La información entregada por la Seremi de salud respecto a que los fiscalizadores, acompañados de carabineros o PDI, podrán allanar casas para verificar cumplimiento de la normativa carecería de legalidad. Así lo explican cuatro abogados –entre ellos Daniel Stingo–, quienes ven un riesgo de colocar una interpretación antojadiza del Código Sanitario por sobre los derechos fundamentales señalados en la Constitución, así como un peligro de dar rienda suelta a las fuerzas policiales, con eventuales situaciones de violencia.
El pasado lunes 14 de septiembre, la Seremi de salud metropolitana, Paula Labra, comentó al programa Podría ser peor de Radio Bío Bío algunas de las disposiciones sanitarias como parte del Plan “Fondéate en Casa” dispuesto para el fin de semana de Fiestas Patrias. “Las personas no pueden negarse a fiscalización de la autoridad sanitaria o Carabineros”, dijo, ya que éstos podrían “hacer una resolución de allanamiento, una orden de allanamiento que sale firmada por la autoridad máxima, la Seremi en este caso”, explicó en la entrevista.
El anuncio generó revuelo en la ciudadanía y puso en entredicho la aplicación de cuerpos legales que vienen al caso, a saber: El Decreto Supremo Nº4 del Minsal, el Código Sanitario y la Constitución de la República. Con el fin de consignar la legalidad o no de la advertencia de Labra, este medio consultó a cuatro abogados respecto de la medida sanitaria y de seguridad pública.
“Sin una orden judicial, puede venir incluso la misma Seremi a mi casa intentando entrar, pero yo le voy a decir que no. Y si vienen con fuerza pública y con decreto de allanamiento, los llevaré a la Corte (para resolver esto) (…) Para que tenga efecto la información entregada por la Seremi Paula Labra, ella y los demás seremis de salud del país van a tener que recorrer toda la ciudad emitiendo decretos de allanamiento en caso de querer ingresar a una casa” señaló Daniel Stingo en el programa del 15 de septiembre pasado.
Otro de los riesgos de la medida planteada por el Gobierno es que la Seremi llamó a promover que los vecinos delaten a otros en caso de haber inflingido normas sanitarias.
Para Carlos Maldonado Zúñiga, abogado especialista en derecho privado, el anuncio “es una interpretación antojadiza en términos comunicacionales. Esta declaración da a entender, básicamente, que los inspectores junto con un funcionario de la fuerza pública, pueden ir casa por casa con un mismo documento sin mayor trámite que ese. Pero lo cierto es que la ley es bastante clara en lo contrario: requieren un decreto especial para cada recinto, establecimiento o morada que quiera ser inspeccionada”, explica.
Dicho decreto es una resolución de allanamiento que debe hacer cada Seremi de Salud, la cual debe ser fundada con argumentos y en específico, es decir, sobre un inmueble en particular. En tanto, la fuerza pública solo puede aparecer en caso de que la Seremi de Salud lo solicite. Ante esto, Maldonado ve que en caso de realizarse allanamientos como los que anuncia Paula Labra, sin la resolución correspondiente, “hará que esta inspección sea ilegal”.
El artículo 19 Nº5 de la Constitución garantiza a todas las personas la inviolabilidad del hogar, el cual solo puede ser allanado, así como interceptar documentos privados y comunicaciones, en los casos determinados por la ley. Una posibilidad es a través de un proceso penal, sea por un delito flagrante que se esté cometiendo en el recinto en cuestión, o bien por una orden judicial que permita la intromisión de las fuerzas de orden y seguridad. La otra opción es la que establece el Código Sanitario, interpretando sistemáticamente el artículo 8 y 155, en la que se establece que la autoridad sanitaria puede realizar inspección con el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.
Cabe recordar que, desde el jueves 19 de marzo del presente año, Chile se encuentra bajo Estado de Excepción de Catástrofe, por lo que solamente pueden restringirse las libertades de locomoción y reunión, según el artículo 43 inciso IIIº de la Constitución. Asimismo, dentro de los cuerpos legales que se cruzan en esta situación, se debe sopesar por la norma más importante, que en este caso es la Constitución. Así lo señala el abogado Juan Peña: “La inviolabilidad del hogar es un derecho fundamental no puede vulnerarse por fiscalizaciones que se hagan al voleo por parte de la autoridad, o por fiscalizaciones con un carácter general. La verdad es que para fiscalizar debe haber una orden en particular de la autoridad sanitaria para fiscalizar el recinto en específico, ya que no hay un autorización genérica en el código sanitario. De lo contrario, una ley estaría pasando por sobre la Constitución y eso en un estado democrático de Derecho no puede permitirse”.
En tanto, Diego Hernández, abogado de derecho privado, también ve un riesgo en la aplicación de esta disposición comunicada por la Seremi de Salud Metropolitana: “Uno de las mayores problemas de estas normas, que se sacan a la rápida y con poco análisis, es su aplicación práctica, no se entienden los límites y ni se sabe cómo la autoridad va a aplicar la norma o a qué atenerse. Si los límites de la norma no son claros, obviamente que su aplicación tampoco lo será”.
Otro peligro que estima en este anuncio es que entregue una potestad mayor para Carabineros: “Esto se podría prestar para malos entendidos, más cuando hay una aplicación de fuerza y una posible resistencia de quienes estén en un hogar eventualmente allanado. Se podrían generar hechos de violencia evitables”, concluye.