convencional Hernán Larraín Matte (Evopoli) acusó a través de una declaración pública que la Mesa Directiva de la Convención Constitucional (CC) “modificó hoy el texto constitucional sin respetar la voz del Pleno”.
Lo que en su calidad de vicepresidente adjunto denunció Larraín en específico -calificando la acción como un “acto abusivo y antirreglamentario”- es que, además de las sugerencias realizadas por la Secretaría Técnica de la Convención establecidas por protocolo, la Mesa Directiva “puso en votación la modificación del inciso segundo del artículo 191 del texto definitivo sobre la consulta indígena con consentimiento, lo que fue aprobado por ocho votos a favor, con mi voto en contra”.
En ese sentido, la modificación aludida por el convencional de Evopoli se tradujo en que en el inicio del inciso segundo del artículo 191 se cambió la frase “pueblos y naciones preexistentes al Estado” por “pueblos y naciones indígenas”.
Para cerrar su comunicado, Hernán Larraín postuló que “la Mesa modificó el texto sin tener las facultades para eso”, pidiendo en consecuencia que dicho cambio se deje sin efecto.
La respuesta de la Mesa
Ante esto, la Mesa Directiva de la Convención emitió la noche de este jueves una declaración pública en la que señaló que durante la jornada se llegó a un acuerdo mayoritario en esa instancia -que no contó con el voto de Larraín- en cuanto a “interpretar” que de acuerdo al artículo 39, letra u), del Reglamento General, este organismo sí “tiene atribuciones para introducir correcciones en el texto constitucional con el objeto de dar cumplimiento al principio de coherencia consagrado en el artículo 3, letra ñ), del mismo reglamento”.

En ese sentido, se añade en la declaración que el mencionado acuerdo “tenía como finalidad dotar de contenido a las recomendaciones efectuadas por la Secretaría Técnica”, las que -recordemos- sí son reconocidas por Hernán Larraín en su comunicado.
En cuanto a la modificación misma, la Mesa Directiva sostiene que “la expresión usada para referirse a los pueblos indígenas en la propuesta es ‘pueblos y naciones indígenas'”, que es con la que finalmente se reemplazó a “pueblos y naciones preexistentes al Estado” en el citado artículo 191.
De hecho, los convencionales de la Mesa destacan que “es posible constatar que en el texto armonizado, esta referencia, luego de las votaciones en el Pleno, se repite en más de 30 oportunidades”.
En esa misma línea, se añade que el sinónimo utilizado –pueblos y naciones indígenas– “obedece a las reglas de lenguaje claro que esta Convención ha adoptado para todo el texto, siendo un aspecto clave para la comprensión de la propuesta por parte de la ciudadanía”.
Puedes leer la declaración completa de la Mesa Directiva de la Convención a continuación.