La retrógrada condición de la PDI que derivó en expulsión de funcionario: debía usar beneficio con ex esposa y no con conviviente
El policía además fue sancionado con un día de arresto, luego de que accediera a una asignación por traslado con su nueva pareja y no con la que llevaba separado 5 años. Ahora la Justicia falló en su favor y, entre otras acciones, ordenó que sea reintegrado a la institución.
En 2016 la Policía de Investigaciones (PDI) dispuso el traslado del oficial jefe Christian Harold de la Jara Medina desde la Región del Biobío a la Metropolitana. Un proceso regido por las disposiciones del «Reglamento Interno de Destinaciones del Personal» y que en su artículo 19 contempla una asignación monetaria por este cambio de residencia para los funcionarios y su familia.
Tras informar a sus superiores que se había separado de mutuo acuerdo de su esposa en el año 2011 y dar cuenta a la institución de que tenía una nueva pareja, con quien era padre de un hijo, decidió acogerse al mencionado beneficio. Fue entonces que la PDI le reprochó el haberse trasladado con su conviviente y no con su cónyuge, dándose inicio a un sumario administrativo en su contra que terminó con una sanción -un día de arresto en un cuartel-, su posterior incorporación a la lista anual de retiros y finalmente su expulsión.
Ante esto y luego de que la Junta de Apelaciones de la Policía de Investigaciones rechazara en 2019 su apelación a la sanción que se le había impuesto, Christian de la Jara recurrió a la justicia. Denunció entonces un actuar «ilegal y arbitrario» de la institución al sancionarlo e incluirlo en la lista anual de retiros por los hechos antes mencionados.
La respuesta de la PDI frente a esta denuncia fue que la sanción que le fue aplicada se debió a que el funcionario había vulnerado el reglamento interno establecido para estos casos, percibiendo «indebidamente el pago del 100% de la asignación por cambio de residencia, habiéndose determinado que no se encontraba radicado en la ciudad de Santiago con su cónyuge, sino que con doña Yasna Valenzuela, con quien no tiene vínculo legal, y su hijo menor de edad».

Un actuar «arbitrario e ilegal»
Una argumentación que fue desestimada por la Corte Suprema, la que este 30 de marzo falló en favor del ex policía, acogiendo un recurso de protección presentado en contra de la PDI y estableciendo que hubo un «actuar arbitrario e ilegal de la policía civil al considerar que el funcionario solo podía obtener el beneficio si se trasladaba junto a su antigua cónyuge, de la cual se separó de mutuo acuerdo en 2011».
En ese sentido, el máximo tribunal sostuvo que «asimilar el concepto de familia, exclusivamente, a la existencia de un vínculo matrimonial, descartando otras formas de familia, es ilegal por cuanto restringe la noción de familia, interpretación que no se ajusta a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y tampoco a la noción vigente de familia existente en el derecho interno».
La Corte profundizó en esto último citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su Opinión Consultiva de 2014 «sostuvo que no existe un modelo único de familia, y que su definición no debe restringirse a la pareja y los hijos, sino que también debe considerar otros parientes de la familia extensa, con quienes se tengan lazos cercanos, los que pueden existir entre personas que no sean jurídicamente parientes».
En este escenario, el máximo tribunal ordenó entonces dejar sin efecto la resolución de la PDI que resolvió sancionar con un día de arresto y clasificar al funcionario en Lista 3 (regular), debiendo reincorporarlo a sus filas y pagarle además las remuneraciones correspondientes al período en que estuvo apartado de la institución.



Deja una respuesta